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CIRCULAR 61 DE 2015

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) ACREDITADAS Y NO ACREDITADAS CON PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ACREDITADOS
DE:VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ASUNTO:PRECISIONES SOBRE LOS PROCESOS DE REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACREDITADOS

Debido a que existen dudas en torno al procedimiento que deben adelantar las instituciones de educación superior - acreditadas y no acreditadas-, en relación con el proceso de registro calificado de los programas académicos que cuentan con acreditación en calidad otorgada por este Ministerio, se procede a dar claridad a las mismas, partiendo del marco normativo aplicable a estos trámites así:

MARCO NORMATIVO:

Decreto 1075 de 2015

Trámite de registro calificado:

"Artículo 2.5.3.2.1.1. Registro calificado. Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, en el domicilio de una institución de educación superior, o en otro lugar, se requiere previamente contar con el registro calificado del mismo".

"Artículo 2.5.3.2.10.3. Renovación del registro. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro (...)"

"Artículo 2.5.3.2.9.1. Solicitud. Para que el Ministerio de Educación Nacional inicie la correspondiente actuación administrativa, la solicitud de registro calificado debe ser formulada en debida forma por el representante legal de la institución de educación superior a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior-SACES, o cualquier otra herramienta que prevea el Ministerio de Educación Nacional para el efecto, diligenciando la información requerida en los formatos dispuestos por este y adjuntando los anexos que la soportan(...)

Registro para Instituciones acreditadas:

"Artículo 2.5.3.2.3.1. Programas de instituciones acreditadas. Las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pre grado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser presente Capítulo.

Los programas del área de la salud de estas instituciones que requieren formación en campo asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio."

Registro de programas acreditados:

"Artículo 2.5.3.2.3.3. Registro calificado de programas acreditados. Para iniciar el proceso conducente a la acreditación en calidad de los programas académicos, o la renovación de la misma, es indispensable tener vigente el registro calificado.

La acreditación en calidad de un programa académico por parte del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación, C.N.A, implica que el mismo cumple las condiciones de la ley para su oferta y desarrollo. De obtener la acreditación procederá de oficio la renovación del registro calificado por un término de siete (7) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo o al de la acreditación cuando este sea superior, contado a partir de la fecha de la acreditación.

PARÁGRAFO. La solicitud de acreditación en caridad de un programa que se encuentre en trámite al momento de presentar la solicitud de renovación del mismo dentro del término previsto para tal efecto, continuará hasta su culminación e interrumpirá por una sola vez y hasta por el término de seis meses el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley 1188 de 2008. De obtenerse la acreditación del programa, el registro calificado será otorgado de conformidad con el presente artículo, en caso contrario se continuará con el trámite establecido en el artículo 2.5.3.2.9.5 del presente decreto. Expirada la vigencia del registro calificado del programa procederá la inactivación".

De las normas transcritas es preciso indicar que el proceso de registro calificado, tanto para las IES con acreditación institucional de alta calidad como para las IES con programas académicos acreditados de educación superior, se contemplan particularidades para cada caso de acuerdo con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Por lo anterior, es indispensable recordar la base estructural de cada uno de estos trámites así: respecto del proceso conducente al registro calificado en general, está fundamentado en el análisis y evaluación que se realiza de un programa académico, con el fin de verificar si el mismo cumple con las condiciones minimas de calidad, a efectos de lo cual, debe seguirse un protocolo, en el que se demuestra ante el Ministerio de Educación Nacional que el programa asegura el ejercicio profesional de sus egresados de forma idónea; de dicho trámite se predican concesiones especiales, como las contenidas en los artículos 2.5.3.2.3.1 y 2.5.3.2.3.3 del Decreto 1075 de 2015.

A su turno, el Sistema Nacional de Acreditación, a cargo del Consejo Nacional de Acreditación - C.N.A, a través del sistema voluntario de acreditación, busca en esencia garantizar que existan instituciones o programas que cumplan las más altas exigencias relacionadas con la calidad en la educación superior, buscando que las instituciones que optan por este reconocimiento especial, brinden un mejor servicio de educación, para lo cual estas pueden desarrollar procesos de acreditación, tales como acreditación institucional o acreditación de programas, que cuenten con los registros calificados y han cumplido con las condiciones establecidas para el otorgamiento de registros calificados, previstos en el Decreto 1075 de 2015, con el fin de ofertar los mismos.

Expuesto lo anterior, las instituciones de educación superior que cuentan con el reconocimiento de acreditación tendrán en cuenta lo previsto en los artículos 2.5.3.2.3.1 y 2.5.3.2.3.3 del Decreto 1075 de 2015 respectivamente, para el trámite de sus registros, de donde es importante resaltar que las redacciones de los artículos en mención, consagran en el caso de las IES acreditadas institucionalmente, la potestad de «solicitar el registro calificado el cual podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento verificación y evaluación", en tanto que para las IES con programas acreditados la redacción es imperativa, cuando indica que "procederá de oficio la renovación del registro calificado", y sus términos de vigencia dependerán del tipo de solicitud realizado por la IES.

Por tanto, el Ministerio de Educación Nacional como responsable de la coordinación y otorgamiento de los registros calificados de programas en ambos casos, llama la atención sobre el trámite especial que se debe surtir por parte del Ministerio de Educación Nacional, esto es, sin la necesidad de llevar a cabo la visita de los pares académicos ni el examen de las condiciones de calidad por parte de la Sala de Evaluación competente de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, de los programas que son solicitados en ejercicio de los artículos citados anteriormente, situación está que no excluye en forma alguna el deber de las instituciones de educación superior de propiciar el trámite de registros mediante la radicación en la plataforma SACES, dispuesta con ese propósito, para allegar la documentación que dé cuenta del cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas.

En ese orden, en atención a la interpretación integral de las normas transcritas, se enfatiza que para efectos de la renovación del registro calificado de los programas académicos que cuentan con acreditación, así como de los procesos solicitados por las entidades que cuentan con acreditación institucional de calidad, se requiere un ejercicio propositivo de las instituciones de educación superior, las cuales por conducto de las autoridades internas designadas conforme a sus estatutos, deben adelantar la radicación necesaria de todos los programas que sean objeto de solicitud de renovación u otorgamiento, toda vez que es de esta manera que el Ministerio de Educación Nacional tiene conocimiento de las solicitudes realizadas por las instituciones en materia inherente al registro calificado de los programas académicos de educación superior ofrecidos.

Por lo anterior y atendiendo la normatividad transcrita en los términos referidos, se formulan las siguientes aclaraciones, con un llamado respetuoso a las instituciones de educación superior a tenerlas en cuenta con motivo de los trámites a los que se refiere la presente circular:

1. El registro calificado, es el documento demostrativo del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de los programas académicos de educación superior, por tanto es obligatorio como presupuesto de su oferta y desarrollo. En ese sentid, es requisito sine qua non para la presentación de solicitudes de acreditación voluntaria de alta calidad ante el Consejo Nacional de Acreditación -C.N.A, que los programas académicos cuenten con registro calificado vigente, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Con fines de renovación del registro calificado de programas académicos de educación superior que tengan acreditación de alta calidad, las instituciones de educación superior oferentes deben iniciar el trámite correspondiente, con la radicación a través de la plataforma SACES de la información y la documentación necesarias para viabilizar tal reconocimiento, sin que se pueda entender que la acreditación o renovación de la acreditación conferida por el Ministerio de Educación Nacional en atención a la recomendación formulada por el Consejo Nacional de Acreditación —C.N.A, reemplace o excluya el deber de renovación del registro calificado, entendido éste como un requisito indispensable para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior en Colombia.

3. Las instituciones de educación superior interesadas en la renovación del registro calificado de sus programas acreditados por parte del Ministerio de Educación Nacional, deben formular la solicitud como mínimo dentro de los diez (10) meses anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo registro, sin perjuicio de la vigencia superior en el tiempo de la acreditación de alta calidad del programa académico.

4. En caso de decidirse adelantar el trámite de renovación del registro calificado de programas acreditados, las instituciones reciben tratamiento especial, a la luz de la normatividad transcrita del Decreto 1075 de 2015, lo que no exonera en forma alguna el deber de radicación de la solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional y allegar a través de la plataforma del SACES la información del programa que evidencie el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para la oferta del mismo, toda vez que es la única forma de impulsar la actuación administrativa del Viceministerio de Educación Superior por conducto de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

5. Teniendo en cuenta que el Viceministerio de Educación Superior implementó la reducción de tiempos en los trámites realizados por las Instituciones de Educación Superior respecto de la acreditación de programas, se deberá atender los plazos y cronogramas que establezca el Ministerio de Educación Nacional para este fin tal y como se evidencia en la circular No. 3 del 9 de enero de 2015.

6. De proceder la renovación del registro calificado del programa académico que goza de acreditación de alta calidad, su vigencia será de siete (7) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, o al de la acreditación cuando este sea superior, contado a partir de la fecha de la acreditación, en los términos del artículo 2.5.3.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, antes transcrito.

En consecuencia, se invita a las instituciones de educación superior a tener presente la importancia de mantenerse vigilantes de las vigencias y fechas de expiración de los registros calificados y las acreditaciones de sus programas académicos, con miras a verificar de modo oportuno la pertinencia de adelantar ante el Ministerio de Educación Nacional las gestiones de renovación de los registros calificados de los programas acreditados.

Cordialmente,

NATALIA ARIZA RAMIREZ

Viceministra de educacion Superior

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