CIRCULAR 64 DE 2015
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| DE: | Viceministerio de Educación Superior. |
| PARA: | Gobernadores y Alcaldes |
| ASUNTO: | APORTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES A INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR |
Respetados Gobernadores y Alcaldes,
El actual Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país", Ley 1753 de 2015, establece como propósito, lograr una Colombia más equitativa, más educada y en paz. Asimismo, postula la educación como uno de sus tres pilares y la asume como "principal instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos".
En este sentido, El Plan Nacional de Desarrollo estableció las metas en educación superior que permitirán cumplir con los propósitos trazados, entre las cuales se encuentran 400.000 nuevos cupos en educación superior y 150.000 en educación técnica y tecnológica, alcanzar el 57% de tasa de cobertura en educación superior y 20% de tasa cobertura en educación superior de alta calidad, así como alcanzar a nivel Departamental tasas de cobertura por encima del 20%.
El cumplimiento de estas metas, requiere el apoyo decidido y la confluencia de los esfuerzos financieros de la Nación y las entidades territoriales. Esto en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992, el cual establece que:
"Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993". (Subrayado fuera de texto).
En virtud de lo anterior, las entidades territoriales deben presupuestar cada año, los recursos que por Ley 30 de 1992, deben transferir a las Universidades públicas de su región.
El cálculo de estos aportes debe realizarlo de acuerdo con el aporte asignado en 1993, más los aumentos dados a la base presupuestal, incrementados con la inflación.
Igualmente, se debe reconocer el diferencial entre la inflación y el incremento salarial aprobado por la Asamblea Departamental para los trabajadores administrativos de la Universidades de orden Departamental.
De otro lado, es importante resaltar que las instituciones cuyo carácter académico es institución técnica profesional, institución tecnológica o institución universitaria, de acuerdo con la Ley 30, se deben organizar como establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, esto implica que las Instituciones del orden territorial son adscritas a la respectiva Gobernación o Alcaldía, en este sentido su presupuesto depende de fas partidas que le asigne la administración departamental o municipal, las cuales deben ser acordes a las necesidades y metas de cada institución.
Las anteriores fuentes de recursos son fundamentales para financiar el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior. Por tanto, el no incluir dichas partidas en el presupuesto de la entidad territorial o el hecho de disminuirlas, además de constituir un incumplimiento a la ley 30 de 1993, afecta el cumplimiento de las metas trazadas en materia de educación superior para su Departamento, especialmente las relacionadas con la ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y permanencia, que deben realizar estas Instituciones para beneficio de los jóvenes y el progreso de la Región.
Es importante que además de los aportes enunciados anteriormente, también se realice una revisión de las acreencias con la(s) institución(es) de educación superior pública(s) de su Departamento o Municipio, y que en los casos que aplique, se realicen las conciliaciones correspondientes para que logren concertar plan de pagos de las deudas que presente a la fecha.
Finalmente, en el marco de su función de velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que rigen el servicio educativo en educación superior y por la sostenibilidad financiera de las Instituciones que lo conforman, el Ministerio de Educación Nacional, espera que su Departamento o Municipio tenga en cuenta las consideraciones presentadas en esta comunicación, contribuyendo con el objetivo de hacer de"Colombia la más educada de América Latina en el 2025".
Muy atentamente,
NATALIA ARIZA RAMIREZ
Viceministra de Educacion Nacional