CIRCULAR EXTERNA No. 0025 de 2005
( 31 de marzo de 2005 )
<Tomado de la página de internet de la entidad>
PARA: Alcaldes, Gobernadores y Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud.
DE: Ministro de la Protección Social
ASUNTO: Instrucciones para la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1° de abril de 2005.
Respetados señores:
Por medio de la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones respecto de la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1° de abril de 2005, con el fin de que dicho proceso sea efectuado acatando la normatividad vigente:
1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo No. 284, estableció que para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado, se prorrogarán los contratos que vencen el 31 de marzo del presente año, hasta el 30 de Septiembre de 2005 y no se podrán realizar traslados de afiliados entre ARS.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, el artículo 36 del Decreto No. 050 de 2003 establece que las entidades territoriales pueden abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes cuando las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) hayan incurrido en mora respecto del pago a los prestadores de servicios de salud según los términos señalados en el citado artículo 36 del Decreto No. 050 de 2003.
3. Para efectos de la decisión señalada en el numeral anterior, los municipios deberán respetar el principio constitucional y legal del debido proceso, respetando en todo momento el derecho a la defensa. Por tanto, la decisión que implemente la mencionada medida deberá tomarse mediante acto administrativo debidamente motivado, señalando los recursos que proceden contra él, el tiempo con que se cuenta para ello y los funcionarios ante quien se pueden interponer. En todo caso, para el periodo de contratación que inicia el 1º de abril de 2005, mientras no esté en firme el acto administrativo mediante el cual la entidad territorial se abstiene de renovar los contratos existentes, los municipios deberán prorrogar los contratos con estas Administradoras del Régimen Subsidiado, incluyendo una cláusula en el otrosí del contrato que condicione la vigencia del mismo hasta que el respectivo acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado. El Departamento en su función de vigilancia y control será la Entidad responsable de constatar el procedimiento realizado en el Municipio.
4. El mismo artículo 36 del Decreto No. 050 de 2003 establece que cuando se decida no suscribir o renovar un contrato de régimen subsidiado, se garantizará la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado y se procederá al traslado de los afiliados según lo señalado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. Para tal efecto el CNSSS mediante el artículo 53 del Acuerdo No. 244 estableció que los afiliados se distribuirán entre todas las ARS autorizadas en la entidad territorial, en proporción al número de afiliados que tenga cada ARS.
Una vez se expidan los actos administrativos correspondientes para la no suscripción o renovación del contrato de aseguramiento por la aplicación del articulo 36 del Decreto No. 050 y éstos se encuentren debidamente ejecutoriados, las entidades territoriales informarán a los beneficiarios, el día siguiente a la ocurrencia, que la ARS a la que se encuentren afiliados no continuará garantizando su afiliación y les asignará el mismo día a las ARS restantes que operen en el Municipio en proporción al número de afiliados de cada una de las ARS seleccionadas en el Municipio sin que se supere su capacidad máxima de afiliación.
Para efectos de la asignación de usuarios la ARS seleccionada no podrá estar intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, no deberá presentar mora con su red de servicios y deberá estar cumpliendo oportunamente con los reportes y envío de información.
La Entidad territorial y las ARS con afiliados asignados informarán a los mismos sobre la ARS que le correspondió y la posibilidad de libre elección para el siguiente periodo de contratación según lo señalado por el CNSSS.
5. Los municipios que para el periodo de contratación que inició el 1º. de abril de 2004, no dieron correcta aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto No. 050 o a lo establecido en el artículo 53 del Acuerdo No. 244 y en consecuencia, el Ministerio dio aplicación a la Circular No. 026 de 2004, respecto del giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, no podrán efectuar la prórroga de los contratos de que trata el Acuerdo No. 284 con las ARS que fueron contratadas irregularmente.
6. El Acuerdo No. 284 del CNSSS en su artículo 2º. define un nuevo periodo para que se surta el proceso de traslado de afiliados al régimen subsidiado, el cual se realizará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2005 y surtirá efecto a partir del 1º. de Octubre de 2005. Los afiliados que hayan manifestado su voluntad de traslado a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo No. 284 y los que lo realicen en el periodo comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2005 se harán efectivos a partir del 1º. de Octubre del 2005.
7. El Ministerio de la Protección Social se abstendrá de girar los recursos del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad a las entidades territoriales que incumplan con los procedimientos legales descritos en la presente Circular.
8. El Municipio aplicará los procedimientos definidos en el artículo 53 del Acuerdo No. 244, a las ARS a las cuales la Superintendencia Nacional de Salud al 1º. de Abril del 2005 o durante la prórroga del contrato les haya notificado el acto administrativo mediante el cual queda ejecutoriada la revocatoria de autorización para Administrar el Régimen Subsidiado.
El Municipio que solo cuente con una ARS para garantizar la afiliación de la totalidad de población y a ésta le sea revocada la autorización por la Superintendencia Nacional de Salud, deberá proceder a inscribir nuevas ARS previo cumplimiento del Decreto No. 163 de 2004 y realizará el proceso definido en el artículo 11 del Acuerdo No. 244 de 2003.
9. Conforme al artículo 1º. del Acuerdo No. 284, el primero de octubre de 2005 se suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentran debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva, por un periodo de contratación de seis (6) meses hasta el 31 de marzo de 2006.
Cordial saludo,
Original Firmado Por
DIEGO PALACIO BETANCOURT