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CIRCULAR EXTERNA No. 000035

(Agosto 11 de 2003)

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Administradoras de Régimen Subsidiado
DE:Ministro de la Protección Social
ASUNTO:Directrices generales sobre la contratación del Régimen Subsidiado correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2003 y 31 de marzo de 2004 y otros aspectos de la operación del Régimen Subsidiado

En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social Integral, imparte instrucciones de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del proceso de contratación de Régimen Subsidiado para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2003 y el 31 de marzo de 2004 y sobre otros aspectos relacionados con la operación de dicho régimen, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que el numeral dos (2) del artículo 58 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que “Si a treinta (30) de septiembre de 2003, los actos administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, que decidan sobre la habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado no se encuentran en firme, los contratos de aseguramiento suscritos el primero de abril de 2003, se entenderán prorrogados de manera automática por seis meses más, con las condiciones pactadas inicialmente, incluyendo los recursos de financiamiento, previo el trámite presupuestal correspondiente”.

Que el literal b) del Artículo 23 del Decreto 050 de 2003, establece como requisito para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA -, la constitución y actualización de la base de datos de afiliados al Régimen Subsidiado, de conformidad con los requerimientos del Sistema de Información definidos por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social, requerimientos que se encuentran establecidos en las Resoluciones 890 y 1375 de 2002.

Que para cumplir con lo anterior, este Ministerio conjuntamente con las entidades territoriales, ha avanzado en la conformación de la Base Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que involucra los Regímenes Contributivo, Subsidiado y de Excepción.

Que considerando las dificultades presentadas por las entidades territoriales para cumplir con los tiempos previstos para la constitución, depuración y actualización de la Base Única de Afiliados al Régimen Subsidiado, este Ministerio definió como fecha límite para finalizar dicho proceso, el treinta (30) de junio del presente año, evidenciándose a la fecha, que la mayor parte de las entidades territoriales incumplieron con dicho término.

Que el Artículo 49 del Decreto 050 de 2003, define los mecanismos y los tiempos en los cuales se debe adelantar el saneamiento de deudas entre las entidades territoriales, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, condición fundamental para establecer el saldo real de los recursos existentes por concepto de liquidación de contratos o saldos no ejecutados de los recursos del Régimen Subsidiado.

Que el Artículo 54 de la Ley 812 de 2003 por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 “Hacia un Estado Comunitario”, define la conformación de un plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población y establece que los departamentos, distritos y municipios deben destinar los recursos excedentes de la liquidación de los contratos de administración del Régimen Subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la ampliación de cobertura al Régimen Subsidiado de su propia jurisdicción.

En virtud de lo anterior, las entidades responsables de la operación del Régimen Subsidiado, deberán cumplir las siguientes instrucciones:

a) Los contratos de Régimen Subsidiado suscritos entre el primero (1º) de abril y el treinta (30) de septiembre de 2003, serán prorrogados por un período de seis (6) meses en las condiciones pactadas inicialmente. Durante ésta prórroga no procede el traslado de ARS.

Para el período de contratación que inicia el primero (1º) de abril de 2004, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 20 del Acuerdo 244 del CNSSS, por lo tanto, el afiliado podrá manifestar su decisión de traslado durante los meses de enero y febrero del año 2004.

b) A partir del giro correspondiente al bimestre comprendido por los meses de agosto - septiembre de 2003, de la actual contratación, la totalidad de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA -, serán autorizados siempre y cuando la entidad territorial cuente con la base de datos de afiliados conformada y actualizada como lo establece el literal b) del artículo 23 del Decreto 050 de 2003.

En consecuencia, los municipios, distritos y departamentos en los casos en que corresponda, con el concurso de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado y con el propósito de garantizar el flujo oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA,-. deberán finalizar el proceso de constitución, depuración y actualización de la Base Única de Afiliados al Régimen Subsidiado.

c) Las entidades territoriales deberán culminar el proceso de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado de vigencias anteriores, teniendo en cuenta que sólo hasta éste momento, se podrá determinar el valor real de los saldos existentes por este concepto y estimar la ampliación de cobertura con el propósito de avanzar hacia el aseguramiento universal.

d) El proceso de afiliación de nuevos beneficiarios deberá ceñirse al procedimiento señalado en el artículo 11 del Acuerdo 244 del CNSSS, en el sentido de contar con una base de datos de la población priorizada de acuerdo con los criterios establecidos en la normatividad vigente. A su vez, la población priorizada debe corresponder con los beneficiarios convocados al proceso de libre elección que se realizará mediante acto público.

e) Sólo procederá la asignación forzosa en los casos previstos en el Acuerdo 244 del CNSSS, como son: 1) Retiro voluntario de la ARS, 2) Terminación unilateral del contrato, 3) Disolución de Uniones Temporales, 4) Liquidación, 5) Declaratoria de caducidad, 6) Nulidad del contrato de aseguramiento, 7) Retiro por incumplimiento de participación mínima en el mercado dentro de un municipio, 8) No renovación o suscripción del contrato por aplicación del artículo 36 del Decreto 050 de 2003      9) revocatoria de la autorización de una ARS.

f) En los casos en que sea procedente la aplicación de la medida prevista en el artículo 36 del Decreto 050 de 2003 y con el propósito de no causar traumatismos en el acceso a la prestación de los servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado, es recomendable que las Entidades Territoriales comuniquen a las Administradoras del Régimen Subsidiado con la suficiente antelación la decisión de no celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de no renovar los ya existentes, en el siguiente período de contratación.

COMUNIQUESE  Y CÚMPLASE

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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