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CIRCULAR EXTERNA 51 DE 2007

(agosto 9)

Diario Oficial No. 46.720 de 14 de agosto de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


PARA:

DIRECTORES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.

DE:

MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL.

ASUNTO:

REPORTE DE LOS INDICADORES DEL NIVEL DE MONITORIA DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD.

FECHA: BOGOTA, D. C., 9 DE AGOSTO DE 2007.

El Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud del que hace parte el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, realiza la siguiente precisión sobre el reporte de indicadores del nivel de monitoría del Sistema de Información para la Calidad, conforme a lo previsto en la Resolución 001446 de 2006 y la Circular de la Superintendencia Nacional de Salud 030 del mismo año, respectivamente.

El numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 001446 de 2006 establece la obligatoria implementación y reporte, por parte de las instituciones a que hace referencia el artículo 1o del Decreto 1011 de 2006, de los indicadores del nivel de monitoría del Sistema de Información para la Calidad; el artículo 4o ibídem prevé “Las entidades responsables de reportar información deberán hacerlo a la Superintendencia Nacional de Salud, quien realizará la recepción, validación y cargue de la información y la pondrá a disposición del Ministerio de la Protección Social” y el 6o que “Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales, en desarrollo de sus competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones a que hubiere lugar”.

En el mismo sentido, el artículo 3o del Decreto 2193 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 001446 de 2006, dispone que el reporte de “... la información solicitada para las variables de calidad corresponderá a los indicadores definidos para el nivel de monitoría de la presente resolución”.

Los indicadores de monitoría constituyen la herramienta fundamental de evaluación y seguimiento de la calidad en salud y ante el bajo porcentaje del reporte de los mismos, se reitera la importancia del diligenciamiento oportuno por parte de las instituciones obligadas.

De conformidad con lo señalado, se precisa que las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, deben adelantar las gestiones a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 001446 de 2006, a saber:

a) Brindar a los prestadores de servicios de salud del área de su influencia, la asistencia técnica necesaria para el reporte oportuno de la información de los indicadores de calidad, cuando a ello hubiere lugar.

b) Efectuar los requerimientos a los prestadores de servicios de salud que hayan incumplido con el reporte, advirtiendo que ninguna institución será sancionada por los contenidos de la información reportada; no obstante, en el evento de omitirla, la dirección territorial de salud se vería avocada a aplicar las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud prevista en el artículo 6o del Decreto 1018 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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