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CIRCULAR No 0012

PARA: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE SALUD

DE: MINISTRO DE SALUD

ASUNTO: Giros recursos FOSYGA Subcuenta de Solidaridad- Decreto 046/2000

FECHA: 01 de Marzo del 2000

 <CUERPO DE LA CIRCULAR>.

El literal a) del artículo 5o del Decreto 046 del 19 de enero de 2000, que a la letra dice: "Giro de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA) y requisitos previos. A más de los requisitos previstos en el artículo 24 del Decreto 1283 de 1996, el equivalente a una tercera parte del valor anual de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada por cada uno de los afiliados, será girada en forma anticipada por el FOSYGA, cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de salud, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el respectivo ente territorial acredite que ha cancelado en forma completa sus obligaciones con las Administradoras del Régimen Subsidiado al corte del mes anterior al mes en que procede el giro por parte del FOSYGA. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de marzo del año 2000. No obstante, para los recursos que se giren en fecha anterior al 1o. de marzo del año 2000, se exigirá que no se tengan obligaciones en mora con período superior a un año, a cargo del ente territorial, frente a las entidades administradoras del régimen subsidiado;"

La disposición establece claramente que para proceder al giro de los recursos, las Entidades Territoriales deben enviar certificación en los términos establecidos en el literal referido, para lo cual al momento de expedir la certificación se deben observar las siguientes situaciones:

1. Para el giro del segundo cuatrimestre del período que inició el 1o. de octubre de 1999 el corte debe ser a 31 de enero de 2000 y allegar la certificación a más tardar el 6 de marzo del presente año.

2. Para el giro del segundo cuatrimestre de la contratación que inició el 1o. de diciembre (ampliación), la certificación debe venir con corte a 31 de marzo del 2000 y enviarla a más tardar el 5 de abril del año en curso.

Para los municipios que no han recibido giros de FOSYGA Subcuenta de Solidaridad correspondiente a los Acuerdos 123, 139, por incumplimiento en los soportes requeridos en oportunidad, deben certificar con corte al 31 de enero de 2000, el pago a las ARS de los compromisos adquiridos hasta por el valor correspondiente a las otras fuentes (PICN, Situado Fiscal, Rentas Cedidas, Esfuerzo Propio), el plazo para allegar la certificación es hasta el 6 de marzo del presente.

Sin lo anterior no se podrá autorizar el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, y se procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del mismo artículo.

cordialmente

 VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Ministerio de Salud

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