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CIRCULAR 020

(julio 3)

MINISTERIO DE SALUD

DESPACHO DEL MINISTERIO

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD, GERENTES O DIRECTORES DE HOSPITALES TERCER NIVEL DE ATENCION, JEFES DE OFICINA Y DIRECTORES GENERALES DEL MINISTERIO DE SALUD.

DE: MINISTRA DE SALUD

FECHA: 03 DE JULIO DE 1998

ASUNTO: EJERCICIO DE LA MEDICINA EN COLOMBIA POR MEDICOS EXTRANJEROS

Ante el volumen de médicos extranjeros que pretenden ejercer su profesión de manera temporal o definitiva en el país, este Ministerio se permite recordar los términos de aplicación de las Leyes 14 de 1962 y 6a. de 1991, que reglamentan respectivamente el ejercicio de la Medicina y de la Anestesiología en Colombia.

1. EJERCICIO TEMPORAL DE LA MEDICINA EN COLOMBIA, en caso de visita científica de médicos y cirujanos extranjeros de reconocida fama que vengan al país en misiones científicas, administrativas o docentes, puede el Ministerio de Salud, a petición motivada de una universidad que funcione legalmente dentro del territorio nacional, otorgarles permiso transitorio in exceder de dos meses, que podrá ampliarse por períodos iguales, para ejercer la profesión, tal como lo contempla el parágrafo 3o. Del artículo 2o. De la Ley 14 de 1962 y el artículo 6o. Del Decreto 605 de 1963.

Cuando se trate de médicos especialistas en anestesiología, se debe tener presente lo contemplado por el artículo 3o. De la Ley 6a. De 1991, al señalar que, los médicos especializados en anestesiología de reconocida competencia que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes, como consultores o asesores podrán trabajar como tales por el término de un año con el visto bueno del Ministerio de Salud y a petición especial motivada de una institución, facultad o universidad que legalmente opere en el territorio nacional.

Para la aplicación de las citadas disposiciones, se requiere:

- La presentación del proyecto a realizar, describiendo clara y concisamente la actividad que se llevará a cabo, con indicación de las personas que los ejecutarán para lo cual adjuntarán su hoja de vida.

- El aval del Organismo Hospitalario o Asistencial y/o de la Universidad, de manera que se garantice la calidad del servicio y la responsabilidad de estos profesionales de la salud ante los pacientes por las actuaciones que realicen.

Tales documentos deben presentarse con una antelación no inferior a 45 días hábiles a la fecha de iniciación del evento ante la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, Dependencia que previa evaluación de la conveniencia nacional, dará curso á la Dirección de Recursos Humanos de éste Organismo, con el fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En el permiso transitorio, se hará constar que el médico no podrá ejercer la profesión sino dentro de los límites y para los fines de la misión científica o docente que justifique su permanencia en el país, señalando que la inobservancia de estas prescripciones será causal para la cancelación del permiso, como lo preceptúa el artículo 6o. del Decreto 605 de 1963.

2. EJERCICIO PERMANENTE DE LA PROFESION EN EL PAIS, en este evento, el profesional de la salud debe haber convalidado su título profesional ante el ICFES y después de haberla obtenido, prestar el servicio social obligatorio en una plaza debidamente aprobada (Ley 50 de 1981).

Cumplidos los requisitos anteriores, solicitará la autorización del ejercicio profesional ante la Dirección Seccional de Salud en cuya jurisdicción prestó el servicio social obligatorio o ante el Ministerio de Salud, si lo prestó en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Las exigencias establecidas, deben cumplirse sin perjuicio de los dispuesto por la Ley y la reglamentación del Ministerio de Relaciones Exteriores referente a los ciudadanos extranjeros que pretendan trabajar ejerciendo la medicina en el país.

Por los anteriormente señalado, se recuerda que ninguna Entidad de Salud del país podrá contratar médicos extranjeros desconociendo la normatividad indicada.

 MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Ministra de Salud.

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