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MINISTERIO DE SALUD

DESPACHO DEL MINISTERIO

CIRCULAR No. 026

(julio 31)

PARA: Administradoras del Régimen Subsidiado - Direcciones Seccionales y         Locales de Salud

DE: Ministra de Salud

ASUNTO: Formulación de algunas instrucciones en relación con el funcionamiento         del Régimen Subsidiado de Salud

FECHA: Julio 31 de 1998.

1) Manejo financiero de los recursos destinados por las ARS para la constitución de la póliza de enfermedades de alto costo.

De conformidad con el Acuerdo 81 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud las Administradoras del Régimen Subsidiado deben destinar del total de la UPC-S el 70% para prestación de servicios de salud. Del mismo total de la UPC-S el 10% debe ser destinado para las actividades de promoción y prevención definidas en la reglamentación vigente.

El Acuerdo 81 estableció que como gasto en salud se incluye el costo de la póliza que deben suscribir las ARS para las enfermedades de alto costo. En la contratación de este tipo de pólizas se ha evidenciado que las compañías aseguradoras realizan reembolsos a las Administradoras por conceptos tales como "baja siniestralidad" y "gastos administrativos" entre otros. Si bien estos reembolsos no están prohibidos en la normatividad, debe tenerse en cuenta la destinación de los mismos conforme a las normas vigentes.

Por consiguiente y de conformidad con lo prescrito por el Acuerdo 81 del Consejo, se instruye a todas las Administradoras del Régimen Subsidiado que todos los dineros que le sean reembolsados por las compañías aseguradoras en virtud de la contratación de la póliza para enfermedades de alto costo debe imputarse a gasto en salud, es decir que dichos recursos no pueden ser utilizados por estas entidades para sufragar gastos diferentes a la prestación de servicios de salud y en caso de que no sea necesaria su utilización deberán contabilizarse dentro del porcentaje de la UPC-S no gastado en salud el cual hará parte de la provisión que en virtud del Acuerdo 81 deben constituir las ARS.

2) Manejo de afiliados a las Cajas de Compensación Familiar autorizadas como Administradoras del Régimen Subsidiado cuando estas han afiliado mayores beneficiarios respecto de su capacidad de afiliación.

En los eventos en que las Cajas de Compensación Familiar hayan afiliado mayores beneficiarios al régimen subsidiado de los que conforme al Decreto 2357 de 1995 correspondan a su capacidad máxima de afiliación, deberán ser asumidos directamente con los recurso propios de las Cajas de Compensación Familiar. Sin embargo, dichos afiliados podrán hacer parte de los nuevos contratos que las mencionadas Cajas celebren con las respectivas entidades territoriales siempre y cuando en la liquidación de los contratos vigentes se determine que por diversas circunstancias como falta de carnetización, fallecimiento de afiliados u otras, existen cupos de subsidio disponibles para incluir a dichos afiliados en la nueva contratación.

3) Aplicación de la Circular Externa 026 de 1997 proferida por el Ministerio de Salud

La Circular 026 de 1997 del Ministerio de Salud, tenía como propósito solucionar un problema de iliquidez de la instituciones hospitalarias de carácter público en razón a las deficiencias presentadas en el flujo de recursos del régimen subsidiado entre las entidades territoriales y las ARS y entre estas últimas y las IPS públicas. Por ello se trata de un mecanismo excepcional para la aplicación de los denominados créditos de tesorería.

En ningún momento el contenido de la mencionada circular puede interpretarse como un mecanismo permanente para que las entidades territoriales eludan su obligación de pagar los recursos correspondientes a las Administradoras del Régimen Subsidiado, alegando de paso "su propia culpa" al aducir que debido a la mora en el pago de los recursos a las Administradoras, estas de antemano autorizan el mencionado crédito de tesorería.

Lo anterior se constituye en una mecanismo para evadir las responsabilidades de las entidades territoriales y por tanto mediante esta circular se imparten precisas instrucciones en el sentido de que no esta permitido a las entidades territoriales y las ARS pactar anticipadamente en los contratos u otro tipo de documentos la aplicación del crédito de tesorería cuando se presenta mora en el pago por parte de las entidades territoriales o aún sin presentarse dicha mora.

En el evento en que ya se hayan pactado cláusulas o compromisos en el sentido descrito anteriormente, las partes contratantes deberán proceder a su modificación.

Atentamente,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

inistra de Salud

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