CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2025
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | Entidades Promotoras de Salud –EPS del Régimen Contributivo y Subisidiado, Entidades obligadas a COMPENSAR – EOC, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Entidades Territoriales, Usuarios, Pacientes, Comunidad Médica y demás actores del Sistema de Salud. |
| De: | Ministro de Salud y Protección Social |
| Asunto: | Modificación de la Circular Externa 00000024 del 31 de Diciembre de 2024 |
Que, este Ministerio definió el valor de la UPC para el año 2025 mediante Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiarlos servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones".
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud fijados en el artículo 2.5.3.5.2 ibidem, este Ministerio mediante Circular Externa 00000024 publicó la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC definida para el año 2025, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de salud – EPS y Entidad Obligada a Compensar – EOC, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.
Que se hace necesario armonizar lo relacionado con el ajuste del valor de los servicios de salud como resultado del incremento porcentual de la UPC 2025 establecido en la circular con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2717 de 2024 y con el artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016.
Que en este sentido debe ajustarse el texto que desarrolla el título "Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2025”. así:
Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2025
Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS o EOC y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, por lo menos, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, en armonía con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2717 de 2024 expedida por este ministerio.
Los demás aspectos de que trata la Circular Externa 00000024 del 31 de diciembre de 2024 permanecerán sin modificación alguna.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 ENE 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social