CIRCULAR EXTERNA 000007 DE 2026
(5 de marzo)
Diario Oficial No. 53.419 de 6 de marzo de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | Entidades Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). |
| DE: | Ministerio de Salud y Protección Social |
| ASUNTO: | Declaración de alerta amarilla hospitalaria con ocasión de las elecciones del Congreso de la República, consultas interpartidistas y elecciones presidenciales 2026. |
| FECHA: | 5 de marzo de 2026 |
Que, de conformidad con los artículos 49, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2009, y 208 de la Constitución Política de Colombia, siendo la salud uno de los fines del Estado, corresponde a esta cartera ministerial como ente rector, formular políticas atinentes a la garantía efectiva del derecho a la salud en el marco de las situaciones de emergencias o desastres en el territorio nacional.
Que el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es una responsabilidad compartida entre las autoridades y los habitantes del territorio nacional, en virtud de la cual las entidades públicas, privadas y comunitarias deben desarrollar, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción, los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; por su parte, la comunidad debe actuar con precaución, solidaridad y autoprotección, acatando las disposiciones impartidas por las autoridades competentes.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la citada ley indica que el proceso de gestión del riesgo, debe ser continuo, que se compone de la identificación y análisis de escenarios de riesgo, el monitoreo y seguimiento de sus componentes, y una comunicación adecuada para crear conciencia y reducir el riesgo en la toma de decisiones, tanto en el manejo como en la atención de emergencias y desastres.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales, especialmente las contenidas en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, disposición que le atribuye la facultad de actuar como ente rector del sector salud, así como en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, que determina entre otras competencias de la Nación, el formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, se permite emitir las siguientes directrices.
DIRECTRICES
Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencia o emergencia, el Ministerio de Salud y Protección Social declara ALERTA AMARILLA para la red hospitalaria en todo el territorio nacional, así:
1. Para las Elecciones del Congreso de la República y Consultas Interpartidistas: A partir de las 18:00 horas del viernes 6 de marzo de 2026 hasta las 18:00 horas del lunes 9 de marzo de 2026.
2. Para las Elecciones Presidenciales: A partir de las 18:00 horas del viernes 29 de mayo de 2026, hasta las 18:00 horas del lunes 1 de junio de 2026. En caso de presentarse una segunda vuelta, la alerta hospitalaria será a partir de las 18:00 horas del último día hábil inmediatamente anterior a la fecha de elección, hasta las 18:00 horas del día siguiente a la fecha de elección, de acuerdo con el calendario electoral que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Las Entidades Territoriales podrán incrementar el nivel de alerta hospitalaria en su jurisdicción mediante declaratoria motivada, de acuerdo con el análisis situacional de riesgo que se realice y, enviarlo al Ministerio de salud y Protección Social al correo emergencias@minsalud.gov.co
En ese sentido, las Entidades Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán:
a) La red hospitalaria, pública y privada debe activar sus planes hospitalarios de emergencia y contingencia.
b) Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), o quien cumpla estas funciones en cada entidad territorial, deberán verificar las 24 horas del día y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria, la operatividad de los sistemas de referencia y contrarreferencia y apoyar la coordinación de la prestación de los servicios de salud en su área de influencia en caso de presentarse alguna contingencia.
c) Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), deberán mantener actualizada y consolidada la disponibilidad de recursos ofertados para la atención de eventos prehospitalarios, urgencias y referencia de pacientes de toda la red de prestadores de servicios públicos y privados.
d) Se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2o de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10 literal b) y 14 de la Ley 1751 de 2015.
e) Los Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitado el servicio de transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aéreo, marítimo y fluvial deberán informar a los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de su jurisdicción, la capacidad instalada y disponibilidad para la atención de cualquier evento que se presente durante los comicios electorales mediante los mecanismos que establezca el CRUE para tal efecto.
f) Durante la vigencia de la presente circular ningún Prestador de Servicios de Salud que tengan habilitado el servicio de transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, podrá negarse al llamado que realicen los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y De sastres (CRUE), so pena de las acciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.
g) Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, dos (2) reportes diarios de la situación, uno a las 09:00 horas y otro a las 15:00 horas, o de manera inmediata si se registra alguna situación de emergencia, desastre o que tenga afectación en la salud de las personas, interrupción en prestación de servicios de salud, a la infraestructura hospitalaria, incidentes o infracciones contra la Misión Médica. Los reportes deben ser remitidos al Centro Operativo de Emergencias en Salud de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o la dependencia que haga sus veces, a través de los siguientes números telefónicos: (601) 3305071 y (601) 3305000 ext. 1723-1721, celular 3164193485 o a través de correo electrónico: emergencias@minsalud.gov.co.
h) Las Entidades Territoriales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán coordinar y articular con los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, las acciones sectoriales e intersectoriales necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencia o emergencia que puedan presentarse durante las jornadas electorales.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez