CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2015
(abril 22)
Diario Oficial No. 49.492 de 24 de abril de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | Direcciones Departamentales de Salud Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. |
| Tribunales Ético Disciplinarios del Área de la Salud, Colegios Profesionales del Área de la Salud que ejerzan funciones públicas delegadas. | |
| De: | Ministro de Salud y Protección Social. |
| Asunto: | Instrucciones para el reporte de información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus). |
| Fecha: | 22 de abril de 2015. |
En el marco del proceso de implementación del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), conforme a lo señalado por la Ley 1164 de 2007, el Decreto número 4192 de 2010 y la Resolución número 3030 de 2014, algunas Direcciones Territoriales de Salud han manifestado, por escrito, dificultades que impidieron reportar la información inicial en la oportunidad allí definida.
Por otra parte y de acuerdo con la comunicación del 12 de diciembre de 2014, enviada por la Unidad de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Ministerio de Educación Nacional, las tablas de codificación que fueron entregadas inicialmente (con las cuales se comenzó el proceso de implementación, la cuales fueron cargadas en la plataforma PISIS y utilizadas por las entidades), presentaban inconsistencias y debían ser ajustadas para el reporte de la información periódica (producida desde el 1o de octubre de 2014).
Para atender dicha situación coyuntural, se expiden las siguientes instrucciones para continuar con el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus):
1. DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD Y SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.
1.1. Realizar inmediatamente el cargue de la información relacionada con las autorizaciones expedidas y notificadas hasta el 30 de septiembre de 2014 (Cargue inicial), con base en la estructura y características definidas en el Anexo 1 de la Resolución 3030 de 2014.
1.2. Realizar entre el 1o y el 31 de mayo de 2015, el cargue de la información relacionada con las autorizaciones expedidas y notificadas entre el 1o de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015 (Cargue periódico), conforme a las características del Anexo 2 de la Resolución 3030 de 2014. Se debe hacer un cargue por cada periodo mensual.
1.3. Realizar el cargue periódico de la información relacionada con las autorizaciones expedidas y notificadas a partir del 1o de mayo de 2015, con la oportunidad señalada en el artículo 3o y las características del Anexo 2 de la Resolución 3030 de 2014.
2. TRIBUNALES ÉTICO DISCIPLINARIOS DEL ÁREA DE LA SALUD.
2.1. Realizar entre el 1o y el 30 de junio de 2015, el cargue inicial de la información relacionada con las Sanciones públicas ejecutoriadas y vigentes hasta el 31 de mayo de 2015. Se debe hacer un cargue con toda la información histórica. Los Tribunales Éticos de Enfermería deberán incorporar, para el cargue inicial, aquellas sanciones de carácter público ejecutoriadas y vigentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 911 de 2004.
2.2. Realizar el cargue de la información periódica, relacionada con las Sanciones públicas ejecutoriadas a partir del 1o de junio de 2015, con la oportunidad señalada en el artículo 3o y las características del Anexo 2 de la Resolución número 3030 de 2015 <sic, es 2014>. Los Tribunales Éticos de Enfermería reportarán aquellas sanciones de carácter público ejecutoriadas y vigentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 911 de 2004.
3. DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.
Colegios Profesionales del área de la salud que ejerzan funciones públicas delegadas.
En el mismo sentido, se hace claridad respecto a las características de los siguientes campos del Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3030 de 2014:
| REGISTRO | No. Del CAMPO | Nombre del Campo | Longitud | Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos Descripción | Requerido | ||
| REGISTRO TIPO 1 | 5 | Número de identificación de la entidad reportadora | 12 | A | Ejemplo: 999999999999 | Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: – Si el tipo de identificación del Colegio Profesional del área de la salud con funciones públicas delegadas o del Tribunal ético disciplinario del área de la salud es NI diligencie el Número de Nit sin dígito de verificación. – Si el tipo de identificación de la Dirección Territorial en Salud es DE diligencie el Código Divipola del DANE para el departamento de 2 dígitos. | Si | ||
| REGISTRO TIPO 2 | 21 | Correo electrónico de la persona inscrita | 100 | A | Abcd.efg@minsalud.gov. co | 1 | Local | No | |
| 2 | Extranjero | ||||||||
| 3 | No aplica | ||||||||
| REGISTRO TIPO 3 | 12 | Código del nombre del programa | 12 | A | Ejemplo 0000 | Código de identificación del programa donde la persona inscrita obtuvo el título, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano). [0000] en caso de haber obtenido el título en el extranjero. | Sí | ||
| REGISTRO TIPO 4 | 6 | Tipo lugar prestación Servicio Social Obligatorio | 1 | N | 1,2,3 | Sí | |||
| 9 | Código de país de prestación del Servicio Social Obligatorio | 3 | A | Ejemplo: 001 | Tabla de países ISO 3166-1. [000] en caso de ser exento o exonerado de prestar el Servicio Social Obligatorio. | Sí | |||
Dando alcance a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la Resolución 3030 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social informará oportunamente sobre las actualizaciones que se realicen a la estructura y características del Anexo Técnico número 2 de dicha norma.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de abril de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.