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CIRCULAR EXTERNA 000014 DE 2026

(abril 28)

Diario Oficial No. 53.476 de 29 de abril de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales o quien haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de SALUD (IPS) públicas, privadas y mixtas, Empresas Sociales del Estado (ESE) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
DE:Ministerio de Salud y Protección Social
ASUNTO:Aclaraciones sobre el alcance y uso de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) en el Sector Salud
FECHA:28 de abril de 2026.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias legales, en especial, las conferidas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1438 de 2011 y 1751 de 2015, en cumplimiento de sus funciones de dirección, orientación y conducción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expide la presente Circular Externa, con el fin de establecer aclaraciones técnicas sobre el alcance y uso de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) en el sector salud.

1. ANTECEDENTES GENERALES

La Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) es un instrumento nacional adaptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a partir de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conforme al Decreto número 654 de 2021 y la Resolución número 771 de 2021 del DANE. Su propósito es servir como referente para la identificación y uso de ocupaciones en el mercado laboral y la producción de información estadística sectorial.

La CUOC tiene un carácter estrictamente estadístico, informativo y referencial. En ningún caso genera efectos habilitantes, regulatorios ni autorizaciones para el ejercicio de ocupaciones o profesiones en el sector salud. Dicho instrumento no confiere idoneidad, no crea perfiles laborales ni sustituye los requisitos legales de formación y autorización exigidos por la normativa vigente.

En este sentido, y teniendo en cuenta que en la Política Pública del Talento Humano en Salud adoptada mediante la Resolución número 1444 de 2025, en el numeral 4.2.6 correspondiente a la línea estratégica 6, se estableció en la sublínea “organización del trabajo del talento humano en salud”, la realización de mesas técnicas para revisar, estandarizar y armonizar la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) en el sector salud, considerando los distintos niveles de formación y las necesidades de los servicios de salud, es preciso señalar que dichas mesas han venido siendo desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con actores estratégicos como empleadores, academia, agremiaciones y sociedades científicas. En el marco de estos espacios, se ha evidenciado la necesidad de clasificar que la CUOC debe entenderse como un referente técnico en construcción y mejora continua, y no como un instrumento definitivo o restrictivo para la definición de perfiles, funciones u organización del trabajo.

Por lo anterior, y en aras de prevenir interpretaciones indebidas de la CUOC como instrumento habilitante o regulador del ejercicio de las profesiones y ocupaciones, y garantizar que la planeación, contratación y gestión del talento humano en salud se realice conforme a la normatividad legal vigente, se establecen las siguientes aclaraciones:

2. ACLARACIONES SOBRE EL ALCANCE Y USO DE CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES (CUOC) EN EL SECTOR SALUD

Para garantizar la correcta aplicación de la normativa en el sector, este Ministerio precisa:

2.1. De las profesiones y ocupaciones: De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1164 de 2007, las profesiones del área de la salud están orientadas a ofrecer atención integral en salud, lo que implica aplicar las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud. Con la entrada en vigor de esta ley, además de las profesiones ya clasificadas, se incluyeron como profesiones del área de la salud aquellas que cumplan y demuestren a través de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Por su parte, las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud, sustentadas en competencias laborales específicas vinculadas a programas de educación no formal.

2.2. Requisitos para el ejercicio profesional: De conformidad con el artículo 18 y 23 de la Ley 1164 de 2007, el ejercicio de profesiones y ocupaciones del área de la salud está supeditado al cumplimiento estricto de los requisitos de formación, y autorización de ejercicio, esto es la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).

2.3. Calidad e idoneidad: La Ley 1751 de 2015 establece en el literal d) del artículo 6o los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, entre los cuales se relaciona la calidad y la idoneidad profesional como un elemento esencial del derecho fundamental a la salud, como el personal de salud: “(…) adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos”.

2.4. Condiciones de inscripción y habilitación: La Resolución número 3100 de 2019 define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud. En su anexo técnico se estableció dentro de los estándares, el relacionado con el talento humano, el cual hace referencia al personal de salud que presta directamente los servicios de salud, y que debe cumplir con los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia para ejercer la profesión u oficio.

Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social se permite establecer aclaraciones técnicas sobre el alcance y uso de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) en el sector salud:

1. La inclusión de una ocupación, denominación ocupacional o código en la CUOC no equivale, ni puede interpretarse como:

- Reconocimiento de una profesión u ocupación en el sector salud.

- Autorización para el ejercicio de actividades en el sector salud.

- Validación de niveles de formación, competencias o perfiles ocupacionales.

- Habilitación para la prestación de los servicios de salud.

2. El ejercicio de profesiones y ocupaciones en salud en Colombia se rige exclusivamente por:

- La normativa vigente en el sector salud.

- Las disposiciones normativas sobre el talento humano en salud, su formación, competencias y marcos de responsabilidad ética.

- Los requisitos de habilitación de servicios de salud definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. En consecuencia, ninguna denominación ocupacional incluida en la CUOC puede ser utilizada como fundamento para:

- La vinculación o contratación laboral de personas para la prestación de los servicios de salud;

- Habilitación de servicios de salud o modalidades de atención.

- Sustitución de perfiles ocupacionales y profesionales regulados.

- Autorización de actividades propias del ejercicio profesional u ocupacional en salud.

4. Para el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la CUOC podría ser utilizada únicamente para:

- Fines estadísticos y de caracterización ocupacional.

- Análisis de mercado laboral y tendencia generales.

5. Las responsabilidades de los actores del Sistema de Salud Colombiano en el marco de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) son:

- Evitar la interpretación de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) como un instrumento habilitante o regulador del ejercicio de las profesiones y ocupaciones en el sector salud, garantizando que el talento humano en salud vinculado para la prestación de servicios cumpla con la normativa legal vigente en materia de formación, competencias y regulaciones, y asegurando que los procesos de planeación, contratación y gestión del talento humano se fundamenten en dicho marco normativo y no en lo contenido en la CUOC.

- Garantizar el cumplimiento irrestricto de la normatividad legal vigente que regula la materia, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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