CIRCULAR EXTERNA 000015 DE 2026
(abril 30)
Diario Oficial No. 53.477 de 30 de abril de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades Promotoras de Salud Indígenas, Entidades adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Gestores Farmacéuticos, Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Entidades Territoriales. |
| De: | Ministro de Salud y Protección Social |
| Asunto: | solicitud de información de acciones de tutela interpuestas para la protección del Derecho Fundamental a la Salud - Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional |
| Fecha: | 30 abril 2026 |
El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades, especialmente, de la consagrada en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del cual, es obligación de los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) proveer la información que esta entidad solicite, de forma confiable, oportuna, clara y dentro de los plazos que se les fije para ello, imparte a los destinatarios de la presente circular las instrucciones que más adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones:
Mediante la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de directrices orientadas a superar las fallas estructurales evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las cuales se encuentra el mandato trigésimo, que ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, presentar a dicha Corporación un informe anual de medición de las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido elaborando el reporte anual de acciones de tutela en salud, con base en la información recaudada principalmente de los expedientes remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sin embargo, se han identificado limitaciones operativas y administrativas en el proceso de recolección de dicha información, que afectan la oportunidad, completitud y representatividad de los datos requeridos para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional.
Por medio de la Circular Externa número 001 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a los actores en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud el reporte de información relacionada con las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud, con base en esta se construyó el informe correspondiente a la vigencia 2025.
Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado la necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento, análisis y caracterización de las acciones de tutela en salud, particularmente en lo relacionado con la identificación del supuesto fáctico, el hecho vulnerador, las pretensiones y las causas estructurales, a fin de reunir la información necesaria que permita identificar los factores que originan la judicialización del derecho fundamental a la salud y adoptar medidas para su superación.
En este contexto, se hace necesario actualizar y fortalecer el instrumento de recolección de información sobre acciones de tutela en salud, incorporando variables que permitan mejorar el análisis integral de los casos reportados, incluyendo su trazabilidad, la caracterización de los usuarios, la identificación del problema jurídico, las causas asociadas, las pretensiones y los resultados judiciales, en cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008.
La información recolectada a través del presente instrumento permitirá al Ministerio de Salud y Protección Social realizar un análisis de carácter descriptivo, explicativo y causal, orientados a identificar fallas estructurales, funcionales y financieras del sistema de salud que inciden en la interposición de acciones de tutela, así como orientar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en salud, en mérito de lo expuesto, se imparten las siguientes instrucciones:
1. De la obligatoriedad del reporte de la información relacionada con las acciones de tutela presentadas para la protección del derecho a la salud, y del mecanismo de reporte: las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivos y Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Entidades Adaptadas al Sistema, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gestores Farmacéuticos, los Operadores Logísticos de tecnologías en salud y las Entidades Territoriales, deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).
2. De la periodicidad y plazo para el reporte de la información: las entidades a que refiere el numeral anterior, enviarán la información solicitada mediante esta circular por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo semestre.
Las fechas de corte y plazos para el envío de la información se describen en la siguiente tabla:
| Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | |
| Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
| Primer semestre, comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio de cada vigencia | 1 de julio de cada vigencia | 31 de julio de cada vigencia |
| Segundo semestre, comprendido entre 1de julio y el 31 de diciembre de cada vigencia | 1 de enero de la siguiente vigencia | 31 de enero de la siguiente vigencia |
3. Uso de la información: La información reportada en el marco de la presente circular será utilizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la elaboración del informe anual de acciones de tutela en salud requerido por la Corte Constitucional, así como para el desarrollo de análisis de carácter descriptivo, explicativo y causal orientados a identificar las causas que originan la judicialización del derecho fundamental a la salud, detectar fallas estructurales, funcionales y financieras del sistema, y soportar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y estrategias que contribuyan a garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud.
4. De las consecuencias del no reporte de información o de las correcciones que se soliciten: El no reporte de información por parte de las entidades a que refiere la presente circular, o de las correcciones que llegaren a solicitarse, será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), por parte de la Oficina de Calidad de este Ministerio, a efecto de que la referida entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelante las actuaciones que le correspondan, e informe de ello a este Ministerio, lo cual, se incluirá dentro del respectivo reporte anual de acciones de tutela en salud que se remita a la Corte Constitucional.
5. De la protección de datos personales y tratamiento de la información: Las entidades destinatarias de la presente circular serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos, y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013, y las normas que los modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales, se harán responsables de la privacidad, confidencialidad y veracidad de la información, así como de los datos a que tengan acceso en virtud de esta circular.
6. Del soporte y asistencia técnica para facilitar el reporte de la información: Este Ministerio por intermedio de las Oficinas de Calidad y de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), brindará asistencia técnica a las entidades obligadas a reportar, mediante la realización de capacitaciones presenciales o virtuales, previa solicitud a través del correo electrónico reportetutelas@minsalud.gov.co, así como mediante soporte permanente por parte de la Oficina de Calidad y de la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), soportepisis@minsalud.gov.co.
7. Vigencia y derogatorias: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa número 01 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_MSPS_0015_2026_ANEXO.pdf