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CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2026

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.508 de 1 de junio de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Proveedores, Profesionales Independientes, Gestores Farmacéuticos, Usuarios y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
De:Ministro de Salud y Protección Social
Asunto:Instrucciones para el registro interoperable de la prescripción, direccionamiento, dispensación y suministro de medicamentos financiados con recursos de la UPC a través del resumen digital de atención (RDA).
Fecha:29 MAY 2026

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966 de 2019, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 740 de 2024 modificado por el artículo 4 de la Resolución 2622 del mismo año, con el objeto de agilizar el registro de la cadena de suministro de los servicios y tecnologías UPC incluidos los medicamentos, así como fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento relacionados con el acceso efectivo a tecnologías en salud, y avanzar en la consolidación de sistemas de información interoperables, públicos y en línea, que permitan monitorear la cadena de suministro, esto es, la disponibilidad y entrega efectiva de medicamentos y demás tecnologías en salud, imparte las siguientes instrucciones:

1. El registro interoperable de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se realizará mediante los Resúmenes Digitales de Atención en Salud (RDA), como instrumento de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025.

Así mismo, los procesos de direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos serán soportados mediante servicios interoperables y estructuras de intercambio implementadas a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), garantizando la trazabilidad, continuidad y seguimiento del ciclo de suministro de medicamentos.

En tal sentido, queda sin efecto lo dispuesto en la Circular 44 de 2025, mediante la cual se impartieron instrucciones para el reporte a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) de los medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) prescritos en el ámbito ambulatorio, cuya implementación obligatoria se encontraba prevista para el 1 de junio de 2026.

2. Los medicamentos no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) continuarán gestionándose a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES), conforme con la normatividad vigente.

3. Las disposiciones contenidas en la Circular 006 de 2025 relacionadas con el monitoreo y seguimiento de medicamentos antirretrovirales financiados con recursos de la UPC utilizados para el tratamiento del VIH, conforme a los lineamientos actualmente definidos por este Ministerio, permanecen vigentes.

4. Los medicamentos de control especial (incluidos aquellos sometidos a monopolio del Estado), están excluidos de su gestión a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES), dado que estos se rigen por el marco regulatorio establecido en la Resolución 1478 de 2006 y sus normas complementarias, acto administrativo que define las condiciones de prescripción, dispensación, control y seguimiento de estas sustancias, lo que incluye el uso obligatorio del Recetario Oficial y de los procedimientos de registro y fiscalización propios del régimen de estupefacientes y sustancias sometidas a fiscalización.

Lo anterior, en cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, particularmente a los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025, que requirieron a esta Cartera Ministerial para fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento relacionados con el acceso efectivo a tecnologías en salud, así como avanzar en la consolidación de sistemas de información interoperables, públicos y en línea, que permitan monitorear la cadena de suministro, la disponibilidad y la entrega efectiva de medicamentos y demás tecnologías en salud.

Por consiguiente, en el marco de la puesta en marcha de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), este Ministerio publicará las modificaciones regulatorias, lineamientos operativos, anexos técnicos y demás instrumentos necesarios para la implementación progresiva de los servicios interoperables y estructuras de intercambio asociados a la gestión farmacéutica de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con el fin de garantizar la continuidad de la atención, la trazabilidad integral del ciclo de suministro y la disponibilidad de la información requerida para el seguimiento sectorial.

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 MAY 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO ALFONSO JARAMIILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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