CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2023
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | Secretarías departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces |
| DE: | Ministro de Salud y Protección Social |
| ASUNTO: | Lineamientos para implementar el servicio social obligatorio para las profesiones de fisioterapia, nutrición y dietética, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo consagrado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 774 de 2022 la cual establece las disposiciones para la coordinación y organización del Servicio Social Obligatorio para los graduados de programas de educación superior en el área de la salud, convoca a los profesionales en Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Fonoaudiología, Optometría, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Química Farmacéutica para que, a partir de la fecha cumplan con el Servicio Social Obligatorio como requisito.previo para obtener la autorización del ejercicio profesional.
La creación y puesta en funcionamiento de las plazas de Servicio Social Obligatorio para las profesiones convocadas mediante esta circular, se someterá a lo establecido en la Resolución 774 de 2022, al igual que el tiempo de duración del Servicio Social Obligatorio para las profesiones de Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Fonoaudiología, Instrumentación Quirúrgica, Optometría, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Química Farmacéutica.
En concordancia con lo anterior, la creación de las plazas de Servicio Social Obligatorio debe dar respuesta a los objetivos establecidos en la Ley 1164 de 2007, de manera puntual en que este debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. De igual manera, debe tener presente los objetivos planteados en la Resolución 774 de 2022, en lo relacionado con el mejoramiento al acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso, así como el estímulo de una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud.
Con el propósito de qué, en el marco del proceso de planificación de la prestación de servicios de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud incluyan la prestación de los servicios derivados de las profesiones de Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Fonoaudiología, Optometría, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Química Farmacéutica a través de la modalidad del Servicio Social Obligatorio, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud tienen la responsabilidad de comunicar la presente convocatoria a las IPS bajo su jurisdicción, así como a las demás instituciones que se encuentren en las condiciones estipuladas en el numeral 2.2 del artículo 2 de ía Resolución 774 del 2022, que cuenten con servicios de Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Fonoaudiología, Optometría, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Química Farmacéutica.
Atentamente,
GUILLERMO ALFÓNSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social