CIRCULAR EXTERNA 26 DE 2026
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | PROFESIONALES DEL TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEMÁS INTERESADOS. |
| De: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
| Asunto: | INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DEL TALENTO HUMANO EN SALUD CON DESTINO A LAS AUTORIDADES Y DEMÁS INTERESADOS DE NACIONES EXTRANJERAS. |
| Fecha: | 31 JUL 2026 |
1. Fundamentos normativos
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias legales, en especial, las previstas en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 780 de 2016 y, en cumplimiento de sus funciones de dirección del Talento Humano en Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto 120 de 2026, emite la presente circular externa, con el propósito de impartir instrucciones para optimizar la gestión y expedición de las certificaciones de autorización del ejercicio profesional, antecedentes ético-disciplinarios, exoneración y cumplimiento del Servicio Social Obligatorio del Talento Humano en Salud y certificación de necesidad de recurso humano en salud, con destino a las autoridades y demás interesados en países extranjeros.
Lo anterior, en el marco de procesos de obtención de visas, realización de estudios, obtención de empleos, entre otros, que se requieran adelantar fuera del país, a través de las herramientas tecnológicas que dispone este Ministerio para tal fin, con observancia de lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, los artículo 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley 527 de 1999, los artículos 6o., 14, 34, 36 y 52 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 4o. y siguientes de la Ley 2052 de 2020, a fin de garantizar la efectividad de los principios de eficacia, celeridad, economía y digitalización de la gestión pública.
Al respecto, debe precisarse que la expedición de certificaciones electrónicas con firma digital se encuentra amparada en la Ley 527 de 1999, mediante la cual se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales, otorgándoles la misma fuerza probatoria que los documentos físicos suscritos de manera manuscrita.
Dicha normativa fue reglamentada parcialmente por los Decretos 2364 de 2012 y 333 de 2014, compilados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, acto administrativo que define los tipos de firma electrónica y las condiciones para su utilización segura y confiable y, que se complementan con el Decreto 1413 de 2017, el cual regula las obligaciones de los prestadores de servicios de certificación digital y establece estándares de autenticación y seguridad.
En este mismo sentido, los Decretos 526 y 1789 de 2021, igualmente compilados en el referido DUR, reforzaron su implementación en las entidades públicas, en el marco de la política de transformación digital del Estado, estableciendo criterios de confianza y mecanismos de aplicación en la gestión administrativa.
De otra parte, en materia de gestión documental, el Decreto 2609 de 2012 fijó directrices para la conservación, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, disposiciones que fueron integradas en el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, que consolida las reglas sobre gestión documental y trámites administrativos.
Adicionalmente, el trámite de las solicitudes de certificación, en tanto revisten el carácter de peticiones, se rigen por la Ley 1755 de 2015, que en sus artículos 13 y siguientes regula el derecho fundamental de petición, establece términos máximos de respuesta, lo relativo a requerimientos de información y suspensión de términos, entre otros aspectos.
Finalmente, el tratamiento de los datos personales contenidos en las certificaciones debe ajustarse a la Ley 1581 de 2012, norma marco de protección de datos personales, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013 compilado en el Decreto 1074 de 2015, garantizando los principios de seguridad, confidencialidad y uso adecuado de la información en el marco de la gestión pública digital.
2. Certificaciones de Talento Humano en Salud expedidas por este Ministerio
A través del formulario en línea dispuesto en la Ventanilla de Trámites y Servicios de este Ministerio en el apartado de "Certificación de necesidades de recurso humano", esta Cartera Ministerial expide las siguientes certificaciones:
a) Inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)
b) Antecedentes ético-disciplinarios
c) Exoneración del Servicio Social Obligatorio
d) Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio
e) Necesidad de recurso humano en salud
3. Gestión y expedición de Certificaciones del Talento Humano en Salud
3.1. Radicación electrónica con generación automática de número de radicado y cargue de documentos soporte.
La radicación de solicitudes de certificaciones del talento humano en salud se realizará a través del formulario en línea dispuesto en la Ventanilla de Trámites y Servicios de este Ministerio en el apartado de "Certificación de necesidades de recurso humano" para lo cual, el solicitante, sin la creación de usuario ni contraseña, diligencia el formulario electrónico; aportando la siguiente información y documentación, según se trate:
1. Tipo y número de documento de identidad
2. Nombres y apellidos completos
3. Información de contacto (correo electrónico y teléfono)
4. Tipo de certificación requerida
5. País de destino
6. Documentos soporte legibles, según corresponda, en formato PDF: carta de compromiso retorno al país, carta de aceptación de educación, entre otros.
Corresponde al solicitante suministrar información veraz, completa y legible. En caso de inconsistencias o información incompleta, este Ministerio podrá requerir su corrección en los términos de la normatividad vigente.
En caso de inconvenientes en el diligenciamiento del formulario, se podrá solicitar orientación a través del correo electrónico: certificacionesths@minsalud.qov.co.
3.2. Validación de información
Una vez radicada la solicitud, la información será objeto de verificación mediante mecanismos de interoperabilidad con el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus) y demás sistemas de información institucionales disponibles en el Ministerio de Salud y Protección Social.
Adicionalmente, cuando la clase de certificación lo requiera, se realizará una revisión técnica de los documentos aportados, la cual consiste en la verificación de su legibilidad, consistencia y correspondencia con la información registrada en las bases de datos institucionales.
En caso de evidenciar inconsistencias, ausencia de información o requerimientos adicionales, este Ministerio podrá solicitar al peticionario la aclaración o complementación de la información, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
3.3. Generación automatizada de la certificación
Una vez validada la información, se procederá a la generación de la certificación, en idioma castellano y en formato digital PDF, como documento público electrónico válido, que será remitido al correo electrónico suministrado por el solicitante en el formulario de radicación.
Las certificaciones serán expedidas con firma digital y con mecanismos de verificación de autenticidad e integridad, conforme con el marco normativo antes detallado, garantizando la autenticidad e integridad del documento electrónico.
De requerirse para surtir efecto en el exterior, deberá cumplir con el trámite de apostilla o legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con la normatividad aplicable.
4. Tiempos de respuesta
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, las solicitudes de certificación del Talento Humano en Salud se tramitarán por este Ministerio como peticiones de interés particular, contando con un término máximo de respuesta de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su radicación, siempre y cuando se haya aportado la totalidad de documentos soporte exigidos, según se trate la solicitud.
En caso de solicitudes incompletas, se aplicará el procedimiento de requerimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1o. de la Ley 1755 de 2015, otorgando al peticionario el término allí previsto, para allegar la información faltante; durante este periodo, se suspenderán los términos para dar respuesta, conforme a la normativa vigente.
5. Protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales se realizará conforme con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013, el cual fue compilado parcialmente en el Decreto 1081 de 2015, garantizando los principios de seguridad, confidencialidad y uso adecuado de la información.
En caso de requerir información adicional, este Ministerio dispone de los siguientes canales de orientación:
Correo electrónico: certificacionesths@minsalud.gov.co
Línea telefónica: PBX (601) 330 5000 ext. 8020
Las solicitudes radicadas con anterioridad a la expedición de la presente circular continuarán su trámite conforme con los lineamientos vigentes al momento de su radicación, esto es, los dispuestos en la Circular 050 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 31 JUL 2026
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social