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CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2026

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Superintendencia Nacional de Salud; Entidades territoriales, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud de los departamentos del Cauca, Hulla y Nariño.
De:Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto:Directrices para el alistamiento, coordinación y respuesta del sector salud ante el estado de alerta volcánica Naranja del Volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos, en los Departamentos de Cauca, Hulla y Nariño.
Fecha:05 AGO 2026

Que, de conformidad con los artículos 49, modificado por el articulo 1o. del Acto Legislativo 2 de 2009, y 208 de la Constitución Política de Colombia, siendo la salud uno de los fines del Estado, consecuentemente le corresponde a esta cartera ministerial como ente rector, formular políticas atinentes a la garantía efectiva del derecho a la salud en el marco de las situaciones de Emergencias o desastres en el territorio nacional.

Que el artículo 2o. de la Ley 1523 de 2012 establece que, la gestión del riesgo es una responsabilidad compartida entre las autoridades y los habitantes del territorio nacional, en virtud de la cual las entidades públicas, privadas y comunitarias deben desarrollar, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción, los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; por su parte, la comunidad debe actuar con precaución, solidaridad y autoprotección, acatando las disposiciones impartidas por las autoridades competentes.

Que el numeral 7 del articulo 4o. de la citada ley indica que, el proceso de gestión del riesgo, debe ser continuo que se compone de la identificación,y análisis de escenarios de riesgo, el monitoreo y seguimiento de sus componentes, y una comunicación adecuada para crear conciencia y reducir el riesgo en la toma de decisiones, tanto en el manejo como en la atención de emergencias y desastres.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales, especialmente las contenidas en el artículo 4o. de la Ley 1438 de 2011, disposición que le atribuye la facultad de actuar como ente rector del sector salud, así comeen el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, que determina entre otras competencias de la Nación, el formular las políticas, planes, programas y proyectos de.interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, expide la presente circular.

1. ANTECEDENTES

El Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, en el seguimiento de la actividad geológica del Volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos, expidió el boletín extraordinario del 1 de agosto del 2026 en el que informó el cambio de estado de alerta a NARANJA, lo que significa que se presenta "VOLCÁN CON CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS PARÁMETROS MONITOREADOS”.

Al respecto, el SGC precisó en dicho boletín que desde el pasado 20 de julio de 2026 se ha registrado un aumento en la actividad de esa estructura volcánica, como aumento en las alturas de las columnas de gas y ceniza de hasta 3400 m sobre la cima del cráter del volcán Puracé, alcanzando temperaturas estimadas de alrededor de 140 °C. Además, los sistemas de monitoreo han registrado el incremento en las emisiones de dióxido de azufre (SO2) a la atmósfera con valores estimados de flujo de hasta 4200 toneladas por día. Esto, acompañado de un incremento en los valores de dióxido de carbono (CO2) medidos en el suelo con una concentración de 688 ppm (partes por millón).

De igual forma que, con excepción de la deformación del suelo que se mantiene lenta y constante desde 2022, representan los valores máximos detectados en el volcán desde que inició su monitoreo en 1993. Así, estos cambios representan una alteración importante en el comportamiento del volcán Puracé, que han mantenido el estado de alerta NARANJA según lo reportado por el SGC en boletines posteriores.

Según datos del volcán Puracé se encuentra localizado en el Departamento de Cauca, en las coordenadas geográficas 2o 19' 01 N y 76° 23' 53 W, con altura máxima de 4.650 m.s.n.m., a 26 kilómetros al sureste de la ciudad de Popayán. Hace parte de la cadena volcánica de Los Coconucos, compuesta por 15 centros eruptivos alineados con una orientación noroeste, siendo el Puracé el más joven y septentrional de la cadena.

De acuerdo con el Mapa de amenaza Volcán Puracé publicado por el SGC, ante una probable erupción, se tendría la ocurrencia de uno o varios de los siguientes fenómenos:

a. Flujo de lava, de composición andesitica, basáltica a dacítica, emplazamiento de domos, corrientes de densidad piroclástica, de ceniza y escoria por colapso de columna eruptiva.

b. Emisión de bloques y cenizas, producto de colapso y explosión de domo.

c. Emisión de ceniza.

d. Salida de piroclastos de caída por transporte eólico y proyección balística y generación de lañares secundarios.

Adicionalmente se podrá presentar la inminente evacuación preventiva de las zonas de posible afectación, que comprenderán los municipios de los departamentos del Cauca, y Huila así:

DepartamentoAmenaza por Municipio
AltaMediaBaja
Cauca- Puracé Coconuco- Timbío
- Sotará Paispamba
- Totoró
- Silvia
-Popayán
- Popayán
- El Tambo
- Rosas
- La sierra
- Patia El Bordo
- Sucre
- La Vega
- Almaguer
- Sucre
- La Vega
- Almaguer
- San Sebastián
- Bolívar
- Santa Rosa
- Morales
- Cajibio
- Suarez
- Santander de Quilichao
- Caloto
- Caldono
- Piendamo
- Jámbalo
- Toriblo
- inzá
- Páez
- Buenos Aires
Huila - San Agustín
- Palestina
- San José de Isnos
- Pitalito
- Acevedo
- Saladoblanco
- Oporapa
- Elias
- Suaza
- Guadalupe
- Altamira
- Tarqui
- La Argentina
- Agrado
- Pital
- La Plata
- Paicol
- Tesalia
- Nátaga

Con fundamento en las competencias de rectoría y coordinación sectorial, y atendiendo el cambio del estado de alerta volcánica a Naranja informado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social declara la ALERTA NARANJA HOSPITALARIA para los departamentos de Cauca, Huila y Nariño, entendida como una medida de alistamiento, coordinación y preparación del sector salud ante la posible materialización de riesgos para la salud de la población; e imparte las siguientes directrices.

2. DIRECTRICES

2.1 CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES (CRUE)

a) Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), o quien cumpla estas funciones en cada entidad territorial, deberán verificar las 24 horas del día y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria, la operatividad de los sistemas de referencia y contrarreferencia y apoyar la coordinación de la prestación de los servicios de salud en su área de influencia en caso de presentarse alguna contingencia.

b) Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), deberán mantener actualizada y consolidada la disponibilidad de recursos ofertados para la atención de eventos prehospitalarios, urgencias y referencia de pacientes de toda la red de prestadores de servicios públicos y privados.

c) Se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2o. de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10 literal b y 14 de la Ley 1751 de 2015.

d) Durante la vigencia de la presente circular ningún Prestador de Servicios de Salud.que tenga habilitado el servicio de transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, podrá negarse al llamado que realicen los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres. (CRUE) de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 4o. y el literal b) del artículo 5o. de la Resolución 1220 de 2010, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que puedan adelantar las autoridades competentes frente al eventual incumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico.

e) Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social dos (2) reportes diarios de la situación, uno a las 09:00 horas y otro a las 15:00 horas, o de manera inmediata si se registra alguna situación de emergencia, desastre o que tenga afectación en la salud de las personas, interrupción en prestación de servicios de salud, a la infraestructura hospitalaria, incidentes o infracciones contra la Misión Médica. Los reportes deben ser remitidos al Centro Operativo de Emergencias en Salud de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o la dependencia que haga sus veces, a través de los siguientes números telefónicos: (601) 3305071 y (601) 3305000 ext. 1723 - 1721, celular 3164193485 o a través de correo electrónico: emerqencias@mirisalud.qov.co.

Ante los cambios registrados que representan una alteración importante en el comportamiento del volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos, desde el sector salud emitió un informe diagnóstico con fecha de mayo de 2024 sobre el alistamiento y preparativos del sector salud ante la actividad del Volcán Puracé el cual está vigente.

2.2. ENTIDADES TERRITORIALES

a) Coordinar las acciones, en salud con los consejos departamentales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, para la activación de la gestión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, particularmente, con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en lo relacionado con ubicación y operación de puentes aéreos para el ingreso de insumos, personal y la evacuación aérea de pacientes en caso de ser necesario.

b) En estos espacios de gestión, se deben compartir los posibles escenarios de riesgos en salud por la actividad del volcán, verificar la capacidad operativa de los actores del sector y las condiciones que garanticen una respuesta oportuna ante un evento de erupción del volcán.

c) Revisar que el plan de contingencia cuente con una respuesta, responsables, cadena de llamado, directorio de emergencia, alistamiento y disponibilidad de vehículos, equipos de comunicación, almacén y centros de reserva, además de convocar a reuniones periódicas para el seguimiento del evento en la sala situacional o sala de atención de crisis, identificando acciones, prioridades y necesidades, de manera articulada como autoridad sanitaria.

d) Garantizar la comunicación oportuna y la articulación de los equipos técnicos del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, con los de Vigilancia Epidemiológica, Salud Publica, prestación de servicios de salud, aseguramiento y el laboratorio de salud pública, entre otras, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta y el monitoreo de la situación de riesgo derivada de la alerta naranja.

e) Tener en cuenta las características particulares de la población en los procesos de preparación de la respuesta, evacuación y atención en salud ante la posible erupción del volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos; tales como condiciones de discapacidad (física, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial, múltiple curso de vida, entre otros.

f) Hacer un diagnóstico de las capacidades y vulnerabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud en zonas de riesgo y reforzar sus condiciones de operación priorizando la atención extramural cuando se requiera, teniendo en cuenta los puntos críticos con mayores riesgos para la salud.

g) Establecer un Plan de Acción Especifico, en el cual se definan claramente elementos como: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades -EDAN Salud, intensificación de la vigilancia en salud pública ante el escenario de implementación de alojamientos temporales (de acuerdo a lo establecido en la circular conjunta externa 040 del 2015), incluida la salud ambiental ante los riesgos de afectación de acueductos urbanos y rurales, y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y socializarlo con EPS, entidades adaptadas, administradoras de los regímenes Especial y de Excepción e IPS para coordinar acciones y actividades en el marco de su implementación.

h) Evaluar la pertinencia de cambiar de nivel de alerta a todas las IPS de la zona de influencia del Volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos, principalmente de los departamentos de Cauca, Huila y Nariño para activar los Comités Hospitalarios de Emergencias..

i) Las Entidades Territoriales de Salud, a través de las dependencias de Salud Ambiental y Vigilancia en Salud Pública, deberán intensificar las acciones de monitoreo sanitario, comunicación del riesgo, promoción de la salud y vigilancia epidemiológica de las enfermedades respiratorias agudas y crónicas asociadas a la exposición a cenizas volcánicas, material particulado y gases derivados de la actividad del volcán Puracé. Estas acciones deberán implementarse de manera diferencial según los niveles de contaminación atmosférica informados por las autoridades ambientales competentes, priorizando la protección de la población vulnerable, la detección temprana de incrementos en la morbilidad respiratoria y la articulación con los Consejos Territoriales de. Gestión del Riesgo de Desastres para la adopción de. medidas oportunas de prevención y control.

2.3. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICAS Y PRIVDAS.

a) La red hospitalaria debe activar sus Planes Hospitalarios de Emergencia (PHE).

b) Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencja.

c) Los Prestadores de Servicios de Salud que tengan habilitado el servicio de transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aéreo, marítimo y fluvial deberán informar a los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de su jurisdicción, la capacidad instalada y disponibilidad para la atención de cualquier evento que se presente mediante los mecanismos que establezca el CRUE para tal efecto.

d) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2o. de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10 literal b y 14 de la Ley 1751 de.2015, respecto de la atención obligatoria de urgencias.

e) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6o. de la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "TRIAGE".

f) Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo de cada región y área de influencia, incluyendo inventarios de insumos necesarios y garantizar la atención oportuna de la población a través de consulta prioritaria, atención domiciliaria, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros. Así mismo, verificar la operatividad de los mecanismos de coordinación institucional, los sistemas de comunicación, las cadenas de llamado y ios procedimientos de respuesta.

g) Verificar la capacidad instalada de la institución, incluyendo camas de hospitalización, observación, unidades de cuidado intensivo e intermedio, servicios de urgencias, salas de procedimientos y quirófanos, así como la disponibilidad de talento humano, equipos biomédicos, oxígeno medicinal, medicamentos, dispositivos médicos e insumos críticos.

h) Identificar y asegurar áreas de expansión hospitalaria, así como espacios para la clasificación, estabilización y atención de víctimas, de acuerdo con la capacidad institucional y los procedimientos establecidos.

i) Realizar el mantenimiento, preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, tales como los sistemas de almacenamiento de agua potable y plantas eléctricas ubicadas en las instalaciones hospitalarias. De igual forma, deben garantizar la reserva de agua potable necesaria a través de procedimientos administrativos y operativos para su suministro en caso de contingencia. Dicha acción deberá coordinarse con las autoridades locales y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

j) Implementar medidas de protección de la infraestructura hospitalaria y de los equipos. biomédicos, especialmente frente a la posible caída de ceniza volcánica, verificando el estado de cubiertas, sistemas de ventilación, tomas de aire, filtros y equipos sensibles

k) Divulgar entre la población de su jurisdicción la necesidad de utilizar mascarillas quirúrgicas estándar (tapabocas) dando las indicaciones sobre su uso por la presencia de material volátil en el ambiente y proporcionarlas a las personas con síntomas respiratorios.

l) Implementar medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, priorizando la atención de urgencias, pacientes hospitalizados, gestantes, recién nacidos, personas con enfermedades crónicas, población en diálisis, pacientes dependientes de oxígeno y demás grupos con mayor vulnerabilidad clínica.

m) Durante el tiempo en que se mantenga vigente la alerta naranja, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán reportar diariamente, antes de las 18:00 horas, las capacidades hospitalarias para emergencias a través del siguiente enlace: https://ee.human¡tarianresponse.ínfo/x/KMLBnHKT, así como las afectaciones que se presenten mediante el enlace https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink. En caso de no registrarse afectaciones, deberá remitirse igualmente el reporte correspondiente a las 18:00 horas, indicando la ausencia de novedades.

n) Implementar, ante el incremento de actividad volcánica, medidas para aumentar la disponibilidad de camas a través de la derivación de pacientes, atención domiciliaria, telemedicina, entre otras.

o) Formular un plan de atención de primeros auxilios, prehospitalaria y médica, que incluya: puestos de atención en zona segura más cercana al área de impacto, medios de transporte de personal y pacientes, módulos de estabilización y clasificación de lesionados, rutas de evacuación y hospitales de referencia acorde al triage de pacientes.

p) Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA). Coordinar oportunamente con la entidad territorial la afiliación de oficio de la población sin aseguramiento.

q) Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social, para lo cual se debe fortalecer la afiliación de oficio mediante el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, a través de la gestión realizada por las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud, que permita el acceso a los servicios de salud

2.4 ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y OTRAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

a) Garantizar la continuidad de la atención en salud de la población que resulte damnificada y posible víctima de la emergencia a través de su red prestadora de salud. Esta garantía en la atención no podrá afectar la que debe realizarse a la población no afectada.

b) Articular la oferta de servicios de la red de prestadores de servicios de salud pública y privada.

c) Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención sin barreras administrativas. /

d) Incluir los aspectos de adaptabilidad requeridos para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud y contemplar las modalidades de prestación ó provisión que se adapten a las características de la población o del territorio, de conformidad con el modelo de atención definido por la entidad responsable de pago.

e) Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando la atención domiciliaria, las actividades de telesalud y la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con todas sus categorías, al igual que consultas prioritarias, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros.

f) Fortalecer entre los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud que conforman su red contratada la capacitación en los protocolos y guías para la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados, así como en las acciones de prevención, manejo y control.

g) Implementar estrategias de comunicación a sus afiliados frente a los cuidados que se deben tener para el manejo de los casos de las principales patologías y eventos priorizados, su manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar.

h) Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con reservas suficientes de medicamentos e insumos para la atención en salud en caso de erupción del volcán.

i) Garantizar que la red de prestadores de servicios de salud cumpla con la notificación de los casos de interés en salud pública de acuerdo con los lincamientos nacionales establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).

j) Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de los pacientes de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, eliminando todas las barreras de acceso.

k) De superarse la capacidad de respuesta de los departamentos involucrados, esto es, Cauca, Nariño y Huila, deberá activarse la de otros departamentos y distritos de apoyo, para la referencia de los casos rutinarios de atención.

I) Garantizar la gestión oportuna del aseguramiento y las autorizaciones médicas.

3. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1949 de 2019 y demás disposiciones concordantes, adelantará las actuaciones administrativas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los actores involucrados en la presente circular..

El incumplimiento de las directrices aquí impartidas y de los lineamientos técnicos que la desarrollan, podrá dar lugar, por parte de las autoridades competentes, a la imposición de las medidas administrativas y sanciones previstas en el régimen sancionatorio vigente, incluidas las previstas en la Ley 1949 de 2019.

Por su parte, las entidades territoriales deberán realizar las acciones de vigilancia y control definidas en el articulo 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, sin perjuicio del reporte que deben realizar ante la Superintendencia Nacional de Salud, en caso de evidenciar posibles incumplimientos a lo dispuesto en esta circular.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C, a los 05 AGO 2026

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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