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CIRCULAR EXTERNA 00000031 DE 2025

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 53.247 de 18 de septiembre de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud, Gerentes Empresas Sociales del Estado.

De:

Ministerio de Salud y Protección Social

Asunto:

Anexo 1 identificación y uso de emblemas por parte del personal sanitario, lineamiento técnico de la estrategia de “Fortalecimiento de la Gestión Territorial en Atención Primaria de Salud (APS), con respecto a los Equipos Básicos de Salud (EBS) y su operación a nivel territorial”.

Fecha:

15 de septiembre de 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de las competencias establecidas por la Ley 1444 de 2011 -mediante la cual se crea dicho Ministerio- y el Decreto Ley 4107 de 2011 -que define sus funciones relativas a formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución número 4481 de 2012, “por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema”, emite la presente instrucción con el propósito de fortalecer las acciones de seguridad, identificación y protección del personal que integra los Equipos Básicos de Salud (EBS). Estas directrices buscan garantizar condiciones seguras para el ejercicio de las funciones del talento humano en salud en el territorio nacional, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad, promoviendo el reconocimiento y el respeto hacia su labor humanitaria, y asegurando la continuidad de los servicios de salud en el marco de la Misión Médica.

Partiendo de los lineamientos vigentes de la Estrategia de Fortalecimiento de la Gestión Territorial en Atención Primaria en Salud (APS), en relación con los Equipos Básicos de Salud (EBS) y su operación a nivel territorial la cual ha implicado el despliegue de un importante volumen de personal sanitario en los departamentos, se identifica una necesidad imperiosa de unificar los mecanismos de identificación, emblematización y visibilización de los integrantes de los EBS. Esta situación se ha abordado conforme a lo previsto en la Resolución número 4481 de 2012, que establece medidas para la protección y el respeto del ejercicio de la Misión Médica en Colombia.

En el marco de la búsqueda de la paz total, la garantía de la seguridad, el respeto a la vida, la labor humanitaria y el derecho fundamental a la salud constituyen principios fundamentales que orientan la actuación del Estado colombiano. Por ello, el Ministerio de Salud y Protección Social insta a las Entidades Territoriales y Empresas Sociales del Estado a dar estricto cumplimiento a las directrices y lineamientos anexos, con el propósito de visibilizar de manera clara y uniforme a quienes ejecutan acciones en salud en el marco de la estrategia mencionada.

La adecuada identificación del personal sanitario no solo facilita el desarrollo de sus actividades, sino que también lo protege frente a situaciones de riesgo. Esta medida constituye un deber ético y legal que requiere responsabilidad institucional y compromiso colectivo, respondiendo a la necesidad de fortalecer la seguridad, la protección y la visibilidad del talento humano en salud, garantizar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y asegurar la continuidad de la atención en salud con un enfoque territorial, diferencial y comunitario.

Anexo: Lineamientos para el uso del emblema en los Equipos Básicos en Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

ANEXO TÉCNICO 1.

IDENTIFICACIÓN Y USO DE EMBLEMAS POR PARTE DEL PERSONAL SANITARIO.  

Lineamiento técnico de la estrategia de “Fortalecimiento de la Gestión Territorial en Atención Primaria de Salud (APS), con respecto a los Equipos Básicos de Salud (EBS) y su operación a nivel territorial”

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1444 de 2011 mediante la cual, se crea el Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto Ley 4107 de 2011 que establece las funciones de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 4481 de 2012, “por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema”, emite las siguientes orientaciones para fortalecer las acciones de seguridad y protección a la Misión Médica en Colombia y garantizar la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional.

Esto teniendo en cuenta que el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011 en el artículo 15 define los Equipos Básicos de Salud, “como un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y que para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece el fortalecimiento de la estrategia de Equipos Básicos de Salud como un componente fundamental para garantizar el acceso equitativo a servicios de salud de calidad, especialmente en zonas vulnerables y de difícil acceso, y para avanzar hacia un sistema de salud fundamentado en las acciones preventivas y de promoción de la salud.

En atención a los lineamientos vigentes de la estrategia de “Fortalecimiento de la Gestión Territorial en APS con respecto a los Equipos Básicos de Salud y su operación a nivel territorial”, y considerando el despliegue territorial de personal sanitario en el marco de las actividades de los EBS, así como la necesidad de uniformidad en su identificación, emblematización y visibilización, se insta a las entidades territoriales, a las Empresas Sociales del Estado, instituciones prestadoras de salud y demás entidades a colaborar activamente en la aplicación estricta de las recomendaciones establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, con el propósito de garantizar la seguridad del personal sanitario que hace parte de la operación de los Equipos Básicos de Salud (EBS).

En este sentido, se enfatiza la necesidad de adoptar comportamientos seguros, implementar acciones concretas para garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, y acatar las instrucciones relativas a la uniformidad, emblematización e imagen institucional de los integrantes de los EBS.

Es imperativo que la población colombiana respete, proteja y respalde la labor de la Misión Médica, cuyo propósito es salvar vidas con humanidad y en este caso, llevar la salud a territorios y poblaciones con dificultades de acceso al sistema de salud, lo anterior de manera imparcial, neutral y objetiva, respondiendo así al principio de Universalidad del derecho fundamental a la salud enunciado en la Ley 1751 de 2015 y a las disposiciones enunciadas en la Resolución número 4481 de 2012 el Ministerio de Salud y Protección Social.

Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo la complejidad de diferentes situaciones en el nivel territorial, se requiere una acción coordinada y decidida para asegurar la continuidad de la prestación de servicios de salud en territorios incluyendo poblaciones que habitan en áreas dispersas y/o marginadas, de manera segura, ininterrumpida, eficaz y oportuna, en el marco de las competencias de orden legal, se expide el presente Anexo Técnico que establece los parámetros de uniformidad de los EBS.

Los Equipos Básicos de Salud (EBS) responde a las apuestas estructurales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, particularmente en el cumplimiento de las metas del Pacto por la salud, la vida y el bienestar integral, el cual busca garantizar la atención primaria en salud con enfoque territorial, diferencial, étnico e intercultural, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida. Esta identificación de los EBS en el territorio nacional es esencial para:

- Garantizar la implementación operativa del modelo de Atención Primaria en Salud (APS).

- Consolidar el derecho fundamental a la salud mediante servicios integrales y continuos.

- Visibilizar a los Equipos Básicos de Salud (EBS) como Misión Médica, activando rutas, atención y protección al personal sanitario.

- Articular la salud con la justicia social, la equidad y la pazt otal.

- Fortalecer la gobernanza comunitaria en salud a través del reconocimiento y apoyo a la institucionalidad.

Les corresponde a todas las entidades territoriales:

- Verificar que los equipos básicos de salud cuenten con la tarjeta de identificación y emblema de Misión Médica conforme a la Resolución número 4481 de 2012 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

- Apoyar la operación de los Equipos Básicos de Salud (EBS) en coherencia con el Plan Territorial de Salud, el Plan de Desarrollo local y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC).

- En los casos de crisis, emergencias y/o desastres la coordinación de la operación de los EBS se deberá realizar a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE).

Para asegurar la identificación y protección de los Equipos Básicos de Salud en el marco de la Misión Médica, cada miembro del equipo deberá portar:

1) Chaleco.

2) Gorra color blanco con el emblema de Misión Médica.

3) Tarjeta de identificación personal de Misión Médica con su respectiva foto y debidamente diligenciado.

1. CHALECO

Diseñado para los Equipos Básicos de Salud, el cual debe ser de color blanco con detalles reflectivos de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas:

Parte anterior: En el lado izquierdo del pecho, tiene un recuadro azul con el texto “EQUIPOS BÁSICOS EN SALUD” en color blanco, utilizando la fuente Nunito Sans - Extra-Bold.

En el lado derecho del pecho, lleva el logotipo del Gobierno de Colombia, con el escudo nacional, el texto “Gobierno de Colombia” y una pequeña franja con los colores de la bandera.

Fuente: Manual de Identidad Visual Presidencia de la República.

Parte posterior: En la parte superior, se repite el logotipo del Gobierno de Colombia, con una altura de 15 cm y el emblema de Misión Médica con las proporciones que se describen en el enunciado “Características del emblema (grafismo)”, tiene una franja reflectiva horizontal en la parte inferior.

Detalles adicionales:

- El color azul utilizado en el texto del recuadro de la parte anterior tiene el código Hex: 003189.

- Posee ribetes y bordes negros, lo que resalta el diseño.

- Cuenta con bolsillos en los laterales.

El emblema es un grafismo de protección y debe ser utilizado de manera que se respete y se salvaguarde la vida y los derechos de quienes se encuentran en el ejercicio de la prestación de los servicios de salud. En tal sentido, El uso del Emblema de la Misión Médica tiene como finalidad:

1. Garantizar la prestación de los servicios de salud y asistencia humanitaria a los heridos, enfermos y náufragos y a la población civil más vulnerable.

2. Identificar de manera visible al personal sanitario, los bienes, instalaciones, instituciones, medios de transporte, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud.

3. Proteger y facilitar la ejecución de las actividades propias de la prestación de servicios de salud y del personal de sanitario

Los Equipos Básicos de Salud, deberán hacer uso adecuado y permanente de los elementos de identificación siempre que realicen las actividades propias de los EBS en las comunidades. Para la réplica y fabricación del emblema de Misión Médica, se debe dar cumplimiento con las siguientes características del grafismo:

Características del emblema (grafismo)

El emblema deberá usarse siempre conforme a lo dispuesto en la normatividad. Su uso inadecuado, además de generar confusión y dar pie a tener un uso indebido, compromete la buena imagen e identificación, así como la credibilidad de quien lo porte, poniendo también en riesgo la prestación de servicios de salud y la labor humanitaria.

El emblema de Misión Médica consta de un rectángulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos:

1) En la parte superior y centrada, un círculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior, formada por cinco cuadrados iguales; ésta nunca tocará los bordes del círculo. El círculo tampoco tocará los bordes del re ctángulo.

2) En la parte inferior se escribirá el texto en mayúsculas, en letra tipo Arial normal y con negrilla “MISIÓN MÉDICA”, que irá en color blanco, centrado y en dos líneas. El espacio entre caracteres será normal (no expandido ni comprimido) y el tamaño de la fuente será tal manera que la palabra MÉDICA tenga un ancho similar al del círculo azul.

El Emblema tendrá la forma pura; es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz, ni en el círculo, y el rectángulo sólo tendrá la inscripción me ncionada anteriormente.

Para la construcción del Emblema, se debe tener en cuenta las siguientes proporciones:

- El rectángulo rojo de 10x por 15x.

- El círculo azul es de 9x de diámetro.

- La cruz blanca está compuesta por 5 cuadrados perfectos de 2,5x de lado.

- La altura de las letras es de 2x.

Los colores podrán ser reflectivos en una base de policromía:

- El rojo del Emblema se produce al combinar el amarillo 100% “process” y el magenta 100% “process”; o, en su defecto, se tomará la base “Pantone” 485.

- El azul del Emblema se produce al combinar el azul Cyan 100% “process” y el magenta 80% “process”; o, se tomará la base “Pantone” 286.

- La cruz será siempre blanca.

El emblema se ubicará siempre sobre un fondo de color blanco para permitir su fácil identificación y garantizar la visibilidad en todo momento. Debe ser visible desde tan lejos como sea posible, es decir, deberá ser visible hasta 200 metros aproximadamente.

2. GORRA

Gorra color blanco con el emblema de Misión Médica en las proporciones mencionadas.

3. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE MISIÓN MÉDICA

Todo el personal sanitario y previa autorización, deberá portar su Tarjeta de Identidad conforme al modelo establecido, sin adiciones de otros signos, logotipos, publicidad o emblemas diferentes. La fotografía para la Tarjeta de Identidad deberá ser sobre fondo blanco, guardando discreción con las prendas de vestir y mostrándose de frente a la cámara.

Cada institución deberá garantizar el suministro del chaleco, gorra y tarjeta de identificación para el personal sanitario que integra los EBS, teniendo en cuenta la normatividad expedida en este anexo técnico.

Es importante resaltar que, la persona que presente la pérdida o hurto de elementos con el emblema de la misión médica como chalecos, banderas, pendones o carnés de identificación, deberá interponer la respectiva denuncia ante la autoridad competente a través de los mecanismos previstos y disponibles para tal fin. La copia escaneada de la denuncia deberá reposar con la Institución Prestadora de Servicios de Salud autorizada para el porte del emblema además de compartir y enviar la respectiva copia la Secretaría Local, Distrital o Departamental de salud que haya expedido la autorización respectiva para el porte del emblema.

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