Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 00000035 DE 2025

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 53.332 de 12 de diciembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de diciembre de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E.S.E.

DE:

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE ADELANTAR ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS EN EL MARCO DE LA LEY 550 DE 1999, PARA EL SANEAMIENTO CONTABLE, LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD, PROTEGIENDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS USUARIOS.
FECHA: 28 de noviembre de 2025.

En virtud de lo contemplado en el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015 se establece como elemento esencial del principio de continuidad del derecho a la salud, el cual implica que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo.

Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 4o se consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, quien debe garantizar a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, en consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, por último, el artículo 11 superior declara que el derecho a la vida es inviolable.

Así las cosas, en aras de evitar afectación a la operación corriente de las Empresas Sociales del Estado con ocasión de procesos ejecutivos y medidas cautelares, y con la finalidad de disminuir los pasivos exigibles a cargo de estas, logrando la sostenibilidad y cumplimiento de su labor misional; por medio de la presente circular se conmina a las Empresas Sociales del Estado que cumplan las condiciones establecidas en la Ley 550 de 1999, a presentar solicitud de acuerdo de reestructuración de pasivos cuando les ha sido ordenado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, so pena de ser objeto de responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y demás a que haya lugar, por la causal de incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia Nacional de Salud y en ese entendido, podrían hacerse acreedoras de la imposición de la mayor sanción establecida en la normatividad vigente por el incumplimiento en mención.

Por tanto, en atención a las disposiciones vigentes en materia de reestructuración de pasivos aplicables a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), me permito reiterar que el marco normativo colombiano establece la obligación de acogerse a los acuerdos de reestructuración cuando se configuran las causales de insolvencia, teniendo en cuenta que la Ley 550 de 1999, en sus artículos 2o, 5o, 8o, 17 y 23, dispone que:

- El acuerdo de reestructuración es el mecanismo legal de insolvencia aplicable a las Empresas Sociales del Estado.

- Se deben incluir todas las obligaciones ciertas, claras y exigibles de la entidad, sin excepción, discriminadas por naturaleza (laborales, fiscales, parafiscales, judiciales, proveedores, entre otras).

- Los saldos en proceso de depuración no constituyen impedimento para la formulación del acuerdo. Estos deben ser relacionados y reportados de manera separada como cuentas en verificación, indicando su origen, estado y posibles ajustes, a fin de garantizar transparencia y trazabilidad.

- La designación del promotor corresponde a la lista de auxiliares de justicia de la Superintendencia de Sociedades, quien conduce el proceso y resuelve las objeciones de acreencias.

- El acuerdo debe celebrarse dentro de un término perentorio de cuatro (4) meses y, una vez aprobado con las mayorías requeridas, resulta obligatorio y vinculante para todos los acreedores, incluidos los ausentes y disidentes.

- El incumplimiento del acuerdo genera la reactivación de los procesos judiciales y de cobro, con las consecuencias legales correspondientes.

- Por tanto, cuando una E S.E. incurre en incumplimiento de sus obligaciones corrientes por más de noventa (90) días, o enfrenta procesos ejecutivos que superen el cinco por ciento (5%) de su pasivo, se encuentra en la obligación legal y técnica de iniciar el procedimiento de reestructuración de pasivos, incorporando de manera integral la totalidad de las obligaciones exigibles.

- Este proceso no solo garantiza la transparencia y seguridad jurídica frente a los acreedores, sino que constituye un mecanismo de saneamiento contable, sostenibilidad financiera y continuidad en la prestación del servicio público de salud, protegiendo los derechos fundamentales de los usuarios.

En virtud de lo anterior, se reitera y exhorta a las Empresas Sociales del Estado a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 550 de 1999, garantizando la inclusión integral de la totalidad del pasivo y la correspondiente relación de los saldos en proceso de depuración, pues de lo contrario, podrán ser acreedores de sanciones pecuniarias, administrativas, fiscales, disciplinarias y demás a que haya lugar.

Así mismo, las Empresas Sociales del Estado que, en el marco de los seguimientos y levantamientos de medidas especiales efectuados por la Superintendencia Nacional de Salud, reciban dentro de las órdenes impartidas la instrucción de disminuir el pasivo exigible y/o suscribir un acuerdo de reestructuración de pasivos, deberán dar cumplimiento obligatorio a dicha disposición. En consecuencia, deberán presentar la solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y efectuar el seguimiento correspondiente, so pena de las responsabilidades anteriormente mencionadas.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

28 de noviembre de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

×
Volver arriba