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CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2019

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 51.148 de 25 de noviembre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: EL PERSONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD, LAS SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, O LA ENTIDAD QUE TENGA A CARGO DICHAS COMPETENCIAS, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD CON FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS, Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: REITERACIÓN DEL DEBER DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD (ReTHUS).

Este Ministerio, en el marco de las competencias de orden legal previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, evidencia que, a la fecha, cerca de 24000 profesionales especialistas médico-quirúrgicos graduados, solo se encuentran inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS aproximadamente 14000, de acuerdo con estimaciones de esta Cartera. (Cubo ReTHUS http://ontalentohumano.minsalud.gov.co/ indicadores/Paginas/IndicadoresBasicos.aspx).

En consideración a lo anterior, se requiere a todo el talento humano en salud posgraduado, profesionales, tecnólogos, técnicos profesionales y auxiliares de salud, a gestionar, lo más pronto posible, ante los colegios profesionales, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o ante las secretarías departamentales de salud o la entidad que haga sus veces y según corresponda, la inscripción y actualización de novedades en el ReTHUS.

El reporte de esta información, además de constituir un deber por parte del personal de salud, contribuye a brindar confianza a los ciudadanos que la consultan, constituye garantía para empleadores y contratantes, pues les permite verificar que los perfiles ofertados correspondan con los demandados; facilita la estimación de necesidades y planeación del talento humano en salud que requiere el país y permite mantener actualizadas las plataformas tecnológicas, como lo es la de prescripción en línea –MIPRES–.

En desarrollo de lo anterior, se conmina a los destinatarios de la presente circular a reportar las novedades a que haya lugar en el ReTHUS, y se les recuerda la importancia de adelantar las siguientes acciones:

1. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) les corresponde desplegar las siguientes acciones:

1.1. Garantizar que el talento humano en salud, de acuerdo con el numeral 2.3.2.1 del Manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, anexo a la Resolución 2003 de 2014 o la que la sustituya o modifique, cuente con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación, esto es, su inscripción en el ReTHUS, con el cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite.

1.2. Conformar las juntas de profesionales, las cuales deberán estar integradas con al menos tres profesionales de salud que se encuentren inscritos en el Rethus, teniendo en cuenta lo previsto en las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 o las que las sustituyan o modifiquen, a través de las cuales se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

2. PERSONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD. Corresponde al talento humano en salud, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1. Solicitar al colegio profesional, o la secretaría de salud del orden departamental o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o la entidad que haga sus veces, la inscripción en el ReTHUS, conforme a lo previsto en el artículo 2.7.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social o el que lo sustituya o modifique.

2.2. Informar al colegio profesional, o la secretaría de salud del orden departamental o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o la entidad que haga sus veces, atendiendo lo establecido en el artículo 2.7.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016 o el que lo sustituya o modifique, las siguientes novedades:

2.2.1. Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el ReTHUS.

2.2.2. Cuando el inscrito requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la previamente inscrita.

2.2.3.Cuando el inscrito requiera ejercer una especialidad o especialización.

2.3. Verificar su inscripción en el ReTHUS, previo a la solicitud de ingreso al aplicativo de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios, tal como lo disponen los artículos 6o de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 o las que las sustituyan o modifiquen.

3. COLEGIOS DE PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD CON FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ. Estas entidades deberán adelantar las siguientes acciones:

3.1. Los colegios de profesionales del área de la salud deberán inscribir a los profesionales de la disciplina a la que pertenezcan en el ReTHUS y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información requerida, en los términos y con las características que se definan para tal fin, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 o la que la sustituya o modifique.

3.2. Corresponde a las secretarías de salud del orden departamental o la entidad que haga sus veces y/o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, conforme a lo contemplado en el artículo 2.7.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 o el que lo sustituya o modifique, expedir el acto administrativo mediante el cual se autoriza a quienes ejerzan profesiones, cuya inscripción no haya sido delegada a un colegio, u ocupaciones del área de la salud, el ejercicio en todo el territorio nacional, e inscribirlos en el ReTHUS.

El cumplimiento de estas obligaciones constituye un aspecto de vital importancia en el funcionamiento del servicio público de salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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