CIRCULAR 39 DE 2015
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 49.639 de 18 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD |
| De: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
| Asunto: | Certificación de las ESE categorizadas en riesgo medio y alto, por parte de los departamentos y distritos, que no remitieron información en los términos establecidos en el artículo 2.6.5.5 del Decreto número 1068 de 2015. |
| Fecha: | 17 de septiembre |
En el marco de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 este Ministerio determina el riesgo de las Empresas Sociales del Estado, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud.
Con la promulgación de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, se previó al tenor del inciso 2 del artículo 219, que este Ministerio evaluará el riesgo fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud en la vigencia 2013 y 2014. Igualmente, dispuso que las ESE categorizadas en riesgo medio y alto, que no hayan remitido la información a tiempo, por causas no imputables a ellas, podrán volver a presentar, por una única vez y durante los 60 días después de expedida la resolución que las declare en riesgo, los programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezca el reglamento.
En tal contexto, este Ministerio en el marco de sus facultades legales, definidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto-Ley 4107 de 2011 requiere a los destinatarios de la presente circular para que remitan a más tardar el 25 de septiembre de 2015, certificación suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital en la que relacione la información a que refiere el anexo de esta circular, en formato PDF, al correo electrónico arodriguezr@minsalud.gov.co, respecto de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental, distrital o municipal, cualquiera que sea su nivel de complejidad y que cumplen con todos y cada uno de los siguientes aspectos:
1. Fueron categorizadas en riesgo medio o alto por las Resoluciones 1877 de 2013 o 2090 de 2014.
2. Adoptaron y enviaron al departamento o distrito, los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, dentro de los términos dispuestos en la norma legal vigente.
3. El departamento o distrito no remitió la información a tiempo respecto de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por causas no imputables a las ESE, en los términos establecidos en el artículo 2.6.5.5 del Decreto número 1068 de 2015 (anterior artículo 5o del Decreto número 1141 de 2013).
4. Con ocasión de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió las Empresas Sociales del Estado a la Superintendencia Nacional de Salud, durante las vigencias 2013 y 2014.
5. Fueron categorizadas en riesgo medio o alto, en la Resolución número 1893 de 2015.
La anterior información se deberá reportar siguiendo el modelo de certificación que hace parte integral de la presente circular.
Publíquese y cúmplase.
17 de septiembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El suscrito Gobernador o Alcalde Distrital (1) del departamento o distrito (2) de nombre del departamento o distrito (3)
CERTIFICA QUE:
Las Empresas Sociales del Estado (ESE) que se relacionan a continuación, cumplen con las siguientes condiciones:
1. Fueron categorizadas en riesgo medio o alto por las Resoluciones 1877 de 2013, 2090 de 2014 y 1893 de 2015.
2. Adoptaron y enviaron al Departamento o Distrito (2), los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, dentro de los términos dispuestos en la norma legal vigente.
3. El Departamento o Distrito (2) no remitió la información a tiempo respecto de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por causas no imputables a las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 2.6.5.5 del Decreto número 1068 de 2015 (anterior artículo 5o del Decreto número 1141 de 2013).
4. Con ocasión de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió las Empresas Sociales del Estado a la Superintendencia Nacional de Salud, durante las vigencias 2013 y 2014.

La información registrada en la presente certificación es veraz y corresponde a la situación que presenta cada una de las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con lo solicitado en la presente circular.
La presente certificación se suscribe a los ____ días del mes de septiembre de 2015.
Firma (10) ________________________________________
Nombres y Apellidos del Gobernador o Alcalde Distrital (10) ______________________
Cargo (Gobernador o Alcalde Distrital) (10) _________________________________
Nombre del Departamento o Distrito (11) ___________________________________
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
(1) Gobernador o Alcalde Distrital: registrar el cargo que aplique
(2) Departamento o Distrito: registrar el que aplique
(3) Nombre del Departamento o Distrito: registrar el nombre del Departamento o Distrito que aplique.
(4) Nombre de la ESE: Corresponde a la razón social de la empresa social del Estado que se encuentre en riesgo medio o alto, el cual deberá corresponder al registrado en el Registro Especial de Prestadores (REPS).
(5) Municipio: corresponde al nombre del municipio en el cual se encuentra ubicada la empresa social del Estado objeto de certificación.
(6) Adoptó PSFF a tiempo: Deberá marcar con una X en una de las columnas correspondientes SÍ o NO
(7) Categorizada en riesgo medio o alto (Resolución 1877 de 2013 y/o Resolución 2090 de 2014) Deberá marcar con una X en cada Resolución que aplique, el riesgo medio o alto en la cual quedó categorizada la ESE.
(8) Año de remisión a la SNS (2013 o 2014) Registrar el año en el cual la ESE fue remitida por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud.
(9) Categorización en riesgo medio o alto Resolución número 1893 de 2015: Marcar con una X el nivel de riesgo medio o alto, en el cual quedó categorizada la ESE en el 2015.
(10) Firma, Nombres y Apellidos del Gobernador del Departamento o Alcalde Distrital: Cuando aplique el gobernador del departamento o el Alcalde Distrital, deberá firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible.
(11) Nombre del Departamento o Distrito: Registrar el nombre del Departamento o Distrito, que aplique.