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CIRCULAR EXTERNA 39 DE 2021

(junio 28)

Diario Oficial No. 51.720 de 29 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DEPARTA-MENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HACEN SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Transición de la metodología III a IV del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS y continuidad en el aseguramiento de la población denominada “activos por emergencia” una vez finalice el periodo de emergencia sanitaria.
FECHA: 28 de junio de 2021.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, como entidad encargada de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, recuerda a los destinatarios de esta circular algunas de sus obligaciones relacionadas con la garantía de la afiliación y permanencia e inclusión en el Régimen Subsidiado con ocasión del alistamiento técnico y la transición entre las metodologías III a IV del Sisbén, previas las siguientes consideraciones:

El Sisbén es un sistema de información diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), que permite a través de una encuesta realizada por las entidades territoriales, conocer las condiciones sociales y económicas de los hogares del país. Con fundamento en la clasificación que realiza la encuesta Sisbén, se selecciona a la población pobre o vulnerable, potencial beneficiaria de la oferta social del Estado, que para el caso del SGSSS corresponde a la beneficiaria del Régimen Subsidiado, precisando en este sentido, que contar con la clasificación del Sisbén no significa estar afiliado a este.

Así las cosas, como resultado de la recomendación realizada por el CONPES 3877 de 2016, el DNP estableció la metodología IV, que ordena a la población según grupos y subgrupos, mientras la anterior establecía un puntaje de clasificación. Al respecto, es necesario resaltar que la metodología IV no es una versión actualizada, ni es equivalente a la metodología III. En este sentido, atendiendo las recomendaciones señaladas en el citado documento CONPES, en relación con la necesidad de definir un período de transición para adaptar la operación del Régimen Subsidiado a esta nueva metodología, el Ministerio de Salud y Protección Social previó una etapa de alistamiento con el propósito de que los actores del SGSSS efectúen los cambios que se requieran en los sistemas de información y ajustes de los procesos que brinden de manera oportuna la atención a cada ciudadano.

En este sentido, se expidió la Resolución 405 de 2021 que establece medidas transitorias tendientes a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado, producto de metodologías anteriores y la afiliación de quienes aún no lo están; ahora bien, la afiliación de las poblaciones especiales definidas en el artículo 2.1.5.1. del Decreto 780 de 2016 seguirá operando bajo la normatividad vigente.

Conforme con las precisiones realizadas, las entidades territoriales y entidades promotoras de salud, en el marco de sus competencias y al tenor de las normas que regulan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la garantía al derecho fundamental a la salud, son responsables de:

A. ENTIDADES TERRITORIALES

1. Afiliar de oficio a la población que no cuente con la encuesta Sisbén IV, incluyendo los que tienen encuestas con metodologías anteriores, en los términos del artículo 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016.

2. Aplicar la encuesta Sisbén dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la afiliación de oficio, o a partir de la disponibilidad de esta en su jurisdicción, a la población que no cuenten con ella.

3. Instruir a las secretarías de salud para que generen mecanismos que permitan priorizar a la población que ha sido afiliada de oficio y que no cuenta actualmente con su clasificación en el Sisbén, en coordinación con las oficinas de Sisbén o las encargadas de realizar la encuesta.

Para ello implementarán una estrategia de búsqueda activa, a través de planes de trabajo que contemplen un cronograma de visitas para la aplicación de estas y así garantizar el término dispuesto en el artículo 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, acudiendo de ser el caso, a la revisión de otras bases de información de programas territoriales y registros administrativos, con el objetivo de ubicar esta población. Esta labor también deberá efectuarse para la población de que trata el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020 sin encuesta Sisbén IV.

4. Verificar la aplicación de la encuesta Sisbén para aquellos afiliados de oficio al SGSSS y adelantar la actuación administrativa según corresponda.

B. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS

1. Adoptar a través de sus plataformas y sistemas de información la metodología IV, de conformidad con lo establecido en la Resolución 405 de 2021.

2. Afiliar a la población que cuente con la encuesta Sisbén IV y se encuentre clasificada entre los grupos A1 a C18, tal como lo establece la Resolución 405 de 2021.

3. Hasta tanto se expida el acto administrativo que incorpore la metodología IV en relación con los afiliados al Régimen Subsidiado:

i. Garantizar la continuidad de la afiliación a la población que se encuentra afiliada como resultado de metodologías anteriores.

ii. Garantizar que las personas afiliadas puedan hacer traslado de EPS cuando lo soliciten. En este caso, la EPS seleccionada contará con la información que disponía aquella.

iii. Efectuar el cobro de copagos y cuotas de recuperación de acuerdo con la información del Sisbén con la que realizó la inscripción a la EPS.

4. Identificar y comunicar a la población beneficiaria del parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020, (activos por emergencia), la necesidad de contar con la encuesta Sisbén IV para acceder a los mecanismos que garantizan la continuidad de la afiliación. Frente a esta población se tendrá en cuenta que:

i. A los afiliados que se encuentren clasificados conforme a la metodología IV del Sisbén entre los grupos A1 y C18, o con el Sisbén III, en niveles 1 o 2, aplicará la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado, una vez finalice la declaratoria de emergencia sanitaria y les informará de ello.

ii. Quienes tengan capacidad de pago continuarán en el Régimen Contributivo mediante el pago de la cotización.

Publíquese y cúmplase.

28 junio de 2021

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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