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CIRCULAR EXTERNA 41 DE 2025

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Entidades Territoriales Departamentales y Distritales o la entidad que ejerza sus competencias: Entidades Territoriales Municipales y Empresas Sociales del Estado - ESE
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Actualización del lineamiento para la formulación, actualización y ejecución de los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado - PTRRMR

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones de rectoría del Sistema de Salud y en cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, expide la presente Circular Externa por medio de la cual se actualiza el lineamiento para la formulación, actualización y ejecución de los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado (PTRRMR).

Dicho Lineamiento constituye un instrumento técnico y estratégico para fortalecer la red pública de servicios de salud en el país y garantizar el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud, así como la integralidad, continuidad y resolutividad del cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

Al respecto, la Ley 1751 de 2011 <sic, 2015> define el derecho a la salud como autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y establece que: “el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas", así mismo, integra en la garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud la organización del sistema de salud en redes integrales de servicios de salud.

La Ley 1450 de 2011, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, en su artículo 156, crea los Programas Territoriales de Reorganización. Rediseño y Modernización de las Redes de las ESE (PTRRMR), como instrumentos de planeación técnica y territorial orientados al fortalecimiento de la red pública de servicios de salud, y otorga a este ministerio, la facultad de viabilización de los programas de cada entidad territorial, determinando para ello, definir el proceso de aprobación, la metodología, los criterios e indicadores que deben contener estos programas, los cuales deben considerar lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011.

Por su parte, la Ley 1438 de 2011 adopta la estrategia de Atención Primaria en Salud y define su implementación con el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad, la conformación de Equipos Básicos de Salud y la definición de redes integradas de servicios de salud.

En consecuencia, mediante la presente Circular se actualiza la "Guia metodológica: Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado (ESE)'', expedida por esta cartera ministerial en el año 2021, a través de la expedición del “Lineamiento para la formulación, actualización y ejecución de los Programas Territoriales de Reorganización. Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado - PTRRMR". el cual se armoniza con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Decenal de Salud Pública, el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación, y con la demás normatividad vigente aplicable.

En este marco, el Lineamiento del PTRRMR se constituye como la herramienta de planeación y gestión territorial que operacionaliza los principios del derecho fundamental a la salud y de las políticas públicas nacionales en salud en los territorios. Su implementación permite fortalecer la equidad territorial en el acceso, optimizar la capacidad, consolidar redes públicas resolutivas, sostenibles e integradas, y fortalecer el nivel primario como base estructural y resolutiva del sistema de salud.

Así mismo, se establecen las directrices necesarias para su aplicación por parte de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado (ESE). En el nivel nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá su función rectora, orientando la definición de políticas, la expedición de lineamientos técnicos, el fortalecimiento de capacidades institucionales y la evaluación de los PTRRMR. En el nivel departamental y distrital, las entidades territoriales, o la instancia que haga sus veces, serán responsables de formular, actualizar y ejecutar los PTRRMR, así como de coordinar la red pública de prestación de servicios de salud y articular su implementación con los municipios. En el nivel municipal, las Empresas Sociales del Estado (ESE) serán las encargadas de implementar las estrategias de reorganización, fortalecimiento y modernización de la red, en coherencia con el PTRRMR departamental o distrital correspondiente.

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Las entidades territoriales departamentales y distritales contarán con un plazo máximo de tres (3) meses para adelantar la formulación o actualización del PTRRMR en sus respectivos territorios, así como para definir los mecanismos de coordinación, seguimiento y reporte de avances. Dichas actualizaciones deberán ser remitidas al Ministerio de Salud y Protección Social para su correspondiente evaluación y aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011 y conforme al sistema de monitoreo, indicadores y niveles de madurez definidos en el Lineamiento.

El Ministerio de Salud y Protección Social viabilizará los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado que sean formulados, actualizados o ajustados por los departamentos y distritos, verificando su coherencia con el marco normativo vigente, los estándares técnicos, las necesidades territoriales y los demás instrumentos de planeación territorial y sectorial aplicables. Esta viabilización constituye un requisito para la ejecución y articulación de las acciones previstas en cada PTRRMR.

Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social brindará acompañamiento metodológico, asistencia técnica y seguimiento permanente a las entidades territoriales, promoviendo la articulación interinstitucional, el fortalecimiento de capacidades locales y el intercambio de experiencias exitosas para una implementación efectiva y sostenible del presente Lineamiento.

En el siguiente enlace puede consultar el lineamiento: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PSA/lineamiento-formulacion-ptrrmr.pdf.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 23 DIC 2025

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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