CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2018
(enero 31)
Diario Oficial No. 50.494 de 1 de febrero de 2018
MINISTERIO DE TRABAJO
| PARA: | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR –EMPRESAS Y JÓVENES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS– UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. |
| DE: | MINISTRA DEL TRABAJO (e) |
| ASUNTO: | REAJUSTE A LOS BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE FRENTE AL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2018. |
| FECHA: | 31 DE ENERO DE 2018 |
En virtud de los Decretos números 2269 y 2270 de diciembre de 2017, donde se fija el aumento del salario mínimo y del auxilio de transporte para el año 2018, se hace necesario informar que todos los servicios del Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, que se encuentran indexados con base en el salario mínimo se reajustan de acuerdo al aumento decretado.
De manera particular, los siguientes serán los valores aplicables para el año 2018, de los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante:
1. BONOS DE ALIMENTACIÓN
1.5 SMMLV dividido en seis (6) mensualidades iguales
Mensualidad bono: $195.311
2. PAGO DE SALUD Y PENSIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO (De conformidad con el artículo 3.2.1.5. del Decreto número 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, modificado por el Decreto número 1900 de 2016).
Aportes a salud: $97.700
Aportes a pensiones: $125.000
3. PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS
En la siguiente tabla salarial se informan los valores aproximados para cada uno de los perfiles que prevé el programa; para la interpretación de la misma es importante tener en cuenta lo siguiente:
i) La tabla aplica para todos los convenios cuya contratación de jóvenes se lleve a cabo en el año 2018.
ii) Para los convenios con jóvenes contratados en el año 2017, aplican las tablas salariales de dicho año.
iii) El único salario de 2017 que el empresario está obligado a modificar es el del joven beneficiario del Programa 40 Mil Primeros Empleos con nivel educativo de Bachiller, el cual a partir de enero de 2018 equivale al valor de $781.242.
iv) La diferencia de este pago respecto al pago realizado en 2017 corre por cuenta del empresario, de acuerdo con el manual operativo del programa.
v) Los aumentos salariales correspondientes a los demás niveles educativos contratados en 2017 en el marco del Programa 40 Mil Primeros Empleos, serán a discrecionalidad del empresario, aunque es importante tener en cuenta que desde el Ministerio del Trabajo promovemos aumentos proporcionales conforme a los cambios económicos del país.
Tabla 1: Escala salarial Programa 40 Mil Primeros Empleos 2018


Nota. En la tabla se expresan valores aproximados, sin redondear. Es deber de cada Caja de Compensación Familiar verificar los valores efectivamente pagados por el empleador antes de realizar cualquier desembolso asociado al programa.
4. PROGRAMA ESTADO JOVEN
La siguiente tabla presenta el valor de los auxilios en el Programa Estado Joven, teniendo en cuenta que el artículo 6o de la Resolución número 4566 de 2016 dispone como incentivos de los estudiantes beneficiarios del mismo, un auxilio de práctica mensual cuyo valor será equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la prácticas de tiempo completo, y de medio (½) salario mínimo mensual vigente para las prácticas de medio tiempo y que el Decreto número 2269 del 30 de diciembre de 2017 fijó en $781.242 el valor del salario mínimo mensual vigente para el año 2018.
Tabla 2: Auxilio de prácticas Programa Estado Joven 2018.

*Nota: El valor de la ARL corresponderá con el nivel de riesgo en el cual esté clasificada la entidad donde el joven realiza su práctica. En la presente tabla se presenta el valor que corresponde a la cotización de la ARL riesgo 1.
Esta circular rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
31 de enero de 2018.
La Ministra del Trabajo (e),
LUZ MARY CORONADO.