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CIRCULAR 31 DE 2025

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá, D.C.

Para:Entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, sector privado y empresas.
De:Ministro del Trabajo
Asunto:Derecho a la libertad de expresión durante día cívico

El derecho a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Política) y el derecho de reunión pacífica y protesta social (artículo 37) han sido fundamentales en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos laborales. En este contexto, el Día Cívico, decretado por el Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene como finalidad permitir la participación ciudadana en asuntos de interés general.

A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 21 y 22) establece la obligación de los Estados de garantizar el derecho de reunión pacífica y de asociación, lo que implica que las autoridades nacionales y territoriales deben adoptar medidas para su protección.

1. OBSERVANCIA DEL DÍA CÍVICO Y AUTONOMÍA TERRITORIAL.

Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, incluyendo gobernaciones, alcaldías, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado, deben acatar las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco del Estado unitario. Sin embargo, en virtud del principio de autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución), corresponde a cada entidad evaluar la aplicación de esta medida de acuerdo con sus competencias y funciones, garantizando siempre el respeto a los derechos fundamentales.

2. GARANTÍA DEL DERECHO A LA PROTESTA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Los vínculos laborales, tanto en el sector público como en el privado, no pueden restringir los derechos fundamentales de los trabajadores (artículo 53 de la Constitución), incluyendo la libertad de expresión y el derecho a la manifestación pacífica.

En este sentido, la Sentencia C-090 de 2024 de la Corte Constitucional establece que los empleadores no pueden limitar, presionar o condicionar la participación de los trabajadores en actividades de protesta. De igual forma, el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 57.5, 59.4 y 59.9) prohíbe ejecutar actos que restrinjan la libertad de asociación o que interfieran en el ejercicio legítimo del derecho a la protesta.

3. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

El Ministerio del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, verificará que no se vulneren derechos laborales fundamentales con ocasión de la conmemoración del Día Cívico. En caso de evidenciarse posibles infracciones a la normatividad laboral, se adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes dentro de los límites que le impone la ley a esta cartera ministerial.

No obstante, es importante precisar que la determinación de acogerse o no al Día Cívico es una potestad de las entidades territoriales en el marco de su autonomía administrativa. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo no tiene competencia para sancionar a los entes territoriales por la no observancia de esta medida, salvo en aquellos casos en los que se afecten derechos laborales fundamentales, como la libertad de asociación o la participación en actividades sindicales.

4. LLAMADO A LAS AUTORIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES.

Se exhorta a las autoridades nacionales y territoriales a garantizar el respeto del derecho a la protesta social, evitando cualquier medida que pueda limitar o desincentivar la participación ciudadana en manifestaciones pacíficas.

Así mismo, se insta a que la adopción de medidas en el ámbito territorial se realice en armonía con la Constitución y la ley, respetando tanto la autonomía de los entes territoriales como los derechos fundamentales de los ciudadanos.

5. LLAMADO AL SECTOR PRIVADO

Se recuerda a los empleadores del sector privado que el vínculo laboral no puede ser utilizado para restringir el derecho a la protesta. La Corte Constitucional ha reiterado que los empleadores deben respetar la dignidad personal de los trabajadores, sus creencias y su libertad de asociación, prohibiéndose cualquier acto que limite estos derechos fundamentales.

Por lo anterior, se hace un llamado a todas las entidades del sector público y privado a garantizar el ejercicio libre y voluntario de los derechos fundamentales, evitando cualquier restricción indebida que pueda configurar una vulneración de la libertad de expresión y la protesta social.

Cordialmente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Ministro del Trabajo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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