CIRCULAR 69 DE 2024
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá D.C., Colombia,
| Para: | Empleadores del Sector Transporte; Contratantes de Personal Bajo modalidad de Contrato Civil, Comercial o Administrativo; Trabajadoras y Trabajadores Dependientes e Independientes; Empresas de Servicios Temporales y Administradoras de Riesgos Laborales. |
| De: | Ministra del Trabajo |
| Asunto: | Prestación de Servicios Asistenciales y Económicos a Cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales en el Sistema General de Riesgos Laborales para atender Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral (ATEL) en el Sector Transporte |
El Decreto 4108 de 2011 asigna a la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la responsabilidad de diseñar políticas y programas para promover la seguridad y salud en el trabajo. Este enfoque busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras en Colombia, incluyendo a conductores y conductoras y otros grupos vulnerables.
Igualmente, se ha desarrollado un Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSS 2022-2031), que incluye 7 líneas estratégicas y 107 actividades. Este Plan promueve la cultura de autocuidado y la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de reducir accidentes y enfermedades laborales, para garantizar condiciones laborales dignas y seguras en todos los sectores.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012, todo afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrán derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales v le reconozca las prestaciones económicas, sin importar la ubicación del trabajador o el tipo de riesgo en el que esté clasificado el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 768 de 2022 "por medio del cual se actualizó la Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales".
Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, deberán reconocer las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral; en caso de accidente la ARL que reconocerá será aquella a la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de la ocurrencia del hecho, y en el caso de la enfermedad laboral, la ARL que reconocerá, será a la que se encuentre afiliado al momento de requerir la prestación.
Es importante recordar que los empleadores que afilian a sus trabajadores y trabajadoras al Sistema de Riesgos Laborales garantizan a estos el derecho a recibir atención inmediata y sin demora por parte de las ARL y de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Esto aplica en casos de accidentes de trabajo o enfermedades laborales sin importar la afiliación a una ARL específica, ya que la atención inicial del servicio de urgencias de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, podrá ser brindada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales.
Por otra parte, el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, establece las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. Asimismo, el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 62 refiere que "Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad."
En este sentido, la Sentencia C-579 de 1999, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en relación con las obligaciones laborales y de seguridad social de las empresas de transporte a las que se hace referencia, dispuso lo siguiente:
«Como se observa, la Ley 336 hace un énfasis especial en la necesidad de que la actividad del transporte se realice en condiciones de seguridad. Empero, de acuerdo con las medidas establecidas por la ley en torno al tema de la seguridad se percibe que estas condiciones no dependen únicamente del estado de los equipos, sino que también se derivan de la situación de los conductores u operadores de los mismos. Por eso, en la ley se atiende tanto a las necesidades de seguridad social de los conductores, como a sus requerimientos de capacitación y a la garantía del pago de sus salarios y del cumplimiento de jornadas máximas de trabajo. La relevancia de la situación de los conductores para la seguridad del servicio de transporte fue destacada por el Ministro de Transporte de aquel entonces, Juan Gómez Martínez, quien en la exposición de motivos del proyecto que se convertiría en la Ley 336 de 1996 expuso: "(...) se destaca cómo la seguridad constituye el eje central alrededor del cual debe girar la actividad transportadora, especialmente en cuanto a la protección de los usuarios, pero sin desconocer que ella es igualmente predicable de los conductores, de los equipos, las mercancías y los empresarios, por ejemplo, todo en aras a garantizarle a los habitantes la efectiva prestación del servicio, entre otras cosas, promoviendo la utilización de medios de transporte masivo...»
"Las normas atacadas persiguen tanto garantizarles a los conductores de los equipos de transporte condiciones dignas de trabajo y el pago de sus acreencias laborales, como regular las relaciones entre los distintos sujetos intervinientes en esa actividad, con el fin de que se ajusten a criterios de equidad. Por eso es que se establece que los conductores deben ser contratados directamente por las empresas, que éstas responden solidariamente con los dueños de los equipos ante aquéllos y que el Gobierno debe expedir las normas necesarias para crear relaciones equitativas entre los distintos participantes en la actividad del servicio público del transporte. Con la expedición de estas disposiciones el Congreso materializa la definición del Estado colombiano como un Estado social, en la medida en que intenta regular las relaciones que se generan alrededor de la actividad del transporte y proteger los derechos de los trabajadores. Este fin puede perseguirse de distintas maneras o a través de distintas regulaciones..."
Dado lo anterior, si la conductora o conductor es el dueño del automotor, la ARL está en la obligación de afiliarlo como cuenta propia en base a lo dispuesto en el Decreto 1563 de 2016, "Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones".
RIESGO | CÓDIGO CIUO - 08 | OCUPACIONES U OFICIOS MAS REPRESENTATIVOS |
| 4 | 8324 | Conductores de taxis |
| 4 | 8331 | Conductores de buses microbuses y tranvías |
| 4 | 8332 | Conductores de camiones y vehículos pesados |
| 4 | 8341 | Trabajadores de maquinaria agrícola y forestal móvil |
| 4 | 9331 | Conductores de vehículos accionado a pedal o a brazo |
En caso de ser la conductora o conductor de un vehículo de propiedad de un tercero, la afiliación debe realizarse como trabajador dependiente del dueño del vehículo.
Para concluir, se destaca lo siguiente:
1. Vinculación laboral de la conductora o conductor con la empresa: La afiliación a la seguridad social la hará el empleador y los aportes serán asumidos de manera compartida como lo establece la ley actualmente, menos en lo que tenga que ver con riesgos laborales, que los paga el empleador 100%. En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo E - Empleados. Se utiliza para el registro y pago de los aportes exclusivamente de empleados de una empresa.
2. Vinculación a la empresa por prestación de servicios: El pago de aportes debe realizarse mediante la planilla tipo Y - Independientes en Empresas. Es utilizada para la liquidación de aportes de cotizantes con contrato de prestación de servicios y pago de valores retenidos por ausencia de pago de los contratistas.
3. Conductora o conductor cuenta propia: En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo I - Independientes. Aplica para Cotizantes independientes o Contratistas con uno o más contratos de prestación de servicios.
Siguiendo el orden de ideas, el artículo 2.2.4.2.2.5, del Decreto 1072 de 2015, establece:
"El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto de la presente sección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar"
Así mismo el parágrafo 3, del artículo 2, de la Ley 1562 de 2012 establece:
"Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador Independiente se asimila al trabajador dependiente y Ia afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante v el pago por cuenta del contratista: salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo." (subrayado y negrita fuera de texto)
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL-929 de 2019, de veinte (20) de marzo, con radicación N° 63203 y Magistrado ponente MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO, precisó las diferencias que se suscitan entre la afiliación al sistema de seguridad social y la cotización de aportes a este, estableciendo que dichos conceptos son jurídicamente distintos y no deben confundirse, dado que producen diferentes consecuencias a la luz del derecho.
Dado lo anterior, mediante la mencionada sentencia esta Corte estableció que:
"La afiliación es la puerta de acceso al sistema de seguridad social y constituye la fuente de los derechos y obligaciones que ofrece o impone aquél. De tal suerte que la pertenencia al sistema de seguridad social está determinada por la afiliación y en ésta encuentran venero todos los derechos y obligaciones, consagrados a favor y a cargo de los afiliados y de las administradoras o entes gestores. Nadie puede predicar pertenencia al sistema de seguridad social, mientras no medie su afiliación; y ningún derecho o ninguna obligación de los previstos en dicho sistema se causa a su cargo sin la afiliación.
La cotización, por su parte, es una de las obligaciones que emanan de la pertenencia al sistema de seguridad social, que, como ya se explicó, deriva, justamente, de la afiliación.
Mientras que la afiliación ofrece una pertenencia permanente al sistema, ganada merced a una primera inscripción, la cotización es una obligación eventual que nace bajo un determinado supuesto, como lo es la ejecución de una actividad en el mundo del trabajo o el despliegue de una actividad económica.
A partir de esa distinción, brota espontánea una conclusión: la afiliación al sistema de seguridad social, en ningún caso, se pierde o se suspende porgue se dejen de causar cotizaciones o éstas no se cubran efectivamente.
Así surge de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 692 de 1994, que al regular la permanencia de la afiliación, dispone: "La afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones."
Por último, se destaca la facultad de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo sobre las Administradoras de Riesgos Laborales y empleadores, de conformidad con sus competencias y la normativa establecida en el Decreto 1072 de 2015.
Por lo anterior y en atención a lo expuesto:
Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán:
1. Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas que correspondan dentro del Sistema General de Riesgos Laborales; por lo tanto, no podrán negar las prestaciones asistenciales ni económicas derivadas de una accidente o enfermedad laboral en el territorio nacional a los trabajadores y trabajadoras afiliados, independiente de la clase de riesgo a la cual se encuentre activo.
2. Contar con un canal de atención a los trabajadores y trabajadoras disponible las 24 horas, así como a las empresas afiliadas, brindando asesoría y acompañamiento, en los aspectos mencionados anteriormente.
3. Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación, promoción y prevención, orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en seguridad y salud en el trabajo.
4. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para los afiliados.
5. Afiliar y reportar los accidentes y enfermedades laborales en los términos establecidos por la normatividad legal vigente del Sistema General de Riesgos Laborales.
6. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten, con el acompañamiento del afiliado.
7. Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
8. Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral
9. Asesorar en la implementadón de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
10. Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles
11. Capacitar de manera presencial o virtual a los afiliados voluntarios para que realice y mantenga actualizada la identificación de peligros asociados con su labor y las medidas de prevención y control.
12. Disponer de guías específicas de prevención de riesgos laborales por ocupación u oficio, para los afiliados voluntarios.
13. Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio, de los afiliados voluntarios.
14. Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitación integral, del afiliado voluntario.
Los Empleadores y dueños de vehículos, deberán:
1. Informar a sus trabajadores y trabajadoras al inicio de su jornada de conducción, sobre los peligros a que están expuestos, las recomendaciones pertinentes frente a mitigar el suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión en el trabajo y que produzca una lesión e informar los canales por los cuales pueda reportar esta situación.
2. Verificar que los conductores y las conductoras de servidos de transporte en todas sus modalidades (vehículos de carga pesada, mercancías peligrosas, pasajeros, vehículos de abastecimiento en general), desarrollen la actividad para la cual fueron contratados, sin exceder su responsabilidad o la labor por la que fue contratado (solo conducción); por lo anterior se debe verificar que los conductores y las conductoras, no realicen labores de cargue o descargue del material transportado.
3. Disponer de protocolos y sitios especializados para la limpieza general del vehículo automotor y para las actividades de mantenimiento.
4. Verificar que los conductores y las conductoras, que están expuestos a olas de calor, los cuales son episodios prolongados de temperaturas extremadamente altas, se hidraten, utilicen ropa apropiada, descansen frecuentemente en horarios adecuados, tengan ventilación al interior del vehículo y reporten señales de alerta temprana sobre sus estados de salud, ya que el calor excesivo puede afectar el rendimiento de los conductores y las conductoras, aumentando el riesgo de accidentes. La fatiga, la deshidratación y los golpes de calor son peligros reales que pueden poner en riesgo tanto a los conductores y las conductoras, como a los bienes transportados.
5. Verificar y garantizar que el vehículo se encuentre en óptimas condiciones para ejercer su operación.
6. Revisar y actualizar la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgo.
7. Establecer los controles necesarios en el área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos y medidas encaminadas a evitar daños en la salud de los conductores y las conductoras.
4. Disponer de estrategias de comunicación para dar a conocer la presente Circular.
Atentamente,
GLORIA INES RAMÍREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO