MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR No. 001/97
DE: Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
PARA: Entidades administradoras de riesgos profesionales
ASUNTO: Envío documento anexo a la afiliacion de las empresas al sistema general de riesgos profesionales.
FECHA: 10 JULIO 1997
Las entidades administradoras de riesgos profesionales deben presentar ante la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, a más tardar el 31 de julio de 1997, el documento anexo a que hace referencia el artículo 7 del decreto 1530 de 1996, de aquellas empresas que se afiliaron o trasladaron de ARP a partir del 30 de noviembre de 1996 hasta el 1 de julio de 1997.
Las instrucciones dadas en la presente circular son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y su incumplimiento es sancionado con multas sucesivas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al literal c) del artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las correspondientes sanciones por incumplimiento de la presente circular, será de competencia de las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con el artículo 115 de decreto 2150 de 1995.
Esta circular es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su expedición.
Atentamente,
ALEX ESTEBAN MOLINA POSADA
Director Técnico de Riesgos Profesionales