CIRCULAR 207 DE 2026
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRANSPORTE
| Para: | Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, hospitales, clínicas y demás entidades del sector salud |
| De: | LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS Viceministra de Transporte (E) |
| Asunto: | Competencia para la remisión de historias clínicas en accidentes de tránsito (Ley 2251 de 2022) |
En relación con la Ley 2251 de 2022, conocida como "Ley Julián", mediante la cual se fortalecen medidas orientadas a la seguridad vial y la prevención de siniestros viales, se precisa que dicha disposición no asignó al Ministerio de Transporte funciones de investigación penal, recepción de historias clínicas o atención directa de casos concretos derivados de accidentes de tránsito.
El Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, se permite informar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, hospitales, clínicas y demás entidades del sector salud, que esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para adelantar investigaciones, judicialización, protección o recepción de reportes relacionados con hechos derivados de accidentes de tránsito que involucren lesionados o víctimas fatales.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las competencias del Ministerio de Transporte se circunscriben a la formulación, adopción y orientación de políticas públicas en materia de tránsito, transporte y seguridad vial, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002.
En consecuencia, cuando las instituciones de salud requieran remitir información o documentación relacionada con accidentes de tránsito, deberán direccionarla a las autoridades competentes, según la naturaleza del caso, así:
- Fiscalía General de la Nación: cuando existan posibles conductas punibles derivadas del accidente de tránsito, tales como lesiones personales u homicidio culposo.
- Organismos de tránsito o autoridades de tránsito competentes: para las actuaciones administrativas relacionadas con el siniestro vial.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: exclusivamente respecto de asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de servicios de salud, reclamaciones económicas y trámites derivados de la atención de víctimas de accidentes de tránsito, especialmente en eventos relacionados con vehículos no identificados o no asegurados, conforme a las competencias previstas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se recuerda que la historia clínica tiene carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y demás normas concordantes, razón por la cual su circulación y remisión deberá efectuarse únicamente a las autoridades legalmente competentes y para los fines expresamente autorizados por la ley.
Finalmente, desde el Ministerio de Transporte solicitamos abstenerse de enviar o requerir información frente a estos aspectos.
La presente Circular se expide para efectos informativos y de orientación institucional.
Cordialmente,
LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS
Viceministra de Transporte (E)