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CIRCULAR 207 DE 2026

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Para:Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, hospitales, clínicas y demás entidades del sector salud
De:LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS
Viceministra de Transporte (E)
Asunto:Competencia para la remisión de historias clínicas en accidentes de tránsito (Ley 2251 de 2022)

En relación con la Ley 2251 de 2022, conocida como "Ley Julián", mediante la cual se fortalecen medidas orientadas a la seguridad vial y la prevención de siniestros viales, se precisa que dicha disposición no asignó al Ministerio de Transporte funciones de investigación penal, recepción de historias clínicas o atención directa de casos concretos derivados de accidentes de tránsito.

El Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, se permite informar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, hospitales, clínicas y demás entidades del sector salud, que esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para adelantar investigaciones, judicialización, protección o recepción de reportes relacionados con hechos derivados de accidentes de tránsito que involucren lesionados o víctimas fatales.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las competencias del Ministerio de Transporte se circunscriben a la formulación, adopción y orientación de políticas públicas en materia de tránsito, transporte y seguridad vial, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002.

En consecuencia, cuando las instituciones de salud requieran remitir información o documentación relacionada con accidentes de tránsito, deberán direccionarla a las autoridades competentes, según la naturaleza del caso, así:

- Fiscalía General de la Nación: cuando existan posibles conductas punibles derivadas del accidente de tránsito, tales como lesiones personales u homicidio culposo.

- Organismos de tránsito o autoridades de tránsito competentes: para las actuaciones administrativas relacionadas con el siniestro vial.

- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: exclusivamente respecto de asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de servicios de salud, reclamaciones económicas y trámites derivados de la atención de víctimas de accidentes de tránsito, especialmente en eventos relacionados con vehículos no identificados o no asegurados, conforme a las competencias previstas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se recuerda que la historia clínica tiene carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y demás normas concordantes, razón por la cual su circulación y remisión deberá efectuarse únicamente a las autoridades legalmente competentes y para los fines expresamente autorizados por la ley.

Finalmente, desde el Ministerio de Transporte solicitamos abstenerse de enviar o requerir información frente a estos aspectos.

La presente Circular se expide para efectos informativos y de orientación institucional.

Cordialmente,

LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS

Viceministra de Transporte (E)

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