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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2010

( enero 05 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 160 de 18 de enero de 2010>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

Referencia: Modificación al Capítulo VIII de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en uso de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el subnumeral 1.4 del Capítulo VIII de la Circular Básica Financiera con el fin de precisar el término de transmisión de los estados financieros intermedios de los intermediarios de seguros y de reaseguros.

Los estados financieros con corte a diciembre 31 se continuarán rigiendo por lo dispuesto en el Capítulo IX de la Circular Básica Financiera.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjunta la página pertinente.

Cordialmente,

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

Superintendente Financiero de Colombia (E)

<Página 2>

- Diariamente, los estados financieros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondo de pensiones voluntarias) que administren, de conformidad con la codificación del plan de cuentas para fondos de pensiones.

- Mensualmente, sus estados financieros según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo.

1.4. Intermediarios de seguros y reaseguros

Los intermediarios de seguros y de reaseguros deben transmitir semestralmente los estados financieros con corte a junio 30, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte de cada balance, según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador.

1.5. Banco de la República

El Banco de la República, debe transmitir los estados financieros intermedios a más tardar el último día hábil del mes siguiente, según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Banco de la República.

1.6. Cooperativas financieras

Las entidades cooperativas con actividad principal o especializada financiera deben transmitir el balance general y el estado de resultados, según la codificación que se establece en el PUC, en forma mensual, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte mensual respectivo.

1.7. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, deben transmitir:

- Diariamente, los estados financieros de conformidad con la codificación del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones y Plan de Cuentas para Fondos de cesantías.

- Mensualmente, la información correspondiente a los estados financieros de los patrimonios autónomos de pasivos pensionales de que trata el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, de acuerdo con la codificación del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al corte respectivo. Para el efecto, deben utilizar el tipo de fideicomiso 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados, subtipo 3 Pasivos pensionales, a que se refiere el Documento Técnico SB-DS-003; asignar el código consecutivo a cada patrimonio autónomo; informarlo a la División de Operaciones y remitirlo con el tipo de informe 22.

1.8. Casas de Cambio

Las Casas de Cambio deben transmitir, en forma mensual, el balance general y el estado de resultados, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo, según la codificación que se establece en el PUC.

2. ANEXOS Y REPORTES PERÍODICOS

Se debe reportar como anexo a los estados financieros intermedios, la información referida en el Anexo I “Remisión de Información” de esta Circular.

3. TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA REEXPRESION DE CIFRAS EN MONEDA EXTRANJERA

Para efectos de la presentación de estados financieros intermedios, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SBC.

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