CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2012
(enero 2)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 226 de 2 de enero de 2012>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍA.
Referencia: Ejercicio de derechos políticos de las AFP en los receptores de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y del fondo de cesantía.
Apreciados señores:
Para los efectos consagrados en el artículo 2.6.13.1.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho, en uso de las facultades que le confiere el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 de la citada norma, considera necesario adicionar el Capítulo Tercero del Título IV de la Circular Básica Jurídica para señalar el contenido mínimo de la Política de Ejercicio de Derechos Políticos en los receptores de las inversiones que realicen las AFP con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y del fondo de cesantía.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
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TITULO IV – CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones comunes para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
<Página 22>
g. Descripción de las variables, modelos, metodologías y/o demás elementos cualitativos considerados para establecer la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía.
h. Los soportes que permitan evidenciar el desarrollo de las metodologías y modelos descritos en este numeral.
3.3.1.2 Distribución por clase de Activos, Volatilidades y Correlaciones.
Bajo la siguiente estructura se debe indicar la asignación estratégica de activos por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía:

Así mismo, se deben informar los rangos dentro de los cuales pueden oscilar los porcentajes de participación indicados, describiendo la metodología utilizada para establecerlos.
Cualquier modificación a los rangos de participación por clase de activo o a los parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos deberá ser informada a la SFC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por parte de la junta directiva, acompañada del respectivo análisis y justificación.
3.3.2 Monitoreo
Dentro de los quince (15) días siguientes a los cortes a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, las sociedades administradoras remitirán a partir del corte del 30 de junio de 2012, en medio magnético, la siguiente información a la SFC, para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía:
ü Participación por clase de activo establecida en la asignación estratégica de activos aprobada por la junta directiva.
ü Participación real por clase de activo. Para el efecto se debe tener en cuenta el promedio diario de las participaciones durante el período comprendido entre el 1° de enero de cada año (o el día siguiente a la fecha de modificación de la asignación estratégica de activos, aprobada por la junta directiva) y la fecha de corte del reporte.
ü Rentabilidad obtenida por clase de activo durante el período comprendido entre el 1° de enero de cada año (o el día siguiente a la fecha de modificación de la asignación estratégica de activos, aprobada por la junta directiva) y la fecha de corte del reporte, en términos efectivos anuales.
ü Rentabilidad del portafolio atribuible a la asignación estratégica de activos.
ü Rentabilidad del portafolio atribuible a la asignación táctica de activos.
- La prevalencia de los intereses de los afiliados en el ejercicio de los derechos políticos.
- La obligatoriedad en el cumplimiento de la Política por parte de los representantes designados por la AFP.
- El seguimiento permanente e información suficiente sobre la forma como se está ejerciendo la Política por parte de los representantes designados por la AFP.
- La revelación de la Política a los diferentes grupos de interés; y
- Las mejores prácticas de gobierno corporativo.
- Las AFP deberán ejercer los derechos políticos que correspondan a inversiones que representen una participación relevante en los términos del artículo 2.6.13.1.2 del Decreto 2555 de 2010; y
- Siempre que lo consideren necesario, las AFP ejercerán los derechos políticos que correspondan a inversiones en las cuales no tengan una participación relevante, de acuerdo con las políticas previstas para el efecto por la entidad y respetando los lineamientos establecidos en la presente Circular.
- El examen de la idoneidad y experiencia de los postulantes personas jurídicas y naturales.
- Que las firmas de revisoría apliquen en su trabajo estándares internacionales de reconocida calidad y verificación.
- Que se verifique e informe por parte del receptor de la inversión el alcance de la planeación del trabajo, la metodología a utilizar, así como del equipo humano asignado por la firma para desarrollar el trabajo.
i. Criterios para identificar potenciales conflictos de interés, derivados de la función de administrador de recursos de terceros con acceso a información privilegiada.
ii. Criterios para evitar incurrir en situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés y que puedan afectar el ejercicio de los derechos políticos, protegiendo en todo evento los intereses de los afiliados a la AFP.
iii. Procedimientos y normas de control interno que eviten la ocurrencia de conflictos de interés que puedan afectar a la AFP, sus administradores, gerentes, ejecutivos principales.
iv. Procedimientos y normas de control interno sobre situaciones de uso de información privilegiada respecto de cualquier funcionario que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las inversiones de una AFP que aún no haya sido divulgada al mercado, y que por su naturaleza sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones.