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CIRCULAR 1 DE 2019

(febrero 12)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 477 de 15 de febrero de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARACTER FINANCIERO.

Referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único 2420 de 2015 y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de arrendamiento y como un activo relacionado con el derecho de uso.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC considera necesario ajustar algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la NIIF 16. Así pues, la SFC en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3o del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en los artículos 2.1.1.3.9, 2.1.1.4.1 y en los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 1.1.3 <2.3.8> del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100%. Lo anterior, bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.

En este sentido, la SFC considera que el activo por derecho de uso generado en operaciones de arrendamiento, reconocido bajo NIIF 16, no debe deducirse del Capital Básico Ordinario – PBO, siempre que el activo subyacente tomado en arrendamiento haya sido reconocido como un activo material - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO.

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexa la página objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

 SFC sea igual a: 2+, 2, y 2-.
F.110- 513Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 3.
F.110- 514Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 4.
F.110- 516Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 5.
F.110- 517Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 50%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 518Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional  por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 519Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 100%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 673Valorización de los activos  exceptuando aquellas derivadas de las inversiones a las que se refiere el literal b) del artículo 2.1.1.1.11 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010.
Catálogo+ 1390Deterioro Inversiones a costo amortizado
Catálogo+ 1395Deterioro Inversiones a valor razonable con cambios en el ORI
Catálogo+  14Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero
Catálogo+  1230Compromisos de reventa de cartera
Catálogo+  1285Derechos de recompra de cartera negociada
Catálogo+  1498Deterioro (provisión) general
Catálogo+  16Cuentas por cobrar
Catálogo+  17Activos no corrientes mantenidos para la venta
Catálogo+ 18Activos Materiales (Deducidos los Activos de Propiedad, Planta y Equipo por Derechos de Uso)
Catálogo+1802Propiedad, Planta y Equipo por Derechos de Uso
Catálogo+ 1905Importaciones en curso
Catálogo-  1910Impuesto de renta diferido
Catálogo+  1911Activos intangibles
Catálogo+  1930Cartas de crédito de pago diferido
Catálogo+ 1935Revaluación de otros activos
Catálogo+  1940Bienes de arte y cultura
Catálogo+  1945Bienes entregados a terceros
Catálogo + 1950Actividades en operaciones conjuntas
Catálogo+ 1955Operaciones de apoyo a entidades inscritas
Catálogo+  1957Especies valoradas
Catálogo+  1960Diversos
Catálogo- 1995Deterioro otros activos
F.110+  105Deterioro (provisión) de préstamos a la Nación o garantizados por la Nación.
F.110+  116Deterioro (provisión) de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E".
F.110+  117Deterioro (provisión) de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo con las normas de la SFC mejore a "A" o "B".
F.110+  118Deterioro (provisión)  de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110+  121Deterioro (provisión) de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados.
F.110+ 122Deterioro (provisión) de las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario.
F.110+  135Deterioro (provisión) de créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
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