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CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2020

(febrero 13)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 525 de 14 de febrero de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Referencia: Instrucciones relacionadas con la gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito

Apreciados señores:

Con el fin de que la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito guarde relación con la normatividad expedida por el Banco de la República en materia de apoyos transitorios de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 5o y 6o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Se modifica el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI “Reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de instruir a las destinatarias de la presente Circular Externa respecto de la adecuada gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez.

SEGUNDA. Los establecimientos de crédito deberán cumplir con las modificaciones relacionadas con la desmaterialización o inmaterialización de pagarés de que trata la instrucción anterior a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

TERCERA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

ANEXO.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Dentro de tales mecanismos o instrumentos se encuentran los planes de contingencia que deben ofrecer un conjunto de opciones proporcionales con la complejidad de la entidad y/o el conglomerado financiero, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero. Los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) deben ser la base para el diseño de los mismos.

En todo caso, cada entidad debe contar, entre otros, con algunos de los siguientes mecanismos:

1) Posibles adquirentes para la emisión y colocación de instrumentos de deuda (CDTs, Bonos etc) por determinado monto y el tiempo requerido para ello.

2) Posibilidad de allegar recursos líquidos mediante operaciones de mercado monetario (repos, simultáneas, transferencias temporales de valores, préstamos interbancarios etc.), estableciendo montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situación económica y financiera que se prevea.

3) Posibilidad de conseguir recursos líquidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de depósitos y/o de créditos.

4) Cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le tocaría asumir por ello a la entidad.

5) Posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir.

6) Posibles apoyos de liquidez del Banco de la República, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo.

7) Planes en materia de comunicación hacia el supervisor, los grupos de interés, el público en general y los medios de comunicación, en caso de rumores o de difusión de información que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad.

8) Procesos claros de priorización en donde se detalle cuándo y cómo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rápida e informada en diferentes situaciones.

9) Clara especificación de roles y responsabilidades, desde la autoridad para invocar el plan de contingencia, así como la constitución del grupo de crisis (compuesto por diferentes áreas de la entidad) que facilite la coordinación y comunicación interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez.

Los establecimientos de crédito deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarés que incorporen obligaciones cuyo saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general, represente por lo menos el cupo o monto máximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Los establecimientos de crédito que no cuenten con cartera que les permita cumplir con el porcentaje mínimo, deberán desmaterializar o inmaterializar pagarés hasta el porcentaje que sea posible, teniendo en cuenta el monto de su cartera.

El cálculo de los pasivos para con el público a efectos de establecer el cupo o monto máximo se hará con base en la cuenta del pasivo del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) con fines de supervisión de los establecimientos de crédito y en las disposiciones que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general. Los pagarés desmaterializados o inmaterializados deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general, para el acceso a apoyos transitorios de liquidez.

Los establecimientos de crédito deben realizar al menos una vez al semestre una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de contar con pagarés desmaterializados o inmaterializados por encima del mínimo establecido en el presente sub numeral, dentro de sus planes de contingencia. Los establecimientos de crédito deben mantener los resultados de la evaluación a disposición de la SFC.

Los establecimientos de crédito deben mantener actualizados sus procesos con el fin de cumplir con los requerimientos definidos por el Banco de la República para el acceso a los apoyos transitorios de liquidez.

6.2  Procedimientos

Las entidades y/o el conglomerado financiero deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento del SARL.

Los procedimientos que adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARL.

b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARL, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.

c) Generar informes internos y externos

d) Garantizar que las actividades de control del cumplimiento de los límites de riesgo de liquidez sean llevadas a cabo por un área funcional diferente a las áreas encargadas de las negociaciones en la tesorería y de las captaciones y colocaciones de la entidad.

e) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

f) Instrumentar los procedimientos necesarios desde el punto de vista de la gestión del riesgo de liquidez cuando se trate de operar nuevos mercados y productos de tesorería.

g) Implementar mecanismos que permitan realizar el registro y soporte de las operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación, previo cumplimiento de los requisitos legales. La entidad debe conservar los registros correspondientes durante los plazos establecidos en la Ley.

Los procedimientos que adopten las entidades deberán constar en manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones, responsabilidades y atribuciones específicas para cada uno de los funcionarios de los

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