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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2015

(Febrero 20)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 329 de 20 de febrero de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Referencia: Definición de la metodología para la medición del riesgo de liquidez, del reporte estándar y de los límites de obligatorio cumplimiento aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva (FICs) abiertos, sin pacto de permanencia.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y, en especial, de aquéllas dispuestas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005 y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario fortalecer el SARL aplicable a los FICs abiertos sin pacto de permanencia, estableciendo la metodología de medición y el reporte estándar del riesgo de liquidez, así como límites de obligatorio cumplimiento por parte de los administradores de los FICs.

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

Primera.- Modificar el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la CBCF, estableciendo los deberes (i) de medición diaria y reporte semanal del riesgo de liquidez de los FICs abiertos sin pacto de permanencia y (ii) de cumplimiento de los límites establecidos para cada categoría de FIC.

Segunda.- Crear el Anexo 3 del Capítulo VI de la CBCF, el cual establece la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los Fondos de Inversión Colectiva Abiertos sin Pacto de Permanencia y los límites aplicables a los FICs, de acuerdo con las categorías señaladas en el citado anexo.

Tercera.- Crear el Formato 519 (Proforma F.0000-154) “Modelo Estándar Riesgo de Liquidez Fondos de Inversión Colectiva Abiertos sin Pacto de Permanencia”.

Cuarta.- Las entidades deberán cumplir los deberes de medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los FICs abiertos, sin pacto de permanencia, así como los límites establecidos en el Anexo 3 del Capítulo VI de la CBCF, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Cumplimiento de límites: A partir del 30 de abril de 2015, las entidades deberán dar cumplimiento al deber de medición diaria y a los límites establecidos en el subnumeral 2.4 del Anexo 3 del Capítulo VI de la CBCF.

A partir del 31 de agosto, cumplir con los límites establecidos en el subnumeral 2.5 del Anexo 3 del Capítulo VI de la CBCF.

2. Transmisión de la información: A partir del 31 de Agosto de 2015, las entidades deberán cumplir el deber de reportar semanalmente el Formato 519 (Proforma F.0000-154) y/o el deber de reporte diario, según sea el caso, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo VI de la CBCF.

Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades deberán cumplir con las fechas de pruebas obligatorias y con la transmisión oficial de la información objeto de reporte, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Formato 519 semanal

FrecuenciaPruebas1ª Transmisión Oficial
Fecha de ReporteFecha de CorteFecha de ReporteFecha de Corte
Semanal03 al 14 de agosto de 2015Semana del 21 al 24 julio de 2015 31 de Agosto de 2015Semana del 24 de  al 28 de agsto de 2015

Sexta.- La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas del Capítulo, Anexos, proforma e instructivos correspondientes.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

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CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LIQUIDEZ

CONTENIDO

Consideraciones generales

1 Definiciones

2 Riesgo de Liquidez

3 Ámbito de aplicación

4 Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)

5 Etapas del SARL

5.1      Identificación

5.2      Medición

5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez

5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos

5.2.2.1 Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos

5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos

5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar

5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos

5.2.3 Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL

5.2.4      Exposición significativa al riesgo de liquidez

5.2.5 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito

5.2.6 Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito.

5.2.7 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores

5.2.8   Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las    sociedades comisionistas de bolsa de valores

5.2.9.     Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs

5.2.9.1 Deber de información sobre la exposición significativa al Riesgo de Liquidez a la SFC.

5.2.9.2 Requerimiento Plan de ajuste

5.2.10 Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs

5.3       Control

5.4       Monitoreo

6 Elementos del SARL

6.1 Políticas

6.1.1 Políticas en materia de límites

6.1.2 Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia

6.2 Procedimientos

6.3 Documentación

6.4 Estructura organizacional

6.4.1 Junta directiva o quien haga sus veces

6.4.2 Representante legal

6.4.3 Unidad o área de administración del riesgo de liquidez

6.4.4 Órganos de control

6.4.5 Revisoría fiscal

6.4.6 Infraestructura tecnológica

6.5       Divulgación de información

6.5.1 Interna

6.5.2 Externa

6.5.3 Revelación contable

El riesgo de liquidez es asímismo, un riesgo de percepción y casi siempre residual. De ahí la importancia de diseñar un SARL que esté integrado con la gestión de los otros riesgos que, directa o indirectamente, afectan la estrategia de gestión del riesgo de liquidez.

3. Ámbito de aplicación

4. Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)

El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar las entidades señaladas en el numeral tercero (3º) del presente capítulo, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, sean del balance o de fuera de él (contingencias deudoras y contingencias acreedoras).

El SARL que diseñen las entidades deberá atender la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas. De la misma manera, la SFC y las entidades deberán considerar el rol que cada una desempeña dentro del sistema financiero y su importancia sistémica.

El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo y debe permitir a las entidades gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener para prevenirlo.

Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

Adicionalmente, las entidades deben reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el riesgo de liquidez de mercado, así como con los otros tipos de riesgos (de crédito, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades. El riesgo de liquidez puede originarse por una mala gestión o fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o simplemente por una percepción de que la gestión de los mismos no es la adecuada. De ahí que la estrategia de gestión del riesgo de liquidez puede verse afectada si no se articula adecuadamente.

El SARL está diseñado para permitir a las entidades hacer el análisis individual en lo referente a la gestión de su riesgo y, a su vez, realizar el análisis conjunto a nivel del conglomerado financiero, según corresponda. En este orden de ideas, cuando en las diferentes etapas y elementos del SARL se establezca el análisis conjunto, no quiere decir esto que tal requerimiento sustituya el debido análisis individual, sino por el contrario, lo complementa.

5. Etapas del SARL

El sistema de administración de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas:

5.1. Identificación

El SARL debe permitir a las entidades definir e identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas y de los productos y mercados que atienden, de conformidad con las operaciones autorizadas en su objeto social, a nivel individual y del conglomerado financiero.

Esta etapa también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la entidad.

5.2. Medición

El SARL debe permitir a las entidades cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que éstas deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que les permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como en

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bajo distintos escenarios, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán reportar diariamente la información que se señala en el Anexo 2 del presente capítulo (Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto. La SFC verificará diariamente el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL- del modelo estándar sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el  Anexo 2 del presente capítulo.

Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son:

· Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

· Fondo Nacional del Ahorro

· Fondo Nacional de Garantías S.A.

· Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

iv) El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos ICETEX, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP, deberán contar con indicadores para la gestión del riesgo de liquidez. Para estos efectos deberán definir las necesidades de liquidez de acuerdo con el tipo de negocio que desarrollen, y corresponderá a la Junta Directiva o al órgano que haga sus veces hacer seguimiento periódico a dichos indicadores.  

5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos

Todas las entidades, según corresponda, deben cumplir con los requisitos mínimos que a continuación se indican, en el desarrollo de sus modelos internos para la medición del riesgo de liquidez.

Las entidades que deban presentar sus modelos internos con el fin de obtener el pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, deberán enviar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Una descripción de la estructura teórica del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez de la entidad.El análisis debe ser prospectivo.

b) Acta de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste la revisión y aprobación de dicho modelo.

c) Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad.

d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas por la entidad durante los últimos seis (6) meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeño del modelo no cubra por lo menos ese lapso de tiempo, la entidad no podrá utilizar el modelo ya sea como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez, y/o para el reporte al ente supervisor.

a) Los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) realizadas sobre los diferentes horizontes de tiempo y escenarios escogidos, con el fin de identificar y cuantificar las exposiciones a futuras crisis de liquidez y el análisis de impacto sobre los flujos de caja de la entidad, la posición de liquidez, las utilidades o rentabilidad y la solvencia, según corresponda. Este análisis debe hacerse a nivel de línea de negocio, cartera colectiva y/o fondo o patrimonio autónomo, entidad y/o del conglomerado financiero. También debe incluirse la posible respuesta e impacto de otros participantes del mercado, relevantes para la entidad. La frecuencia de las pruebas de tensión, su revisión y actualización dependerá del tamaño de la entidad, de la importancia relativa dentro del sistema y del nivel de exposición al riesgo de liquidez. Las entidades deben estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales (cambios en las condiciones del mercado), de crisis o por requerimiento de la SFC, quien debe conocer todos los supuestos, parámetros, análisis, medición y resultados de estas pruebas.

b) A quienes aplique, manifestación explícita de la entidad de que en caso de no objeción por parte de la SFC al modelo interno, éste formará parte integral de la metodología interna que emplee habitualmente la entidad para la evaluación, gestión, monitoreo y seguimiento de su riesgo de liquidez, al igual que para sus decisiones estratégicas en esta materia.

c) Información acerca de las personas encargadas de la medición y control del riesgo y de la toma de decisiones en materia de liquidez y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.

d) Una descripción detallada de la estructura de límites en materia de liquidez aprobada por la entidad, entre los que se deben contemplar:

i. Límites para el descalce entre posiciones activas y pasivas en diferentes horizontes de tiempo y

ii. Límites de concentración por emisor, plazo de captación, contraparte, sector económico, madurez, tipo de producto y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros.

e) Los límites que se establezcan deben tener correspondencia directa con los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) y con la estructura particular de la entidad, cartera colectiva y/o fondo o patrimonio autónomo distinto a los de seguridad social.

En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un período de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez ni para el reporte al ente supervisor.

Una vez obtenido el pronunciamiento de no objeción de un modelo interno de medición del riesgo de liquidez por parte de la SFC, éste sólo podrá ser utilizado por la entidad solicitante.

La SFC podrá requerir a las entidadesque estén aplicando un modelo interno como herramienta de gestión del riesgo de liquidez, para que utilicen en adelante el modelo estándar de cualquiera de los Anexos, según corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine el ente supervisor para aquellas entidades a las que no les aplique un modelo estándar, en los siguientes casos:

i. Cuando el modelo interno no cumpla con las condiciones estipuladas en el presente capítulo.

ii. Cuando del desempeño del modelo se pueda concluir que no permite una adecuada medición del riesgo de liquidez al que se expone la respectiva entidad.

iii. Cuando la SFC encuentre que el SARL de la entidad no está funcionando de manera efectiva, eficiente y oportuna.

La evaluación de modelos internos se llevará a cabo en forma integral, considerando los requisitos que se señalan en el presente numeral; sin embargo, la SFC podrá considerar en cada caso en particular la pertinencia de eximir a las entidades del cumplimiento de algún(os) requerimiento(s) al (os) que se refiere el presente numeral.

5.2.2.2. Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos

Los modelos internos que adoptenlas entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) El modelo debe ser parcial o completamente diferente a la metodología estándar de los Anexos 1, 2 y 3 (p.ej., VaR de liquidez diversificado) y/o contener parámetros o metodologías distintas para el cálculo de los componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez.

Así, el modelo propuesto podrá tener en cuenta cálculos de volatilidades, globales o específicas, de las fuentes de fondeo; comportamientos diferenciados por productos, línea de negocio y/o actividad significativa, nichos o características de los clientes; aplicación de indicadores de prepagos, retrasos, renovaciones de depósitos, etc.; cuantificación específica del eventual impacto por liquidez de mercado' o del 'haircut' por riesgo cambiario que deba utilizar la entidad para ajustar sus activos líquidos, y/o cualquier otro aspecto o factor que lleve a que el modelo interno se aparte de la metodología estándar señalada en el Anexo 1 del presente capítulo, siempre fundamentado en la utilización de información histórica sobre el comportamiento de tales variables en la propia entidad y, si lo considera, en el uso de criterio experto.

b) El modelo puede considerar proyecciones de captaciones y colocaciones nuevas en cartera o inversiones, además de las que implícitamente pueden resultar por la aplicación o ajuste de las cifras mediante indicadores históricos del tipo que se señaló en el numeral anterior. La forma de efectuar tales proyecciones y los supuestos sobre los que descansan deben ser explícitos y claros, y sustentables por la entidad. Dada la importancia de los supuestos en la proyección de los flujos futuros de caja, éstos deben ser razonables, apropiados, documentados y periódicamente revisados, actualizados y aprobados.

c) El Indicador de Riesgo de Liquidez debe ser calculado por lo menos cada semana para los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs y de forma diaria para las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Para las sociedades fiduciarias y las entidades que administren FICs abiertos con pacto de permanencia y/o FICs cerrados y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, el cálculo del indicador debe realizarse de acuerdo con lo establecido en los modelos internos no objetados.

d) Para la estimación del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, o de alguno de sus componentes, se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.).

e) En los casos en los que la entidad estime estadísticamente alguno de los parámetros utilizados en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, tal estimación debe realizarse con un intervalo de confianza de noventa y cinco por ciento (95%) de un extremo de la distribución de frecuencia.

f) Las necesidades de liquidez en moneda extranjera deben ser evaluadas por la entidad de forma agregada y así determinar el nivel de descalces aceptable, de acuerdo con su política de límites (en moneda extranjera y por tipo de papel). El tamaño de los descalces debe tener en cuenta, entre otros, la capacidad de la entidad para obtener fondos en los mercados externos; la disponibilidad de recursos en moneda extranjera en el mercado local y su probabilidad de conversión; la capacidad para transferir recursos en exceso de una moneda a otra, a través de jurisdicciones y entidades del conglomerado financiero; y los cambios súbitos en las tasas de cambio o de la liquidez del mercado que pueden distorsionar las coberturas de tasa de cambio que tenga la entidad.

g) Las bases de datos requeridas para la estimación deben mantenerse actualizadas.

h) El modelo debe estar en capacidad de proyectar los flujos de caja en el tiempo (horizonte de supervivencia), bajo un número de escenarios alternativos. Este análisis de escenarios, incluidos escenarios extremos (stress testing) debe proyectarse para los diferentes componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe permitir incorporar el efecto de estos movimientos en dicho indicador.

En todo caso, el reporte de información sobre el riesgo de liquidez con el modelo interno debe diferenciar claramente dos (2) escenarios para los que las entidades deben presentar los resultados, a saber: i) un escenario de liquidez en condiciones normales tanto del mercado como de la entidad, y ii) un escenario de liquidez bajo hipótesis razonables, en condiciones de crisis. El escenario de crisis puede estar referido a crisis de los mercados, de la entidad o de ambos.

5.2.2.3. Pruebas de desempeño de los modelos internos

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5.2.5. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito

Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 días- por debajo del límite establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a siete (7) días, o al segundo corte de información -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) días-.

Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato “Flujo de caja contractuales y medición de estándar de riesgo de liquidez” Formato 458, Proforma F.1000-125.

5.2.6.  Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito

Si la entidad no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el IRLm en monto equivalente al menos al 110% del descalce presentado, la entidad no podrá realizar:

· Operaciones activas de mercado monetario,

· Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing,

· Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.

Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura.

5.2.7  Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores

Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre: 1. Las razones fundamentales que de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido 2. El carácter coyuntural o duradero de tal situación y 3. El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRLr a 110% en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

5.2.8  Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores

Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. No presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, 2. El plan de ajuste fue objetado por la SFC, 3. Las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, 4. La implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLra 110%dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos, o 5. Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:

1. Operaciones activas de mercado monetario en cuenta propia.

2. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones en cuenta propia.

3. Vinculación de nuevos clientes.

Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura.

Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRLr a 110% podrá volver a realizar las operaciones anteriormente restringidas.

5.2.9. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs

5.2.9.1. Deber de información a la SFC.

Cuando una sociedad administradora advierta que un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 del Anexo 3 del presente Capítulo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito a la Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y a la Delegatura para Emisores, portafolios de Inversión y Otros Agentes, el día hábil siguiente a la fecha de corte en la que se presenta el incumplimiento, las razones fundamentales que lo originaron.

5.2.9.2. Requerimiento Plan de ajuste

Cuando una sociedad administradora advierta que durante dos días hábiles en un periodo de cinco días hábiles, un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 de Anexo 3 del presente Capítulo, el Representante Legal de la entidad deberá remitir por escrito a la Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y a la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes, un plan de ajuste que contenga:

1. Las razones fundamentales que originaron el incumplimiento de los límites establecidos.

2. Las medidas que adoptará la entidad para dar cumplimiento a los límites establecidos, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que remite el plan de ajuste.

El plan de ajuste debe ser remitido el día hábil siguiente a la fecha de corte del segundo día de incumplimiento.

Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente el reporte sobre la medición del Riesgo de Liquidez, a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154).

En todo caso, los incumplimientos que se registren durante la implementación del plan de ajuste sobre los límites que originaron la suscripción del plan, no darán lugar a los deberes de información o de presentación del plan de ajuste, según sea el caso.

5.2.10. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs.

Si durante el plazo de implementación del plan de ajuste la sociedad administradora del FIC no restableció los límites, debe remitir inmediatamente un nuevo plan a la SFC en los términos establecidos en el subnumeral anterior y no podrá realizar las siguientes actividades hasta corregir la exposición significativa al riesgo de liquidez:

1. Realizar nuevas inversiones con recursos del FIC.

2. Realizar y/o renovar operaciones activas del mercado monetario con recursos del FIC.

3. Debitar la comisión causada.

Adicionalmente si i) Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario se debe presentar un plan de ajuste para el respectivo FIC, y/o ii). El administrador realiza la suspensión de redenciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora del FIC no podrá:

4. Realizar ninguna de las actividades enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.

5. Aceptar nuevos adherentes en el FIC.

Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la sociedad administradora haya corregido la exposición significativa al riesgo de liquidez, podrá realizar las actividades anteriormente restringidas y debitar las comisiones causadas.

Para efectos de lo anterior, se considerará práctica insegura la realización de alguna de las actividades restringidas bajo los supuestos planteados en el presente subnumeral

5.3. Control

El SARL debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorería, sean del Balance o de fuera de él. Independientemente de la estructura organizacional, el SARL debe permitir controlar activamente el riesgo de liquidez que se presente a nivel de entidades y del conglomerado financiero como un todo.

Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar aprobadas y ser de conocimiento verificable de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces.

b) Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.

c) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas.  

d) Permitir la medición del riesgo de liquidez, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad.

e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado.

5.4 Monitoreo

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CAPITULO  VI REGLAS  RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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ANEXO 3

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS FONDOS DE INVERSION COLECTIVA (FICs) ABIERTOS SIN PACTO DE PERMANENCIA.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez de los FICs abiertos sin pacto de permanencia.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión como sociedades administradoras de FICs, en adelante, las entidades deben diariamente, respecto de los Fics abiertos sin pacto de permanencia: i) realizar la medición del riesgo de liquidez de acuerdo a las instrucciones del presente anexo a partir de la información vigente para la fecha de corte del día hábil anterior y ii) dar cumplimiento a los límites establecidos para cada categoría de FIC.

Las entidades deben remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el primer día hábil de cada semana, Formato 519 (Proforma F.0000-154) por cada uno de los FICs abiertos sin pacto de permanencia administrados. En dicho formato se debe registrar la medición del riesgo de liquidez realizada a partir de la información vigente a la fecha de corte de cada uno de los días hábiles de la semana inmediatamente anterior.

La información remitida sobre los valores razonables de los activos y/o sobre los flujos contractuales no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar una evolución prevista del comportamiento.

2. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PARA FICS ABIERTOS SIN PACTO DE PERMANENCIA.

2.1. Categorías de FICs.

Para efectos de la medición y gestión adecuada del riesgo de liquidez, los FICs abiertos sin pacto de permanencia deben ser clasificados en alguna de las siguientes categorías:

2.1.1. FICs Monetarios:

Se denominan FICs monetarios, los FICs del mercado monetario definidos en el subnumeral 3.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y los FICs abiertos sin pacto de permanencia que en la definición del objeto u objetivo de inversión que hace parte de su reglamento, en sus fichas técnicas, en su página web, y/o en sus prospectos establezcan alguna de las siguientes condiciones:

2.1.1.1. Denominarse como del mercado monetario.

2.1.1.2. Tener como objetivo la estabilidad, preservación o conservación del capital y liquidez de los recursos.

2.1.1.3. Establecer como tasa de referencia una tasa de interés del mercado monetario.

En todo caso, en razón al ejercicio de supervisión la Superintendencia Financiera podrá determinar que un FIC se enmarca dentro de esta categoría cuando su política de inversión (activos admisibles, plazo objetivo de las inversiones, plazo de redenciones, entre otros) y/o la composición del FIC presenten características que se asimilen a las de un FIC monetario.

2.1.2. FICs de Renta Variable

Se denominan FICs de Renta Variable, los FICs abiertos sin pacto de permanencia que registran una exposición significativa a la renta variable y corresponden a aquellos que en sus reglamentos establecen una inversión mínima de 70% del valor del portafolio en instrumentos de renta variable.

CAPITULO  VI REGLAS  RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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2.1.3. FICs de Renta Fija y Balanceados.

Se denominan FICs de Renta Fija y /o Balanceados aquellos FICs abiertos sin pacto de permanencia que no presentan una exposición significativa a la renta variable y que no se denominan como monetarios.

2.2. Medición de Activos Líquidos:

A continuación se definen para efectos de la medición del riesgo de liquidez las diferentes categorías de activos de acuerdo a su liquidez.

2.2.1. Recursos Líquidos

Son aquellos que proveen liquidez inmediata hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte. Se consideran recursos líquidos el conjunto de activos comprendido por:

2.2.1.1. El Efectivo: Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro.

2.2.1.2. Los Flujos Netos Contractuales a un día hábil: Los flujos contractuales que serán liquidados el día hábil siguiente a la fecha de corte, comprendidos entre otros por los vencimiento de títulos de renta fija, pagos de cupones, pagos programados de dividendos en efectivo, flujos contractuales resultantes de la liquidación de operaciones en instrumentos financieros derivados, vencimiento de operaciones del mercado monetario y cumplimiento de ventas o compras futuras.

2.2.2. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC)

Son aquellos de fácil realización comprendidos por:

2.2.2.1. Los recursos líquidos definidos en el subnumeral 2.2.1 del presente anexo.

2.2.2.2. Los títulos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción descontados por el haircut correspondiente, si la entidad administradora es un agente colocador de OMAS (ACO); en caso contrario, los títulos de cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado.

2.2.2.3. Las acciones que sean elegibles como garantía para operaciones repo o reporto descontadas por el haircut correspondiente.

2.2.2.4. Inversiones en títulos de deuda soberana que cuenten con calificación grado inversión igual o superior a “A” establecida por una calificadora de riesgos reconocida internacionalmente, descontados por el haircut correspondiente.

2.2.2.5. El valor de las participaciones en FICs monetarios descontado por el haircut correspondiente.

2.2.2.6. El valor de las participaciones en fondos del exterior que cumplan con los requisitos establecidos en los subnumerales 2.2.7.1 a 2.2.7.10 del Capítulo II del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.

2.2.2.7. También se tendrán en cuenta dentro del cálculo del total de ALAC, los ALAC sobre los que exista un compromiso de compra (o recompra) con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte, y cuyo  flujo de efectivo haya sido sustraído de los Recursos Líquidos. No se tendrán en cuenta los ALAC sobre los que exista un compromiso de venta con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte, cuyo flujo de efectivo haya sido incluido en la medición de los Recursos Líquidos.

En todo caso los flujos de efectivo que hacen parte de los recursos líquidos no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de ALAC.

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2.2.3. Liquidez a treinta (30)días

Está constituida por el conjunto de ALAC y los flujos netos contractuales a 30 días (que no hayan sido incluidos en la categoría de ALAC), que le permitirán a la entidad contar con liquidez en un periodo de treinta (30) días calendario. El conjunto de activos que componen la liquidez a treinta (30) días son:

2.2.3.1. Los activos líquidos de alta calidad definidos en el subnumeral 2.2.2.

2.2.3.2. Los vencimientos de títulos de renta fija, pagos de cupones y pagos programados de dividendos en efectivo que serán liquidados entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y el 30 día calendario a partir de la fecha de corte, que no hayan sido incluidos en los ALAC.

En todo caso los flujos o valores que hacen parte de los ALAC no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de liquidez a 30 días.

2.2.4. Haircuts

Sobre el valor razonable vigente a la fecha de corte de los activos líquidos que comprenden las categorías anteriores se deben aplicar los siguientes haircuts o descuentos según corresponda:

2.2.4.1. Los haircuts o descuentos que aplica el Banco de la República a un día a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco.

2.2.4.2. El 15% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia y que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y al mismo tiempo admisibles como garantía de variación en dichas operaciones por la respectiva bolsa.

2.2.4.3. El 5.5% sobre el precio justo de intercambio de todos los valores denominados en moneda extranjera que no aparezcan en el informe del Banco de la República, sobre el efectivo y los flujos contractuales denominados en moneda extranjera.

2.2.4.4. El 20% para los títulos que no cuenten con un haircut establecido en los subnumerales anteriores, como participaciones en FICs, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda soberana para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros.

En el caso de los Recursos Líquidos, no les serán aplicables ninguno de los haircuts siempre que los flujos sean liquidados en pesos, en caso de ser liquidados en otra moneda les aplicara el haircut de moneda extranjera.

2.3. Requerimiento de Liquidez:

El requerimiento de liquidez corresponde a la estimación diaria del máximo retiro neto probable para cada FIC con base en su historia de retiros netos

2.3.1. Definición de Retiro Neto Diario: Es el total de retiros netos que registra el FIC en un día como proporción del valor neto del FIC (valor del Patrimonio del FIC) al cierre del día anterior.Corresponde a la diferencia entre el valor absoluto del total de retiros y el valor absoluto del total de los aportes, descontando las anulaciones del día, lo anterior dividido sobre el valor neto del FIC al cierre del día anterior.

2.3.2. Definición del Máximo Retiro Neto Probable: Es el máximo retiro neto diario esperado en un día. Con el propósito de establecer el Máximo Retiro Neto Probable, sobre la serie histórica de retiros netos diarios se establecerá el percentil 95. La serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios calculados para los últimos diez (10) años, en el caso de los FICs que cuenten con una antigüedad inferior a once (11) años la serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios registrados a partir del primer año de funcionamiento del FIC hasta la fecha de corte.

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2.3.3. Definición de Requerimiento de Liquidez (RL): Es el máximo requerimiento de liquidez que la entidad tendría que solventar en un día, y equivale al máximo retiro neto probable calculado a la fecha de corte multiplicado por el valor neto del FIC a la fecha de corte.

2.4. Niveles Mínimos de Liquidez Requeridos para los FICS abiertos sin pacto de permanencia

Para una apropiada gestión del Riesgo de Liquidez los FICS deben contar con niveles adecuados de activos líquidos para atender sus requerimientos de liquidez. Para tal fin las entidades deberán respecto de los FICs abiertos sin pacto de permanencia, dar cumplimiento a los siguientes límites de liquidez, de acuerdo con las categorías de FICs establecidas en el subnumeral 2.1 del presente anexo:

2.4.1. Respecto de los FICS Monetarios se debe mantener:

2.4.1.1. Al menos 5% del valor neto del FIC en Efectivo.

2.4.1.2. Al menos 10% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos.

2.4.1.3. Al menos 25% del valor neto del FIC en los activos que de acuerdo con la definición del subnumeral 2.2.3 hacen parte de la liquidez a 30 días.

2.4.2. Los FICs en Renta Fija o Balanceados deben mantener un mínimo de 5% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos.

2.4.3. Los FICs en Renta Variable deben mantener un mínimo de 3% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos.

2.4.4. Todos los FICs abiertos sin pacto de permanencia deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al 10% del valor neto del FIC. En el caso en el que el Máximo Retiro neto probable definido en el subnumeral 2.3.2 del presente anexo sea superior a 10%, deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al requerimiento de liquidez definido en el subnumeral 2.3.3 del presente anexo.

Para el adecuado monitoreo del presente limite las entidades calcularán para cada FIC abierto sin pacto de permanencia el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) definido como la razón entre los activos líquidos de alta calidad y el valor máximo entre el requerimiento de liquidez y el 10% del valor neto del FIC. El IRL debe ser superior a 1 (100%).

2.4.5. Las entidades deben reportar la información sobre los activos líquidos, el máximo retiro probable y los niveles mínimos de liquidez requeridos a partir de la información vigente al cierre de cada uno de los días hábiles de la semana anterior a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154)

2.5. Requisitos de Inversión para los FICs Monetarios

Para efectos de una adecuada gestión del riesgo de liquidez los FICs que se hayan clasificado como monetarios de acuerdo con la definición establecida en el subnumeral 2.1 del presente anexo deben cumplir adicionalmente con las siguientes disposiciones:

2.5.1. No contar con inversiones en acciones y/o commodities directa o indirectamente.

2.5.2. El plazo promedio ponderado en días al vencimiento del portafolio, incluido el efectivo, no debe exceder los 365 días.

2.5.3. La exposición (posición no cubierta) en moneda extranjera no debe exceder el 5% del valor neto del FIC.

2.5.4. Realizar operaciones en instrumentos derivados de inversión o cobertura siempre que sean acordes con la política de inversión del FIC.

2.6. Perfil de aportes y Retiros y Pruebas de estrés

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2.6.1. En los casos que sea posible, los administradores de los FICs abiertos sin pacto de permanencia deberán desarrollar procedimientos y mecanismos que permitan establecer, un perfil estimado de aportes y retiros de los inversionistas que a su criterio, son materiales para la gestión del riesgo de liquidez del FIC.

2.6.2. La entidad deberá realizar al menos mensualmente una prueba de estrés sobre la liquidez del portafolio que tenga en cuenta la materialización de un máximo retiro probable y la desvalorización de los activos del fondo, entre otros aspectos. Los resultados de las pruebas de estrés deberán encontrarse a disposición de esta Superintendencia.

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<FORMATO 519 E INSTRUCTIVO NO INCLUIDOS>

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