CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2021
(marzo 12)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 575 de 19 de marzo de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Modificación del instructivo de la proforma F.0000-104 (formato 341) “Informe individual por deudor - Operaciones activas de crédito” y la proforma F.1000-141 (formato 239) “Reporte de información de margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio y declaración del control de ley margen de solvencia”.
Apreciados señores:
Con el fin de obtener la información relacionada con las operaciones activas de crédito de los deudores de manera oportuna y optimizar la validación relacionada con otros conceptos y provisiones, contenidas en el instructivo del formato 341 y adicionalmente, con el objetivo de ajustar la presentación de los subtotales respecto del patrimonio básico ordinario de las entidades vigiladas en el formato 239, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato de la proforma F.0000-104 (formato 341) “Informe individual por deudor- operaciones activas de crédito” para establecer una nueva fecha de transmisión y ajustar algunas cuentas del CUIF para la validación de información.
SEGUNDA: La primera transmisión oficial conforme al nuevo instructivo a que hace referencia la primera instrucción de la presente circular, se realizará con la información al corte del 31 de diciembre de 2021.
TERCERA: Modificar la proforma F.1000-141 (formato 239) eliminando la subcuenta 999 de la Unidad de captura 1 y creando la subcuenta 998 en esa misma unidad de captura.
CUARTA: La primera transmisión oficial del Formato F.1000-141 (formato 239) al que hace referencia la instrucción tercera de esta circular, se hará con información al corte del 31 de marzo de 2021 y deberá ser reportada según lo establecido en el instructivo.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PROFORMAS F.0000
Proforma F.0000-104 (formato 341)
Página 275
| TEMA: | Operaciones Activas de Crédito |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Informe individual por deudor - Operaciones activas de crédito |
| NÚMERO DE PROFORMA: | F.0000-104 |
| NÚMERO DE FORMATO: | 341 |
| OBJETIVO: | Registrar la información de endeudamiento individual por deudor de acuerdo con las normas de evaluación de operaciones activas de crédito. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos de Crédito |
| PERIODICIDAD: | Trimestral. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31. |
| FECHA DE REPORTE: | Diez (10) días comunes después del plazo establecido por la SFC para el envío de estados financieros de las entidades del sector financiero. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-004 antes SB-DS-007 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 0 Evaluación de cartera. |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte |
| DEPENDENCIA USUARIA | Subdirección de Analítica Subdirección de Investigación y Análisis |
Instructivo
Generalidades
Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “operaciones activas de crédito”, “activos de crédito”, “crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto. Las operaciones se reportarán en su orden por modalidad de crédito, nivel de riesgo, tipo de moneda, tipo de garantía, cuota esperada y recibida:
| Modalidad: | comercial, consumo, vivienda y microcrédito. |
| Nivel de riesgo: | A, B, C, D y E. |
| Tipo de moneda: | legal (ML), extranjera (ME). |
| Tipo de garantía: | idónea y otras. |
| Cuota esperada: | capital e intereses. |
| Cuota recibida: | capital e intereses. |
La información sobre evaluación de operaciones activas de crédito debe coincidir con los registros consignados en los estados financieros para el mismo período de reporte. La conciliación del informe se efectuará utilizando los códigos mencionados en la relación “Cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a considerar en el reporte de endeudamiento de clientes” que se incluye al final de este instructivo.
Las instituciones financieras que por efecto de fusión, adquisición, conversión o cesión de activos, pasivos y contratos presenten contratos de leasing financiero o habitacional, deben reportar estas operaciones según lo establecido en el presente instructivo.
Para efectos de este reporte y una vez las entidades apliquen los modelos de referencia o los modelos internos no objetados para cada una de las carteras, se deberán atender las reglas de homologación previstas en el numeral 2.2 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Las áreas sombreadas no se diligencian.
Las cifras deben venir expresadas en pesos.
En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, 25,32% se reporta como 25.32
En el presente formato no se debe reportar la cartera de empleados.
Las tarjetas de crédito emitidas por las entidades para cubrir los gastos que realicen sus empleados en ejercicio de sus funciones no deberán ser reportadas, por cuanto corresponden a gastos de la entidad que deben registrarse en la cuenta de honorarios y/o gastos de representación.
Adicionalmente, para las operaciones de leasing financiero se debe tener en cuenta la suma de los saldos registrados en los códigos que se indican a continuación:
Página 281
160820 Categoría A Riesgo Normal, Consumo
160822 Categoría B Riesgo Aceptable, Consumo
160824 Categoría C Riesgo Apreciable, Consumo
160826 Categoría D Riesgo Significativo, Consumo
160828 Categoría E Riesgo de Incobrabilidad, Consumo
160830 Categoría A Riesgo Normal, Microcrédito
160832 Categoría B Riesgo Aceptable, Microcrédito
160834 Categoría C Riesgo Apreciable, Microcrédito
160836 Categoría D Riesgo Significativo, Microcrédito
160838 Categoría E Riesgo de Incobrabilidad, Microcrédito
160840 Categoría A Riesgo Normal, Comercial
160842 Categoría B Riesgo Aceptable, Comercial
160844 Categoría C Riesgo Apreciable, Comercial
160846 Categoría D Riesgo Significativo, Comercial
160848 Categoría E Riesgo de Incobrabilidad, Comercial
161500 Intereses de cartera de créditos (derechos de transferencia)
Otros Conceptos
163595 Pagos por cuenta de Clientes - Otros
163600 Pagos por Cuenta De Clientes, Vivienda
163700 Pagos por Cuenta De Clientes, Consumo
163800 Pagos por Cuenta De Clientes, Microcrédito
163900 Pagos por Cuenta De Clientes, Comercial
166100 Prestamos a Entidades Inscritas
166500 Fondos de Garantías
Provisiones
148700 Deterioro Componente Contracíclico Individual
148900 Deterioro (Provisión) Cartera de Vivienda y Leasing Habitacional
149100 Deterioro (Provisión) Cartera y Operaciones de Leasing De Consumo
149300 Deterioro (Provisión) Microcréditos
149500 Deterioro (Provisión) Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales
169200 Deterioro (Provisión) Cuentas por Cobrar, Microcréditos (Descontadas
las Subcuentas 169255, 169260, 169265, 169270 Y 169275)
Página 282
Contingencias de Interés: Se elimina.
PROFORMAS F.1000
Proforma F.1000-141 (Formato 239)
Página 307
De conformidad con las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 la clasificación de los activos, exposiciones y contingencias, así como de las garantías, se debe realizar para cada activo, exposición y contingencia.
Para la transmisión de la información financiera en este formato a nivel individual y consolidado se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas relacionadas que le resulten aplicables.
La referencia a “créditos” utilizada a lo largo del formato debe entenderse en los mismos términos de las instrucciones generales del Capítulo II de la CBCF, es decir, incluye también los activos por contratos de leasing.
Todas las subcuentas del presente formato aplican a nivel individual y consolidado. Se exceptúa el valor del interés minoritario que se deben reportar en las subcuentas 080 de la unidad de captura 01, la subcuenta 040 de la unidad de captura 02 y la subcuenta 005 de la unidad de captura 03, las cuales deben ser reportadas únicamente en forma consolidada. Para el caso de la subcuenta 030 de la unidad de captura 03 se debe reportar a nivel individual, y para el consolidado sólo se reportan si la entidad cumple con todos los requisitos del numeral 1) de la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.
Las subcuentas que hacen referencia a activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el exterior frente a “microempresa y pequeña, media y/o gran empresa”, deben: i) incluir la información de dichas operaciones y las de las subordinadas en el exterior frente a dichas operaciones y ii) se podrán reportar en estas subcuentas del formato siempre que cumplan con los criterios señalados en los subnumerales 2.4.4 y 2.4.11 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Para las unidades de captura 01, 04 y 08 que tengan indicado en la subcuenta “deducción”, se debe entender que las mismas restan para al cálculo correspondiente.
En la unidad de captura 01, la subcuenta 145 se debe reportar a nivel informativo y no debe sumar para propósito del cálculo de la subcuenta 998 de la unidad de captura 01, toda vez que dicho valor ya hace parte del cálculo de la subcuenta 140, su reporte se requiere con fines de supervisión.
Las columnas 02, 03, 04 y 05 no aplican para las unidades de captura 01, 02, 03 y 04.
La columna 04 no aplica para las unidades de captura 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14.
La columna 02 no aplica para la unidad de captura 11.
Las columnas 01, 02, 03 y 04, no aplican para la unidad de captura 14.
En la unidad de captura 11, para la columna 03, no aplican las subcuentas 005, 020, 025, 040, 045, 060, 065, 080, 085, 100, 105, 120, 125, 140, 145, 160, 165 y 180.
En la unidad de captura 11, para la columna 04, no aplican las subcuentas 010, 015, 030, 035, 050, 055, 070, 075, 090, 095, 110, 115, 130, 135, 150, 155, 170 y 175.
En la unidad de captura 14, las subcuentas 040 a la 060 deben reportarse en términos porcentuales con dos decimales.
Con el fin de establecer los mecanismos necesarios para el procesamiento de la información que permitan calcular el cumplimiento de las relaciones de solvencia en forma consolidada, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario disponer de la información relativa a los estados financieros consolidados de la sociedad matriz y sus controladas. Para el efecto, se imparten las siguientes instrucciones:
Trimestralmente, dentro de los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros consolidados, se debe remitir esta proforma, con la información correspondiente de los respectivos registros consolidados.
Para los estados financieros consolidados, la transmisión de este formato debe hacerse en el registro 1 del tipo de informe 31.
ENCABEZADO.
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o razón social de la entidad.
Página 308
Fecha de corte: Se debe señalar bajo el formato DD/MM/AAAA (día/mes/año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO
UNIDADES DE CAPTURA
Unidad de Captura 01 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones (PBO)
Columna 01- Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBO, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Subcuenta 998 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 175 neto de deducciones de acuerdo con las instrucciones del capítulo XIII-16. La subcuenta 145 es a nivel informativo.
Subcuenta 999 - eliminada
Unidad de Captura 02 - Patrimonio básico adicional (PBA)
Columna 01- Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBA, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 040.
Unidad de captura 03 - Patrimonio adicional (PA)
Columna 01- Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PA, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030.
Unidad de captura 04 - Deducciones al patrimonio técnico
Columna 01 - Saldo: Registre el valor de las deducciones al patrimonio técnico, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 010.
Unidad de captura 05 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio al 0%
Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta.
Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica
Columna 05 - Valor ponderado Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación del 0% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 150.
Unidad de captura 06 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio del 20% al 49%
Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta.
<Para consultar el anexo REPORTE DE INFORMACION DE MARGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO Y DECLARACIÓN DEL CONTROL DE LEY MARGEN DE SOLVENCIA FORMATO 239 de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0004_2021_ANEXO.xlsx>