CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2011
(febrero 3)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 192 de 7 de febrero de 2011>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS EMISORES DE VALORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Referencia: Jurisdicciones aceptables para efectos de la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeras
Apreciados señores:
Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite adicionar el Capítulo 9 al Título X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) con el fin de establecer las condiciones que deben cumplir las jurisdicciones aceptables a que se refiere el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, para efectos de la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeros.
Se anexa la página correspondiente.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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TÍTULO X
<Página 11>
3.17. Una cláusula de responsabilidad, en la que se precise que la sociedad comisionista de bolsa local es responsable del cumplimiento de las operaciones ordenadas por la sociedad comisionista extranjera, y en ningún caso podrá alegar falta de provisión de fondos por parte de ésta o de sus clientes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la sociedad comisionista extranjera frente a la sociedad comisionista local.
3.18. Los mecanismos para asegurar la provisión de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidación de las operaciones, así como la descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso.
3.19. Procedimientos y mecanismos para proceder a la modificación de los acuerdos, así como el proceso de divulgación a otros interesados.
3.20. Mecanismos y canales oficiales de comunicación entre las partes.
3.21. El suministro de información y atención de requerimientos por parte de organismos de supervisión y demás autoridades administrativas y judiciales competentes y reconocidas en cada país.
3.22. Las instrucciones sobre la confidencialidad, custodia y propiedad de la información.
3.23. La vigencia del convenio.
3.24. El mecanismo de resolución de las controversias derivadas de la ejecución del convenio.
3.25. Las condiciones y régimen de terminación del convenio, cuando ésta ocurra:
3.25.1. Por acuerdo de las partes.
3.25.2. Por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.
3.25.3. De manera unilateral por una o varias de las partes.
3.26. La legislación que regirá el convenio o acuerdo.
4. Valores representativos de participaciones en carteras colectivas.
Las carteras colectivas a que se refiere el parágrafo del artículo 2.15.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010 deberán tener un portafolio invertido en acciones en un porcentaje superior al 90%, lo cual deberá ser consistente con la política de inversiones de la respe
Capítulo Noveno
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 4804 de 2010, se entenderán por jurisdicciones aceptables las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Aquellos países en los cuales una entidad vigilada por esta Superintendencia tenga una inversión directa debidamente autorizada.
2. Aquellos países cuyos organismos de supervisión hayan suscrito memorandos de entendimiento para intercambio de información con esta Superintendencia.
3. Aquellos países que la Superintendencia Financiera de Colombia reconozca como tal dentro del trámite de autorización de la oferta pública.