CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2017
(marzo 6)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 403 de 10 de marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
| Señores | REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA |
| Referencia: | Instrucciones sobre la vigencia de los anexos de la Circular Externa 55 de 2016, relacionados con el reporte de información relativa a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo |
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, mediante la Circular Externa 55 de 2016 la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones a las entidades vigiladas, respecto de la administración de los riesgos de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. A través de dicha circular, entre otras determinaciones, se modificaron varios anexos (instructivos y proformas) del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ detallados en la instrucción tercera de la misma, en virtud de las solicitudes efectuadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF.
Mediante el Oficio No. 49448 del 27 de febrero de 2017, la UIAF, entidad usuaria de la información, solicita suspender la entrada en vigencia de los instructivos y documentos técnicos anexos a la Circular Externa 055 de 2016.
En atención a dicha solicitud, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Dejar sin efecto la instrucción tercera de la Circular Externa No. 55 de 2016, en la que se modificaron los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:
1. Anexo 1 del Documento Técnico (Reporte Operaciones Sospechosas ROS)
2. Anexo 2 del Documento Técnico (Información de transacciones en efectivo)
3. Anexo 3 del Documento Técnico (Clientes exonerados)
4. Anexo 4 del Documento Técnico (Transacciones cambiarias)
5. Anexo 5 del Documento Técnico (Transacciones con tarjetas internacionales)
6. Anexo 6 del Documento Técnico (Productos entidades vigiladas)
7. Anexo 7 del Documento Técnico (Patrimonios autónomos)
8. Anexo 8 del Documento Técnico (Campañas y partidos políticos)
9. Instructivo Campañas y partidos políticos
10. Instructivo Clientes exonerados
11. Instructivo Patrimonios autónomos
12. Instructivo Productos entidades vigiladas
13. Instructivo Reporte de Operaciones Sospechosas ROS
14. Instructivo Transacciones cambiarias
15. Instructivo Transacciones con tarjetas internacionales
16. Instructivo Transacciones en efectivo
SEGUNDA: Las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.
TERCERA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia ( E )
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