CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2020
(marzo 06)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No.529 de 9 de marzo de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.
Referencia: Requisitos y condiciones mínimas para que los martillos legalmente autorizados operen y administren los sitios de Internet de que trata el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013.
Apreciados señores:
El Decreto 1639 de 1996 faculta a los establecimientos bancarios para realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, adicionalmente, el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 de 2013) y el artículo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1835 de 2015 establecen la obligación de reglamentar el servicio de venta de estos bienes a través del mecanismo de martillo electrónico. De igual forma, el artículo 454 del Código General del Proceso permite realizar remates judiciales electrónicos a través de los martillos legalmente autorizados.
En cumplimiento de lo anterior y con el propósito de definir los requisitos mínimos para que los martillos autorizados operen y administren sitios de internet, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de la conferida en el numeral 4o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Capítulo VII del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, por medio del cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para que los martillos legalmente autorizados operen y administren lo sitios de internet para la venta, subasta o remate electrónico de los bienes dados en garantía o que a pesar de no haberse constituido garantía sobre ellos, se comisione a los martillos electrónicos para su enajenación.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO I
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
CAPÍTULO VII: MARTILLO ELECTRÓNICO DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
CONTENIDO
1. ámbito de aplicación
2. REQUISITOS para la prestación del servicio de martillo electrónico
3. Requisitos de la solicitud de los consumidores financieros para la enajenación de bienes
4. Equivalencia Funcional en la prestación del servicio de martillo electrónico
5. ENTREGA DE LOS BIENES ENAJENADOS A TRAVÉS DEL MARTILLO ELECTRÓNICO
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO I
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
CAPÍTULO VII: MARTILLO ELECTRONICO DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las instrucciones impartidas en este Capítulo son de obligatorio cumplimiento para los establecimientos bancarios que operen y administren sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes dados en garantía, siempre y cuando se haya comisionado o solicitado a los martillos legalmente autorizados, para realizar el remate de los mismos.
Asimismo, son de obligatorio cumplimiento para los establecimientos bancarios que operan y administran martillos electrónicos con el objetivo de realizar remates judiciales electrónicos cuando sean comisionadas por el juez de conocimiento, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 454 del Código General del Proceso, en cuyo caso las tarifas corresponderán a aquellas fijadas en el Decreto 890 de 2003, y demás normas que lo modifiquen.
2. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MARTILLO ELECTRÓNICO.
Los establecimientos bancarios interesados en la prestación del servicio del martillo electrónico deben cumplir con los siguientes requisitos:
2.1 Garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, profesionalismo y autenticidad.
2.2 Contar con los mecanismos y dispositivos adecuados para el funcionamiento eficiente de la plataforma electrónica del martillo electrónico. Para el efecto, el establecimiento bancario, por si o a través de terceros, debe desarrollar y mantener sistemas especializados, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que se realicen o registren a través de dichos sistemas, los cuales deben permitir la trazabilidad de las operaciones y conocer la fecha y hora exacta de la oferta de cada postor.
2.3 Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas electrónicos.
2.4 Contar con políticas y procedimientos relativos a la administración de la información, que permitan guardar estricta confidencialidad sobre la información reservada de los participantes en el martillo electrónico y aquella relacionada con las ventas, subastas o remates electrónicos.
2.5 Contar con un plan de contingencia y continuidad del martillo electrónico, con el fin de mitigar cualquier falla que afecte la prestación del servicio.
2.6 Garantizar que el sitio de internet que opera y administra el martillo electrónico cuente con un sistema de identificación de usuarios y ofrecer mecanismos fuertes de autenticación.
2.7 Garantizar que el sitio de internet que opera y administra el martillo electrónico cuente con controles que permitan garantizar el cumplimiento de la duración de cada una de las etapas dentro del proceso de venta, subastas o remates electrónicos.
2.8 Contar con políticas sobre el recaudo, manejo y devolución de los recursos de terceros para garantizar la debida prestación del servicio y asegurar la separación patrimonial de estos recursos, de los activos y recursos propios de la entidad financiera. Así mismo deben garantizar la disponibilidad y conservación de dichos recursos.
2.9 Contar con políticas y procedimientos administrativos y de organización para la prevención, identificación, revelación y administración de los conflictos de interés que, en caso de existir, debe ser de conocimiento del cliente.
2.10 Contar con una plataforma tecnológica especializada que cuente con las herramientas necesarias para realizar ventas, subastas o remates electrónicos, las cuales deben permitir la trazabilidad de cada una las operaciones y conocer la fecha y hora exacta de la realización de la oferta por parte de cada uno de los postores.
2.11 Garantizar que este mecanismo este integrado al Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo del establecimiento bancario.
2.12 Contemplar dentro de su Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) la gestión efectiva de los riesgos derivados de la prestación del servicio de martillo electrónico.
2.13 Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de la información que resulten aplicables. No obstante lo anterior, los establecimientos bancarios que operen y administren sitios de internet para la venta, subastas o remates electrónicos deben tener a disposición de la SFC en todo momento, la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente Capítulo.
3. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES
Cuando la solicitud de enajenación de un bien a través del servicio de martillo electrónico provenga de un consumidor financiero, dicha solicitud debe realizarse al establecimiento bancario por un medio electrónico cumpliendo los requisitos que se establezcan en el reglamento de operación.
4. EQUIVALENCIA FUNCIONAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MARTILLO ELECTRÓNICO.
Las plataformas tecnológicas empleadas por los establecimientos bancarios para prestar el servicio de martillo electrónico deberán garantizar la existencia de un procedimiento tecnológico que equipare los documentos electrónicos que se expidan durante o en relación con el proceso de subasta o remate electrónico a los documentos manuscritos, otorgándole el mismo valor probatorio y garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 527 de 1999.
5. ENTREGA DE LOS BIENES ENAJENADOS A TRAVÉS DEL MARTILLO ELECTRÓNICO
En el evento en que se trate de la enajenación de un bien solicitada por un consumidor financiero, los establecimientos bancarios que realicen subastas a través del martillo electrónico no son responsables de garantizar la entrega de los bienes enajenados. Dicha obligación recae sobre el consumidor financiero.