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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2024

(marzo 21)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 706 de 21 de marzo de 2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

Referencia: Instrucciones para la integración de factores ASG en los mecanismos de revelación de información para FIC

Apreciados señores:

Los beneficios derivados del análisis de los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo, incluidos los climáticos (ASG) en la toma de decisiones de inversión y en la gestión de riesgos, trascienden los mercados financieros toda vez que permiten incrementar la resiliencia de la economía real y la estabilidad del sistema financiero. Además, es necesario contar con reglas de transparencia que permitan a los inversionistas tomar decisiones informadas y mitigar el riesgo de engaño verde (greenwashing) o sostenible (sustainablewashing).

En tal virtud, continuando con el compromiso de la Superintendencia Financiera de Colombia de aportar al enverdecimiento del sistema financiero, así como de desarrollar y profundizar los mercados de capitales sostenibles, se considera necesario impartir instrucciones para la integración de factores ASG en los mecanismos de revelación de información de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), particularmente, el reglamento, el prospecto y el informe de rendición de cuentas. Esto con el fin de, por un lado, generar mayor transparencia y evitar el “engaño verde y sostenible” en el marco de la administración de FIC, y del otro, fortalecer la gestión de los factores de riesgo ASG a los que se exponen los portafolios de inversión del FIC.

En desarrollo de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), el numeral 6 del artículo 3.1.1.4.2, el artículo 3.1.1.9.5, el numeral 7 del artículo 3.1.1.9.7, el artículo 3.1.1.9.10, y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva» para incluir la integración de factores ASG en la política de inversión de los FIC.

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 4.8 y 4.9 al Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva» para incluir en el informe de rendición de cuentas la revelación de los riesgos ASG materializados y el desempeño de las inversiones ASG.

TERCERA: Modificar los Anexos 1, 2, 3 y 5 del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva» con el fin de incluir la gestión de riesgos ASG y la transparencia en la revelación de aspectos ASG en el contenido mínimo del reglamento para FIC abiertos, FIC abierto sin pacto de permanencia, FIC cerrados y de los prospectos de los FIC, de conformidad con las disposiciones previstas en el subnumeral 2.2 del Capítulo lll del Título VI de la Parte lll de la Circular Básica Jurídica.

CUARTA: Los FIC que al momento de la publicación de la presente Circular se encuentren en proceso de liquidación, así como aquellos que estén en período de desinversíón de conformidad con lo previsto en su reglamento, están exceptuados de dar cumplimiento a las instrucciones previstas aquí.

QUINTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades destinatarias tendrán 9 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Circular para dar cumplimiento a las instrucciones aquí previstas.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero

50000

ANEXOS.

PARTE III.

MERCADO DESINTERMEDIADO.

TÍTULO VI

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs

CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Y FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

CONTENIDO

1. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

1.1. Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo fondo de inversión colectiva, o la respectiva familia de fondos de inversión colectiva, o para realizar las actividades de gestión y distribución

1.2. Infraestructura administrativa, operativa y humana

1.3. Estructura de control interno

1.4. Códigos de buen gobierno corporativo

1.5. Sistema de gestión y administración de los riesgos

1.6. Mecanismos de cobertura

1.7. Acreditación de requisitos para actividades delegadas por la sociedad administradora

1.8 Custodia

1.9. Contratación de intermediarios de valores para adquisición de inversiones para los FICs 1.10 Auditoria y seguimiento

2. DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS

2.1. Contenido mínimo de los reglamentos

2.2. Contenido mínimo de la política de inversión

2.3. Suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas

2.4. Redención de participaciones

2.5. Tipos de Participación

2.6. FICs que inviertan en otros FICs o vehículos de inversión colectiva

2.7. Contenido mínimo de los prospectos

2.8. Contenido mínimo de las constancias de entrega de recursos

2.9. Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados

2.10. Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos

3. OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

3.1. Extracto de cuenta

3.2. Ficha técnica

3.3. Publicación de información en Internet

4. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

4.1. Aspectos generales

4.2. Principios generales de revelación del informe de rendición de cuentas

4.3. Información de desempeño

4.4. Composición del portafolio

4.5. Estados financieros y sus notas

4.6. Evolución del valor de la unidad

4.7. Gastos

4.8. Riesgos ASG

4.9. Desempeño de las inversiones ASG

6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS

6.1. Operaciones autorizadas

6.2. Metodologías para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada

7. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS

7.1. Régimen de autorización general

7.2. Régimen de autorización individual

7.3. Modificación del reglamento de un FIC o familia en operación

7.4. Fusión de FICs

7.5. Cesión de FICs

7.6. Supervisión de los fondos autorizados de manera general

Los reglamentos marco de familias de FICs deberán incluir el plan estratégico de la familia de FICs, en el cual se describa de manera general el plan de negocio que la sociedad administradora tiene para la respectiva familia, con indicación, como mínimo, de los objetivos perseguidos con la creación de la familia de FICs, los tipos de FICs que se agruparán en la familia, los criterios de agrupación y las características que los diferenciarán, los tipos de subyacentes que conformarían los portafolios de los FICs agrupados en la familia, el mercado objetivo y los esquemas que se podrán usar para su distribución.

2.1.1. Consideraciones especiales en materia de riesgos

Dentro del numeral 2.5.3 "Administración de Riesgo de Crédito" de los reglamentos de los FICs, de conformidad con el contenido mínimo señalado en los anexos del presente Título, debe indicarse, como mínimo, lo siguiente:

2.1.1.1. Limites de concentración por riesgo de crédito, asi como por tipo de activo u operación, teniendo en cuenta variables propias del conocimiento del obligado a pagar el derecho contenido en el instrumento (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso), de las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico de acuerdo al numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.1.1.2. La mención de que los instrumentos en que invierta el FIC se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC y/o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la SFC.

2.1.1.3. La mención de que la sociedad administradora de FICs cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de los que trata el numeral 0 y la valoración de los activos de que trata el numeral 0 del presente Capitulo.

2.1.1 4. La mención de que la sociedad administradora de FICs cuenta con mecanismos de seguimiento permanentes a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el portafolio del FIC, o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el FIC adquiera.

2.1.1.5. Los tipos de activos que el FIC recibirá como garantía del cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por el FIC.

2.1.1.6. Si el FIC invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial generalizada.

2.2. Contenido mínimo de la política de inversión

La política de inversión de los FICs debe contemplar los aspectos señalados en el art 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.

El objeto referido en el literal a), numeral 1 del citado artículo, debe incorporar el objetivo de inversión del respectivo FIC, el cual comprende al menos aspectos tales como el propósito del fondo en términos de estabilidad o crecimiento de capital, tasa y/o índice de referencia, cuando a ello haya lugar.

Adicionalmente, la política de inversión debe establecer el plazo de vencimiento máximo de las inversiones de renta fija, e indicar la calificación mínima de los valores en los cuales se invertirá, en los casos que aplique. Igualmente, se debe indicar si el FIC tendrá algún nivel de apalancamiento y a través de qué operaciones lo realizará así como el límite máximo de apalancamiento del fondo.

En particular, respecto de la gestión de la liquidez, se debe incluir si el manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en establecimientos de créditos nacionales y/o extranjeros así como la calificación mínima con la que deberá contar la respectiva entidad.

En los casos en los cuales la política de inversión prevea la realización de operaciones o la adquisición de activos en moneda extranjera, la política de inversión deberá establecer el limite máximo de exposición cambiaría del portafolio, es decir, la posición denominada en moneda extranjera que no se encuentre cubierta, respecto del total del valor del respectivo FIC.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el articulo 3.5.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la política de inversión de los FICs inmobiliarios podrá hacer referencia únicamente a operaciones apalancadas relacionadas con operaciones de endeudamiento.

Adicional a lo establecido en el artículo 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la política de inversión de los FIC debe atender los siguientes lincamientos:

i. Gestión de riesgos ASG: En todos los casos, las sociedades administradoras deben considerar los factores ASG en la gestión de riesgos del FIC y en su proceso de toma de decisiones de inversión. Para el efecto, las sociedades administradoras deben revelar las políticas y procedimientos para administrar dichos riesgos, las cuales deben incluir, como mínimo: los procesos de identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de tales riesgos.

Adicionalmente, las sociedades administradoras deben describir el área, grupo u órgano responsable de los procesos de gestión de los riesgos ASG, así como del logro de objetivos ASG en la política de inversión del FIC en caso de que aplique de conformidad con lo establecido en el literal ii del presente subnumeral.

ii. Transparencia en la revelación de aspectos ASG: Las sociedades administradoras deben explicar los objetivos ASG que persigue el FIC, así como la estrategia general que contribuye a alcanzar dichos objetivos, únicamente en los siguientes eventos: a) cuando el FIC tenga una denominación relacionada con alguno de los asuntos ASG, tales como: sostenibles, responsables, verdes o similares, b) cuando una o varias de las inversiones del FIC tengan como objetivo generar un efecto positivo en algún aspecto ASG, o c) cuando el FIC utilice los asuntos ASG en la comercialización del producto.

Para tal fin, para aquellos FIC que se encuentren dentro de alguno de los eventos señalados en el presente literal ii, la sociedad administradora debe: (a) señalar la taxonomía, el sistema de clasificación o el marco de referencia utilizado al momento de definir las inversiones admisibles en el portafolio, por ejemplo: la Taxonomía Verde de Colombia o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), e (b) incluir los métodos utilizados para evaluar, medir y monitorear los objetivos ASG que persigue la inversión del FIC.

Los fondos bursátiles se encuentran exceptuados del cumplimiento de las Instrucciones previstas en los literales i. y ii. anteriores, sin perjuicio de que voluntariamente cumplan dichas instrucciones cuando el índice que replican incorpore algún aspecto ASG.

2.3. Suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de Inversionistas

En concordancia con los artículos 3.1.1.7.3 y 3.1.1.9.5. literal f). numeral 4, del Decreto 2555 de 2010. las juntas directivas de las sociedades administradoras pueden autorizar la suspensión de redenciones de participaciones de los FICs administrados exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la junta directiva de la sociedad administradora debe contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas.

En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, es independiente y complementaria de las facultades asignadas a la junta directiva de las sociedades administradoras por cualquier otra norma relevante.

2.4. Redención de Participaciones

Sin perjuicio de lo dispuestos en el articulo 3.1.1.7.2 del Decreto 2555 de 2010, y en particular en lo que se refiere a los FICs cerrados, cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones que se solicite con anterioridad a la vigencia del plazo determinado previamente para la redención de participaciones, debe calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que se inicie efectivamente dicho plazo.

2.5. Tipos de Participación

En consonancia con el articulo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los FICs deben incluir una explicación detallada de cada tipo de participación, las diferencias entre ellas y los derechos y obligaciones que otorgan, según corresponda.

(...)

Para calcular el valor del respectivo FIC, asi como las unidades de participación en el mismo, se utilizará lo establecido en el Capitulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 Circular Básica Contable y Financiera.

4.7 Gastos

La sociedad administradora debe hacer un análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables al respectivo FIC. Para tal efecto, debe como mínimo hacer una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el articulo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 además de aquellos que, a criterio del administrador, impactaron materialmente la rentabilidad percibida por los inversionistas; también se debe tener en cuenta como éstos afectaron la variabilidad de la rentabilidad durante el periodo de análisis. El administrador debe revelar cómo dio cumplimiento a lo establecido en la metodología de cálculo de la remuneración de la entidad y la escogencia y utilización de intermediarios cuando éstos fueron necesarios.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 3.1.1.8.2 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora de FIC debe revelar en el informe de gestión y rendición de cuentas la evolución de la rentabilidad bruta, es decir, antes de descontar los gastos totales (incluyendo la comisión de la sociedad administradora, del custodio, y la del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir), y la rentabilidad neta. Este análisis debe permitir que el inversionista conozca el impacto que tuvo en la rentabilidad percibida por él, la evolución de los factores objetivos definidos en la metodología para el cálculo de dicha remuneración.

4.8 Riesgos ASG

La sociedad administradora debe incluir una descripción de los hechos o riesgos materializados en el período reportado que estén relacionados con aspectos ASG y que incidieron materialmente en el desarrollo de la administración del FIC y su desempeño, asi como de las estrategias y medidas adoptadas para su gestión y el resultado de la aplicación de estas.

En el evento en que no se hayan materializado riesgos ASG durante el período de reporte, la sociedad administradora debe indicar tal situación en el informe de rendición de cuentas.

4.9 Desempeño de las inversiones ASG

La sociedad administradora debe incluir un resumen de los resultados medioambientales, sociales o de gobernanza de las inversiones realizadas por el FIC durante el periodo de reporte únicamente cuando el FIC se encuentre dentro de alguno de los eventos definidos en el literal ii del subnumeral 2.2 del presente Capítulo. Para el efecto, la sociedad administradora puede incluir indices de referencia para medir el desempeño de las inversiones frente a los objetivos ASG determinados por la sociedad administradora.

Adicionalmente, el informe debe contener información sobre cómo la integración de factores ASG en la política de inversión incidió en el desempeño y en la composición de activos del portafolio de inversiones del FIC.

Atendiendo a su naturaleza, los fondos bursátiles están exceptuados del cumplimiento de las instrucciones previstas en los subnumerales 4.8 y 4.9 del presente Capítulo, sin perjuicio de que voluntariamente cumplan dichas instrucciones cuando el índice que replican incorpore algún aspecto ASG.

Para la revelación de la información a la que hace referencia los subnumerales 4.8 y 4.9 del presente Capítulo, la sociedad administradora debe abstenerse de incluir descripciones genéricas, estandarizadas o indeterminadas.

ANEXO 1.

CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTOS.

Nombre del CapítuloTipo de Información
Capitulo I. Aspectos generales del FIC o familia de fondos de inversión colectiva1.1 Sociedad administradora
1.2 FIC o familia de fondos de inversión colectiva
1.3 Duración del FIC
1.4 Sede
1.5 Duración de la inversión y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración
1.6 Segregación patrimonial
1.7 Coberturas de riesgos
1.8 Mecanismos de información
1.9 Monto máximo de recursos administrados
110 Monto mínimo de participaciones
Capitulo II. Política de inversión del FIC o la familia de fondos de inversión colectiva2.1 Tipo de FIC y activos aceptables para invertir
2.2 Limites a la inversión
2.3 Liquidez del FIC
2.3.1 Reglas y limites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVs
2.3.2 Reglas y limites para las operaciones apalancadas
2.3.3 Reglas y límites para los depósitos de recursos líquidos
2.3.4 Reglas y limites para las operaciones en instrumentos derivados
2.4 Operaciones de cobertura (si están previstas)
2.5 Riesgos del FIC
2.5.1 Factores de riesgo
2.5.2 Perfil de riesgo
2.5.3 Administración de riesgos (crédito, liquidez, operativo, ASG, entre otros.)
2.5.4 Gestión de riesgos ASG
2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG
Capitulo III. Organismos de administración, gestión y control del FIC3.1 Órganos de administración y gestión
3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora
3.1.2 Gerente y sus calidades
3.1.3. Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia
3.1.4. Requisitos y criterios a tenerse en cuenta para escogencia de gestor extranjero
3.2 Órganos de asesoría
3.2.1 Comité de inversiones
3.2.2 Constitución
3.2.3 Reuniones
3.2.4 Funciones
3.3 Revisor fiscal
3.4 Canales de distribución y reglas aplicables en presencia de cuentas ómnibus (seqún aplique)
Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones4.1 Vinculación y clases de participaciones
4.2 Número mínimo de inversionistas
4.3 Limites a la participación
4.4 Representación de las participaciones
4.5 Redención de participaciones
4.6 Suspensión de las redenciones junta directiva y asamblea de inversionistas
Capitulo V. Valoración del FIC y de las participaciones5.1 Valor inicial de la unidad
5.2 Valor del FIC y de las participaciones
5.3 Valor de la unidad
5.4 Periodicidad de la valoración
Capitulo VI. Gastos a cargo del FIC6.1 Gastos
6.2 Comisión por administración
 6.3 Comisión por gestión externa (si la hay)
6.4 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios
Capítulo VIl. De la sociedad administradora7.1 Funciones y obligaciones
7.2 Facultades y Derechos
7.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
Capítulo VIII. Del gestor externo o gestor extranjero (si lo hay)8.1 Procedimiento y criterios de selección.
8.2 Funciones y obligaciones
8.3 Facultades y derechos
8.4 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de paqo
Capitulo IX. Del custodio de valores9.1 Funciones y obligaciones
9.2 Facultades y derechos
9.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de paqo
Capitulo X. Distribución10.1 Medios de distribución del FIC
10.2 Distribuidor especializado del FIC y cuenta ómnibus (si aplica)
10.3 Deber de asesoría especial (si aplica)
Capitulo XI. De los inversionistas11.1 Obligaciones
11.2 Facultades y derechos
11.3 Asamblea de inversionistas
11.3.1 Convocatoria
11.3.2 Funciones
11.3.3 Consulta Universal
Capitulo XII. Mecanismos de revelación de información12.1 Reglamento
12.2 Prospecto
12.3 Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión.
12.4 Rendición de cuentas
12.5 Ficha técnica
12.6 Sitio de internet de la sociedad administradora
Capitulo XIII. Liquidación13 1 Causales
13.2 Procedimiento
Capitulo XIV. Modificaciones al reglamento14 Derecho de retiro

ANEXO 2.

CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTOS CON PACTO DE PERMANENCIA.

Nombre del CapituloTipo de Información
Capitulo I. Aspectos generales del FIC o familia de fondos de inversión colectiva1.1 Sociedad administradora
1.2 FIC o familia de fondos de inversión colectiva
1.3 Duración del FIC
1.4 Sede
1.5 Duración de la inversión y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración
1.6 Segregación patrimonial
1.7 Coberturas de riesgos
1.8 Mecanismos de información
1.9 Monto máximo de recursos administrados
1.10 Monto mínimo de participaciones
Capitulo II. Politica de inversión del FIC o la familia de fondos de inversión colectiva2.1 Tipo de FIC y activos aceptables para invertir
2.2 Limites a la inversión
2.3 Liquidez del FIC
2.3.1 Reglas y limites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVs
2.3.2 Reglas y limites para las operaciones apalancadas (si están previstas)
2.3.3 Reglas y limites para los depósitos de recursos líquidos
2.3.4 Reglas y limites para las operaciones en instrumentos derivados
2.4 Operaciones de cobertura (si están previstas)
2.5 Riesgos del FIC
2.5.1 Factores de riesgo
2.5.2 Perfil de riesgo
2.5.3 Administración de riesgos (liquidez, crédito, operativo, ASG, entre otros)
2.5.4 Gestión de riesgos ASG
2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG
Capítulo III. Organismos de administración, gestión y control del FIC3.1 Órganos de administración y gestión
3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora
3.1.2 Gerente y sus calidades
3.1.3. Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia
3.1.4. Requisitos y criterios a tenerse en cuenta para escogencia de gestor extranjero
3.2 Órganos de asesoría
3.2.1 Comité de inversiones
3.2.2 Constitución
3.2.3 Reuniones
3.2.4 Funciones
3.3 Revisor fiscal
3.4. Canales de distribución y reglas aplicables en presencia de cuentas ómnibus (seqún aplique)
Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones4.1 Vinculación y clases de participaciones
4.2 Número mínimo de inversionistas
4.3 Limites a la participación
4.4 Representación de las participaciones
4.5 Redención de participaciones
4.6 Suspensión de las redenciones junta directiva y asamblea de inversionistas
4.7 Distribución del mayor valor de la unidad
Capitulo V. Valoración del FIC y de las5.1 Valor inicial de la unidad
participaciones5.2 Valor del FIC y de las participaciones
5.3 Valor de la unidad
5.4Perlodicidad de la valoración
Capítulo VI. Gastos a cargo del FIC6.1 Gastos
6.2 Comisión por administración
6.3 Comisión por gestión externa (si la hay)
6.4 Criterios para la selección y remuneración de los Intermediarlos
Capitulo VIl. De la sociedad administradora7.1 Funciones y obligaciones
7.2 Facultades y derechos
7.3. Metodoloqia de cálculo de la remuneración y forma de pago
Capitulo VIII. Del gestor externo o gestor extranjero (si lo hay)8.1 Procedimiento y criterios de selección.
8.2 Funciones y obligaciones
8.3 Facultades y derechos
8.4 Metodoloqia de cálculo de la remuneración y forma de paqo
Capitulo IX. Del custodio de valores9.1 Funciones y obligaciones
9.2 Facultades y derechos
9.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
Capitulo X. Distribución10.1 Medios de distribución del FIC
10.2 Distribuidor especializado del FIC y cuenta ómnibus (si aplica)
10.3 Deber de asesoría especial (si aplica)
Capitulo XI. De los inversionistas11.1 Obligaciones
11.2 Facultades y derechos
11.3 Asamblea de inversionistas
11.3.1 Convocatoria
11.3.2 Funciones
11.3.3 Consulta Universal
Capitulo XII. Mecanismos de revelación de información12.1 Reglamento
12.2 Prospecto
12.3 Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión
12.4 Rendición de cuentas
12.5 Ficha técnica
12.6 Sitio de internet de la sociedad administradora
Capítulo XIII. Liquidación13.1 Causales
13.2 Procedimiento
Capitulo XIV. Modificaciones al reglamento14 Derecho de retiro

ANEXO 3.

CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADOS.

Nombre del CapituloTipo de Información
Capitulo 1. Aspectos generales del FIC o familia de fondos de inversión colectiva1.1 Sociedad administradora
1.2 FIC o familia de fondos de inversión colectiva
1.3 Duración del FIC
1.4 Sede
1.5 Duración de la inversión y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración
1.6 Segregación patrimonial
1.7 Coberturas de riesgos
1.8 Mecanismos de información
1.9 Monto máximo de recursos administrados
1.10 Monto mínimo de participaciones
1.11 Periodo de la recepción de recursos
Capitulo II. Política de inversión del FIC o la familia de fondos de inversión colectiva2.1 Tipo de FIC y activos aceptables para invertir
2.2 Limites a la inversión
2.3 Liquidez del FIC
2.3.1 Reglas y limites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVs
2.3.2 Reglas y limites para las operaciones apalancadas (si están previstas).
2.3.3 Reglas y limites para los depósitos de recursos líquidos
2.3.4 Reglas y limites para las operaciones en instrumentos derivados
2.4 Operaciones de cobertura (si están previstas)
2.5 Riesgos del FIC
2.5.1 Factores de riesgo
2.5.2 Perfil de riesgo
2.5.3 Administración de riesgos (liquidez, crédito, operativo, ASG, entre otros.
2.5. Gestión de riesgos ASG
2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG
Capítulo III. Organismos de administración, gestión y control del FIC3.1 Órganos de administración y gestión
3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora
3.1.2 Gerente y sus calidades
3.1.3 Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia
3.1.4 Requisitos y criterios a tenerse en cuenta para escogencia de gestor extranjero
3.2 Órganos de asesoría
3.2.1 Comité de inversiones
3.2.2 Constitución
3.2.3 Reuniones
3.2.4 Funciones
3.3 Revisor fiscal
3.4 Canales de distribución y reglas aplicables en presencia de cuentas ómnibus (seqún aplique)
Capitulo IV. Constitución y redención de participaciones4.1 Vinculación y clases de participaciones
4.2 Número mínimo de inversionistas
4.3 Límites a la participación
4.4 Representación de las participaciones
4.5 Redención de participaciones
4.6 Suspensión de las redenciones junta directiva y asamblea de inversionistas
4.7 Distribución del mayor valor de la unidad
4.8 Bolsa(s) de valores en las cuales se inscribirán las participaciones (si está previsto)
5.1 Valor inicial de la unidad
Capitulo V. Valoración del FIC y de las participaciones5.2 Valor del FIC y de las participaciones
5.3 Valor de la unidad
5.4 Periodicidad de la valoración
Capitulo VI. Gastos a cargo del FIC6.1 Gastos
6.2 Comisión por administración
6.3 Comisión por gestión externa (si la hay)
6.4 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios
Capitulo VII. De la sociedad administradora7.1 Funciones y obligaciones
7.2 Facultades y derechos
7.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
Capitulo VIII. Del gestor externo o gestor extranjero (si lo hay)8.1 Procedimiento y criterios de selección.
8.2 Funciones y obligaciones
8.3 Facultades y derechos
8.4 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
Capitulo IX. Del custodio de valores9.1 Funciones y obligaciones
9.2 Facultades y derechos
9.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
Capítulo X. Distribución10.1 Medios de distribución del FIC
10.2 Distribuidor especializado del FIC y cuenta ómnibus (si aplica)
10.3 Deber de asesoría especial (si aplica)
Capitulo XI. De los inversionistas11.1 Obligaciones
11.2 Facultades y derechos
11.3 Asamblea de inversionistas
11.3.1 Convocatoria
11.3.2 Funciones
11.3.3 Consulta universal
Capitulo XII. Mecanismos de revelación de información12.1 Reglamento
12.2. Prospecto
12.3. Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión
12.4 Rendición de cuentas
12.5 Ficha técnica
12.6 Sitio de internet de la sociedad administradora
Capitulo XIII. Liquidación13.1 Causales
13.2 Procedimiento
Capitulo XIV. Modificaciones al reglamento14 Derecho de retiro

ANEXO 5.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROSPECTOS.

CapítuloContenido mínimo
Capitulo I. Información general del fondo de inversión colectiva1.1 Identificación del fondo de inversión colectiva y, en caso a que haya lugar, de la familia de fondos de inversión colectiva a la cual pertenece.
1.2 Identificación de la sociedad administradora.
1.3 Identificación del gestor externo y/o extranjero, en caso de existir.
1.4 Tipos de participaciones e indicar si son negociables en el segundo mercado.
1.5 Nombre del custodio.
1.6 Cuando se trate de un fondo de inversión colectiva con distintos tipos de participaciones, forma de pasar de uno a otro y comisiones aplicables en tal caso, si las hay.
1.7 Sede donde se atenderán los requerimientos de los inversionistas del fondo de inversión colectiva, y oficinas de atención al público, contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar.
1.8 Vigencia del fondo de inversión colectiva.
1.9 Alcance de las obligaciones de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, incluyendo la advertencia señalada en el artículo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010.
Capitulo II. Política de inversión del fondo de inversión colectiva2.1 Objetivo de inversión del fondo de inversión colectiva.
2.2 Plan de inversión: activos admisibles y operaciones autorizadas.
2.3 Perfil general de riesgo.
2.4 En el caso de los fondos de inversión colectiva apalancados, la mención de las operaciones de apalancamiento que pueden realizar, y la advertencia de que la participación mínima por inversionistas en estos fondos nunca podrá ser inferior a la suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) autorización expresa a la sociedad para que desarrolle esta actividad.
2.5. Gestión de riesgos ASG
2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG
Capitulo III. Órganos de Administración y control3.1 Gerente
3.2 En caso de existir, gestor externo o gestor extranjero
3.3 Revisor fiscal
3.4 Comité de inversiones
3.5 Custodio de valores
Capítulo IV. Gastos a cargo del fondo de inversión colectiva4. Gastos necesarios para el funcionamiento y gestión descritos en el artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010.
Capitulo V. Información operativa del fondo de inversión colectiva5.1 Monto mínimo de ingreso y permanencia, cuando a ello haya lugar.
5.2 Constitución y redención de participaciones. En caso de fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia debe indicarse la sanción por retiro anticipado.
5.3 Redención parcial y anticipada de participaciones.
5.4 Distribución del mayor valor de la unidad.
5.5 En caso de existir, contratos de uso de red de oficinas.
5.6 En caso de existir, contratos de corresponsalía local.
Capitulo VI. Otra Información adicional6.1 Obligaciones de los inversionistas.
6.2 Medios de reportes de información a los inversionistas y al público en general.
6.3 Situaciones de conflicto de interés y mecanismos para su manejo.
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