CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2023
(Marzo 30)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 666 de 30 de marzo de 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS (SEDPE)
Referencia: Modificación de las instrucciones relacionadas con el paquete de servicios básicos, creación de las proformas F.1000-148 (formato 424) «Tarifas de los productos de depósito», F.1000-149 (formato 425) «Tarifas de las tarjetas de crédito», F.1000-150 (formato 426) «Tarifas de créditos» y derogatoria de la proforma F.1000-113 (formato 365) «Tarifas de los Servicios Financieros de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)»
Respetados señores:
De conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, los consumidores financieros tienen el derecho de contar con información clara, veraz, oportuna y verificable sobre las características de los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas. Además, establece el mencionado literal que la difusión de las tarifas debe facilitar la comparación entre los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Así mismo, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 7 de la mencionada Ley, las entidades vigiladas tienen la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva, en la forma en la que esta determine.
A su turno, el documento CONPES 4005 de 2020, mediante el cual se estableció la política nacional de inclusión y educación económica y financiera, determinó como uno de sus objetivos generar mayores competencias, conocimiento y confianza en el sistema financiero para desincentivar el uso del efectivo y promover el uso de los servicios financieros formales. Dicho documento definió una acción concreta a cargo de esta Superintendencia consistente en la mejora de la interfaz a disposición de los consumidores financieros para consultar las tarifas de los productos y servicios de las entidades vigiladas.
Por otro lado, en desarrollo de la facultad establecida en el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 esta Superintendencia modifica el paquete de servicios básicos con el objetivo de actualizar el número de transacciones sin costo adicional, teniendo en cuenta el aumento en el uso de los canales digitales.
Para dar cumplimiento a lo anterior y con el propósito de facilitar la comparación y mejorar la calidad de la información disponible sobre las tarifas de los productos financieros ofrecidos por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las instituciones oficiales especiales, esta Superintendencia considera necesario establecer una nueva estructura para la captura de la información de las tarifas o los costos de los principales productos y servicios financieros que prestan las entidades objeto de las presentes instrucciones.
En desarrollo de lo anterior, esta Entidad, en ejercicio de las facultades legales previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del citado Decreto, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.1.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I «Acceso e información al consumidor financiero» de la Circular Básica Jurídica relacionado con el paquete de servicios básicos para actualizar el número de transacciones de los servicios, atendiendo el uso de los canales digitales.
SEGUNDA: Crear la proforma F.1000-148 (formato 424) «Tarifas de los productos de depósito» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de obtener información sobre los costos de las principales operaciones y servicios asociados a productos comerciales de depósito masivos, así como de las tarifas máximas de los tipos de producto de depósito ofrecidos por la entidad.
TERCERA: Crear la proforma F.1000-149 (formato 425) «Tarifas de las tarjetas de crédito» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para recaudar información sobre los principales tarifas o costos asociados a las tarjetas de crédito.
CUARTA: Crear la proforma F.1000-150 (formato 426) «Tarifas de créditos» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para obtener información sobre los principales costos asociados a créditos por esta Superintendencia.
QUINTA: Para remitir la información solicitada mediante las proformas que se crean en la presente Circular, las entidades deben tener en cuenta el documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la sección: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Tarifas.
SEXTA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deben implementar el desarrollo tecnológico, atendiendo lo dispuesto en el documento técnico, así como los tiempos de pruebas obligatorias y entrada en producción, de acuerdo con el siguiente cronograma:
| ENTIDADES GRUPO 1 | CRONOGRAMA DE PRUEBAS Y ENTRADA EN PRODUCCIÓN |
| Bancolombia S.A. Banco Davivienda S.A. Scotiabank Colpatria S.A. Banco Agrario de Colombia S.A. BBVA Colombia S.A. | Pruebas obligatorias: Desde el 01 hasta el 30 de noviembre de 2023. |
| Entrada en producción: Entre el 01 y el 15 de enero de 2024. | |
| ENTIDADES GRUPO 2 | CRONOGRAMA DE PRUEBAS Y ENTRADA EN PRODUCCIÓN |
| Establecimientos de crédito que no hagan parte del grupo 1, Instituciones Oficiales Especiales y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos. | Pruebas obligatorias: Desde el 01 hasta el 31 de diciembre de 2023. |
| Entrada en producción: Entre el 01 y el 29 de febrero de 2024. | |
Las entidades del grupo 2 deberán diligenciar a más tardar el 30 de junio de 2023 el formulario publicado en el enlace https://forms.gle/2wBGXyBdCHxB7AAr5. Con base en esta información, la Superintendencia Financiera establecerá un cronograma de pruebas y entrada en producción para cada entidad.
SÉPTIMA: Derogar la proforma F.1000-113 (formato 365) “Tarifas de los Servicios Financieros, de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera a partir del 1 de julio de 2024. La última transmisión de este formato se deberá realizar con la información con corte al 30 de junio de 2024, conforme a los plazos establecidos en el instructivo correspondiente.
Se adjuntan los anexos correspondientes.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000
PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I.
3.4.1.2.1.1. Cobros efectuados al cliente, asociados a los servicios:
3.4.1.2.1.1.1. Cuotas de administración y/o manejo de los productos.
3.4.1.2.1.1.2. Tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales.
3.4.1.2.1.2. Cobros realizados al cliente a favor de terceros.
3.4.1.2.1.3. Retenciones tributarias.
3.4.1.2.1.4. Cobros asociados a las operaciones y productos a los que se le debe calcular el Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP), descritos en los arts. 2.35.4.3.1 y 2.35.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Se excluyen de este reporte las operaciones y productos que no presenten ningún cobro durante el año para el cual se efectuó el cálculo.
3.4.1.2.2. Destinatarios
Todos los clientes de los establecimientos de crédito y de las SEDPE tienen derecho a recibir el RACT, independientemente de la fecha de terminación de su relación comercial dentro del año objeto del reporte.
3.4.1.2.3. Forma de Entrega
Podrá ser remitido por medios físicos o electrónicos, a elección de cada cliente o en su defecto a través de los canales habitualmente usados por el establecimiento de crédito o SEDPE para el reporte de los extractos mensuales. Para el efecto, las entidades deben ofrecer las alternativas posibles, incluyendo el envío físico, al momento de contratar un producto o servicio y en las oportunidades de actualización de la información del cliente, para que cada uno defina la forma en que quiere recibir el RACT. Las entidades deben mantener a disposición de la Superintendencia la constancia de la selección del medio de envío por parte del cliente, así como la constancia del envío del reporte.
3.4.1.2.4. Periodicidad
El RACT debe contener la información prevista en el subnumeral 3.4.1.2.1 de este Capítulo para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y debe ser suministrado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Sin embargo, si se presenta la terminación de la relación comercial entre el cliente y el establecimiento de crédito antes del 31 de diciembre del respectivo año, la entidad puede elegir entregar el RACT con anterioridad o remitirlo dentro del primer trimestre del año siguiente.
3.4.1.3. Paquete de servicios básicos
Para los efectos previstos en el art. 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el paquete de servicios básicos de una cuenta de ahorros o de un depósito de bajo monto, para persona natural, está compuesto por los siguientes servicios: entrega de tarjeta débito (únicamente la inicial), retiro en cajeros propios, transferencias y pagos por internet o aplicación móvil, y retiros por corresponsales. Las entidades que ofrezcan todos los servicios mencionados, deben cotizar este paquete en las condiciones que se indican en la siguiente tabla:
| Servicio | Cantidad mensual incluida en la cotización del paquete |
| Entrega de tarjeta débito (Únicamente la inicial) | 1 |
| Retiro en cajeros propios | 6 |
| Transferencias y pagos entre cuentas o depósitos de otra entidad, por internet o aplicación móvil | 4 |
| Transferencias y pagos entre cuentas o depósitos de la misma entidad, por internet o aplicación móvil | 4 |
| Retiro por corresponsales bancarios | 2 |
El paquete de servicios básicos debe estar disponible para el consumidor financiero que lo solicite y debe ser promocionado de manera tal que éste conozca los servicios y la cantidad de transacciones incluidas en la tarifa del paquete.
Las entidades pueden promocionar el paquete de servicios básicos como un producto de inclusión financiera y deben informar al consumidor financiero, por cualquier medio verificable, la tarifa a cobrar en cada paquete. En todo caso, en lo relativo a los productos y/o servicios previstos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 2009 de 2019, las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en el subnumeral 3.3.4. del presente Capítulo.
3.4.1.4. Conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP
Los conceptos que los establecimientos de crédito y las SEDPE deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del VTUA y VTUP son los establecidos en los arts. 2.35.4.3.1 y 2.35.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
En la proyección revelada las entidades deben expresar cada uno de los valores sobre los cuales se tenga certeza, incluyendo los relativos a los costos transaccionales por el uso del producto. Así mismo debe excluir aquellos costos transaccionales respecto de los cuales no tenga certeza sobre su ocurrencia.
3.4.1.4.1. Proyección de los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP
Para las proyecciones de que trata el parágrafo 1. de los arts. 2.35.4.3.1 y 2.35.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010, los valores de los índices o tasas que los establecimientos de crédito y las SEDPE tomen como referencia, deben ser proyectados de acuerdo con los modelos propios de cada entidad, las características específicas de cada producto y en consideración de la realidad de económica del momento en que se efectúe el cálculo del VTUA y VTUP.
Las entidades deben informar al cliente potencial que el VTUA y el VTUP resultan de una proyección y que por lo tanto, no necesariamente corresponden a los montos efectivamente pagados o recibidos, conforme a lo establecido en el parágrafo 2. de los arts. 2.35.4.3.1 y 2.35.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
3.4.1.5. Ventas atadas
Para los efectos previstos en el art. 2.35.4.2.7 del Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio de que puedan adquirirse dentro de un paquete o portafolio varios productos de un mismo establecimiento de crédito, en las condiciones que éste determine, es
F.1000-148 (F424) TARIFAS DEPÓSITOS.
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| TEMA: | Tarifas |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Tarifas de los productos de depósito |
| NÚMERO DE PROFORMA: | F.1000 – 148 |
| NÚMERO DE FORMATO: | 424 |
| OBJETIVO: | Obtener información sobre las tarifas o costos de las principales operaciones y servicios asociados a productos de depósito. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). |
| PERIODICIDAD: | Reporte inicial, toda la información de los productos. Posteriormente, el formato se debe reportar cada vez que se modifique uno de los datos de los productos. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Con posterioridad a la primera transmisión, deberá reportarse cada vez que se haga una modificación en los datos reportados previamente. |
| FECHA DE REPORTE: | En tiempo real, cuando cambie la información previamente reportada del producto. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-013– Construcción Web Service Tarifas |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 05 Área 13 Costos servicios financieros de depósito |
| MEDIO DE ENVÍO: | Web Service |
| DEPENDENCIAS RESPONSABLES: | Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para el Consumidor Financiero. Delegatura para Intermediarios Financieros. Delegatura para Conglomerados Financieros. |
INSTRUCTIVO
GENERALIDADES
El informe contiene las principales tarifas o costos de cada uno de los productos comerciales de depósito que, de acuerdo con el número de clientes únicos reportados, se clasifiquen como masivos conforme a lo establecido en la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja tipo de producto de depósito. Se debe diligenciar un formato por cada producto comercial que cumpla las condiciones definidas.
Cada renglón debe contener información de la tarifa asociada a una combinación específica de operación, servicio o canal utilizado, disponibles para el producto comercial. En caso de no tener una combinación específica disponible, esta no se debe reportar.
Una vez realizado el reporte por primera vez, los datos deben ser remitidos nuevamente en el evento en que sean modificados, excepto en el caso del número de clientes únicos, el cual sólo se actualizará cuando cambie cualquier otro dato.
El valor de la cuota de manejo de un producto comercial puede ser único o diferencial para algunos de los clientes, dependiendo de variables como el saldo promedio, nivel de transaccionalidad u otras reportadas en el campo “observaciones cuota de manejo” del encabezado. Cuando el cobro de cuota de manejo diferencial afecta el número de operaciones o servicios cubiertos por la cuota o afecta los costos de las operaciones o servicios a reportar, se debe considerar el producto como un producto comercial diferente y, por tanto, se debe reportar la información en un formato independiente.
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En el caso del paquete de servicios básicos, el reporte debe hacerse independiente del número de clientes únicos del producto comercial. La identificación del producto comercial que hace las veces de dicho paquete se debe hacer en el campo: Tipo de producto de depósito.
En el caso de productos de depósito totales (cuentas de ahorro, corrientes, depósitos de bajo monto o cualquier otro producto de depósito), se debe reportar en su formato correspondiente a la tarifa máxima asociada por operación, servicio o canal utilizado.
Los valores reportados deben ser los cobrados a los consumidores por la operación o servicio prestado (incluido el IVA, de ser pertinente) y deben coincidir con la información contenida en los canales dispuestos por la entidad para informar las tarifas al público.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, de acuerdo con el “Documento Técnico A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas” ubicado en la página web de la SFC en la siguiente ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado/ Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos.
Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, de la página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co). Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado.
Para los efectos del presente formato, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
a) Apertura digital: se refiere al proceso en el cual no existe interacción directa del consumidor financiero con un funcionario de la entidad para la apertura de un producto. Es decir, en estos casos los productos son 100% autogestionados por el cliente, se procesan a través de canales no presenciales y tienen una disponibilidad 7x24.
b) Cliente único: corresponde a un cliente persona natural o jurídica con número de identificación único, con independencia del número o tipo de productos que tenga con la entidad.
c) Cuota de manejo: costo periódico que los consumidores deben pagar por el producto, el cual puede cubrir algunos servicios u operaciones.
d) Paquete de servicios básicos: corresponde a la canasta de productos a que hace referencia el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y establecidos en el numeral 3.4.1.3. del Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ y que deberá estar disponible para el cliente que lo solicite cuando la entidad ofrezca todos los servicios que lo componen.
e) Producto comercial: son aquellos productos de captación que se comercializan con un nombre y características definidas por la entidad que un consumidor financiero puede solicitar por medio de los canales dispuestos para tal fin. Cuando el cobro de cuota de manejo diferencial afecta el número de operaciones o servicios cubiertos por la cuota, o afecta los costos de las operaciones o servicios a reportar, se debe considerar el producto como un nuevo producto comercial diferente en un formato por aparte.
f) Servicios gratuitos: paquete mínimo de productos o servicios sin costo a los que puede acceder el consumidor de cuentas de ahorro, tarjetas débito o tarjetas de crédito, que cobran cuota de manejo al usuario, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2009 de 2019 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
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ENCABEZADO:
Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha y hora de actualización: se debe registrar la fecha y hora en la que se está generando la actualización siguiendo la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas conjuntas en formato extendido YYYY-MM-DDTHH:MM:SS. Por ejemplo: 2022-11-03T23:12:03, representa la fecha tres de noviembre de dos mil veintidós y la hora once de la noche con doce minutos y tres segundos.
Producto
Nombre comercial: registre el nombre del producto comercial reportado.
Tipo de producto de depósito: registre el código correspondiente al tipo de producto de depósito, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Tipo de producto de depósito.
Para los productos cuenta de ahorros totales, cuenta corriente total y depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios totales, se deben reportar las tarifas máximas asociadas a todos los productos ofrecidos por la entidad, no solo de los masivos como en el caso del reporte de los productos comerciales.
Al reportar costos máximos asociados a productos totales de depósito, sólo estarán habilitados los campos del encabezado asociados con la entidad (tipo, código y nombre), fecha y hora de actualización, tipo de producto de depósito, cuota de manejo y no estará habilitada la columna 3.
Apertura digital: registre el código de la apertura digital de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tabla Tarifas, hoja Apertura digital.
Número de clientes únicos: reporte el número total de clientes únicos de la entidad con el producto comercial reportado. La actualización de este campo sólo deberá hacerse en el envío del formato con información nueva del producto comercial, por lo que no hay que enviar el formato cuando solo hay cambios en el número de clientes únicos.
Cuota de manejo: reporte el valor de la cuota de manejo mensual del producto en pesos o su valor equivalente calculado mensualmente en caso de que la misma se cobre con una periodicidad diferente. Si el valor de la cuota de manejo se encuentra sujeto a alguna variable, como el saldo promedio, nivel de transaccionalidad, etc., se debe reportar el valor que le aplica a la mayor cantidad de clientes con el producto comercial.
En caso de que la entidad no cobre cuota de manejo para el producto registrar cero (0). Se aclara que el cero (0) aplica cuando a todos los clientes no se les cobra o cuando existiendo cuotas diferenciales, no se le cobra a la mayor cantidad de clientes con el producto comercial.
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Observaciones cuota de manejo: registre el código que mejor se ajuste a los determinantes del valor de la cuota de manejo, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Observaciones cuota de manejo.
Cliente objetivo en diseño del producto:
Grupo poblacional: registre el código correspondiente al grupo poblacional objetivo que mejor se ajuste a las opciones incluidas en la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Grupo poblacional objetivo.
Ingresos: registre el código correspondiente a los ingresos del consumidor objetivo que mejor se ajuste a las opciones incluidas en la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Ingresos.
Servicios gratuitos: registre el código correspondiente a los tres servicios gratuitos asociados a cuentas de ahorro y tarjetas débito que cobren cuota de manejo al consumidor financiero, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2009 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen y la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Servicio gratuito. Estos servicios gratuitos también deben ser reportados, cuando aplique, en la columna 1 y 2 con su respectiva codificación.
Estos campos son obligatorios en el formato siempre y cuando no se reporte información de productos de depósitos totales (Cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósitos de bajo monto o cualquier otro producto de depósito).
CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 01 – Tarifas de los servicios de depósito
Corresponde al reporte de las tarifas asociadas a las operaciones o servicios por canal del producto comercial especificado en el encabezado.
COLUMNAS
Columna 1 – Operación o Servicio: registre el código correspondiente a la operación o servicio de productos de depósito de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Operación o servicio.
Columna 2 – Canal: registre el código correspondiente al canal utilizado para llevar a cabo la operación o servicio, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Canal.
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Columna 3 – Número de operaciones o servicios incluidos en cuota de manejo: registre el número de operaciones o servicios incluidos en la cuota de manejo del producto como un número entero y sin cifras decimales. Si el número de operaciones o servicios es ilimitado se debe reportar el número “-1” y dejar en blanco las columnas 4 y 5. Si la operación o servicio por canal reportado no está incluido en la cuota de manejo se debe reportar el número cero (0).
Columna 4 – Costo fijo: registre el costo fijo por operación o servicio adicional a los incluidos en la cuota de manejo del producto. Cuando el costo de la operación o servicio es solo proporcional a su valor se debe reportar esta columna en blanco. El costo debe reportarse en pesos en moneda total y con dos decimales. Cuando en la Columna 6 – Observaciones, se especifique que el costo está definido en moneda extranjera, este debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y reportado con dos decimales.
Columna 5 – Costo proporcional a operación o servicio: registre el porcentaje del valor de la operación o servicio que cobra la entidad por llevarla a cabo. Cuando el costo de la operación o servicio es solo fijo o el costo de la operación o servicio no se exprese como una tasa, se debe reportar esta columna en blanco. La información debe reportarse como un porcentaje, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir para una tasa de 25.32% se debe reportar como 25.32.
Columna 6 – Observaciones: registre el código que mejor se ajuste a las observaciones sobre el costo de las operaciones o servicios que aclaran el cobro de la tarifa reportada, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Observaciones.
<FORMATO EN EXCEL NO INCORPORADO>
F.1000-149 (F425) TARIFAS TARJETA DE CRÉDITO.
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| TEMA: | Tarifas |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Tarifas de las tarjetas de crédito |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.1000 – 149 |
| NUMERO DE FORMATO: | 425 |
| OBJETIVO: | Obtener información sobre las principales tarifas o costos de las tarjetas de crédito. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas Financieras y Organismos Cooperativos de Grado Superior. |
| PERIODICIDAD: | Reporte inicial, toda la información de los productos. Posteriormente, el formato se debe reportar cada vez que se modifique uno de los datos de los productos. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Con posterioridad a la primera transmisión, deberá reportarse cada vez que se haga una modificación en los datos reportados previamente. |
| FECHA DE REPORTE: | En tiempo real, cuando cambie la información previamente reportada del producto. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-013 - Construcción Web Service Tarifas |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 06 Área 13 Costos tarjetas de crédito |
| MEDIO DE ENVÍO: | Web Service |
| DEPENDENCIAS RESPONSABLES: | Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para el Consumidor Financiero. Delegatura para Intermediarios Financieros. Delegatura para Conglomerados Financieros. |
INSTRUCTIVO
GENERALIDADES
El informe contiene las principales tarifas o costos de cada uno de los productos comerciales relacionados con tarjetas de crédito que emite la entidad, tanto en la modalidad de consumo como comercial. Se debe diligenciar un formato para cada producto.
Cada renglón debe contener información de la tarifa asociada a una combinación específica de operación, servicio o canal utilizado, disponibles para el producto comercial. En caso de no tener una combinación específica disponible esta no se debe reportar.
El reporte inicial debe contener las tarifas del producto comercial, según la operación, servicio o canal utilizado para llevar a cabo la operación. Una vez realizado el reporte por primera vez, los datos deben ser remitidos nuevamente únicamente en el evento en que sean modificados, excepto en el caso del número de clientes únicos, el cual sólo se actualizará cuando cambie cualquier otro dato.
El valor de la cuota de manejo de un producto comercial puede ser único o diferencial para algunos de los clientes, dependiendo de variables como el cupo, nivel de transaccionalidad u otras reportadas en el campo “observaciones cuota de manejo” del encabezado. Cuando el cobro de cuota de manejo diferencial afecta los costos de las operaciones o servicios a reportar, se debe considerar el producto como un producto comercial diferente y reportar la información en un formato independiente.
Los valores reportados deben ser los cobrados a los consumidores por la operación o servicio prestado (incluido el IVA, de ser pertinente) y deben coincidir con la información contenida en los canales dispuestos por la entidad para informar las tarifas al público.
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La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, de acuerdo con el “Documento Técnico A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas” ubicado en la página web de la SFC en la siguiente ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado/ Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos.
Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, de la página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co). Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado.
Para los efectos del presente formato, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
a) Apertura digital: se refiere al proceso en el cual no existe interacción directa del consumidor financiero con un funcionario de la entidad para la apertura de un producto. Es decir, en estos casos los productos son 100% autogestionados por el cliente, se procesan a través de canales no presenciales y tienen una disponibilidad 7x24.
b) Cliente único: corresponde a un cliente persona natural o jurídica con número de identificación único, con independencia del número o tipo de productos que tenga con la entidad.
c) Cuota de manejo: costo periódico que los consumidores deben pagar por el producto, el cual puede cubrir algunos servicios u operaciones.
d) Producto comercial: producto con un nombre y características definidas por la entidad que un consumidor financiero puede solicitar por medio de los canales dispuestos para tal fin. Cuando el cobro de cuota de manejo diferencial afecta los costos de las operaciones o servicios a reportar se debe considerar el producto como un nuevo producto comercial en un formato por aparte.
e) Servicios gratuitos: paquete mínimo de productos o servicios sin costo a los que puede acceder el consumidor de cuentas de ahorro, tarjetas débito o tarjetas de crédito que cobran cuota de manejo al usuario, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2009 de 2019 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
ENCABEZADO:
Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha y hora de actualización: se debe registrar la fecha y hora en la que se está generando la actualización, siguiendo la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas conjuntas en formato extendido YYYY-MM-DDTHH:MM:SS. Por ejemplo: 2022-11-03T23:12:03, representa la fecha tres de noviembre de dos mil veintidós y la hora once de la noche con doce minutos y tres segundos.
Producto
Nombre comercial: registre el nombre del producto comercial de la tarjeta de crédito reportada.
Apertura digital: registre el código de la apertura digital de acuerdo con la codificación, publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tabla Tarifas, hoja Apertura digital.
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Número de clientes únicos: reporte el número total de clientes únicos de la entidad con el producto comercial reportado. Para el efecto, no se deben tener en cuenta las tarjetas amparadas. La actualización de este campo sólo deberá hacerse en el envío del formato con información nueva del producto comercial, por lo que no hay que enviar el formato cuando solo hay cambios en el número de clientes únicos.
Franquicia: registre el código correspondiente de la franquicia de la tarjeta de crédito, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Franquicia.
Cuota de manejo: reporte el valor de la cuota de manejo mensual del producto en pesos o su valor equivalente calculado mensualmente en caso de que la misma se cobre con una periodicidad diferente. Si el valor de la cuota de manejo se encuentra sujeto a alguna variable como el cupo, nivel de transaccionalidad, etc., se debe reportar el valor que le aplica a la mayor cantidad de clientes con el producto comercial.
En caso de que la entidad no cobre cuota de manejo para el producto registrar cero (0). Se aclara que el cero (0) aplica cuando a todos los clientes no se les cobra o cuando existiendo cuotas diferenciales, no se le cobra a la mayor cantidad de clientes con el producto comercial.
Observaciones cuota de manejo: registre el código que mejor se ajuste a los determinantes del valor de la cuota de manejo, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Observaciones cuota de manejo.
Cuota de manejo máxima: reporte el valor máximo de la cuota de manejo mensual del producto en pesos o su valor equivalente calculado mensualmente en caso de que la misma se cobre con una periodicidad diferente.
Cliente objetivo en diseño del producto:
Grupo poblacional: registre el código correspondiente al grupo poblacional objetivo que mejor se ajuste a las opciones incluidas en la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Grupo poblacional objetivo.
Cupo: registre el código correspondiente al rango de cupo objetivo de la tarjeta de crédito que mejor se ajuste a las opciones incluidas en la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Cupo.
Servicios gratuitos: registre el código correspondiente a los tres servicios gratuitos asociados a las tarjetas de crédito que cobren cuota de manejo al consumidor, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2009 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen y la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Servicio gratuito.
Estos campos son obligatorios en el formato.
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CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 01 – Tarifas de las tarjetas de crédito.
Corresponde al reporte de las tarifas asociadas a las operaciones o servicios por canal del producto comercial especificado en el encabezado.
COLUMNAS
Columna 1 – Operación o servicio: registre el código correspondiente a la operación o el servicio de tarjeta de crédito de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Operación o servicio.
Columna 2 – Canal: registre el código correspondiente al canal utilizado para llevar a cabo la operación o servicio, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Canal.
Columna 3 – Costo fijo: registre el costo fijo por operación o servicio adicional a los incluidos en la cuota de manejo del producto. Cuando el costo de la operación o servicio es solo proporcional a su valor se debe reportar esta columna en blanco. El costo debe reportarse en pesos en moneda total y con dos decimales. Cuando en la Columna 11 – Observaciones, se especifique que el costo está definido en moneda extranjera, este debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y reportado con dos decimales.
Columna 4 – Costo fijo máximo: registre el costo fijo máximo por operación o servicio cobrado a clientes con el producto comercial. Si el servicio es gratuito se debe reportar cero (0), si el costo de la operación o servicio es solo proporcional a su valor se debe reportar esta columna en blanco. El costo debe reportarse en pesos en moneda total y con dos decimales. Cuando en la Columna 11 – Observaciones, se especifique que el costo está definido en moneda extranjera, este debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y reportado con dos decimales.
Columna 5 – Costo proporcional a operación o servicio: registre el porcentaje del valor de la operación o servicio que cobra la entidad por llevarla a cabo. Si el servicio es gratuito se debe reportar cero (0), si el costo de la operación o servicio es solo fijo o el costo de la operación o servicio no se exprese como una tasa, se debe reportar esta columna en blanco. La información debe reportarse como un porcentaje, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir para una tasa de 25.32% se debe reportar como 25.32.
Columna 6 – Costo proporcional máximo a operación o servicio: registre el porcentaje del valor máximo de la operación o servicio que cobra la entidad por llevarla a cabo. Si el servicio es gratuito se debe reportar cero (0), si el costo de la operación o servicio es solo fijo o el costo de la operación o servicio no se exprese como una tasa, se debe reportar esta columna en blanco. La información debe reportarse como un porcentaje, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir para una tasa de 25.32% se debe reportar como 25.32.
Columna 7 – Tasa: registre la tasa que cobra la entidad de acuerdo con la operación o servicio. La información debe reportarse como un porcentaje, efectiva anual, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir, para una tasa de 25.837% se debe reportar como 25.84. Las tasas asociadas a los seguros de deudores deben reportarse con cuatro cifras decimales.
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Columna 8 – Tasa máxima: registre la tasa máxima que cobra la entidad de acuerdo con la operación o servicio. Si el servicio es gratuito se debe reportar cero (0). La información debe reportarse como un porcentaje, efectiva anual, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir, para una tasa de 25.837% se debe reportar como 25.84. Las tasas asociadas a los seguros de deudores deben reportarse con cuatro cifras decimales.
Columna 9 – Tipo de aseguradora: registre el código del tipo de aseguradora que brinda cobertura, de acuerdo con el servicio de seguro a deudores reportado en la Columna 1. El código del tipo debe reportarse como un número de 3 dígitos, de acuerdo con la codificación contenida en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia / Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ejemplo, para el Tipo 1 se debe reportar 001.
Columna 10 – Código de aseguradora: registre el código de la aseguradora que brinda cobertura, de acuerdo con el servicio de seguro a deudores reportado en la Columna 1. El código de la aseguradora debe reportarse como un número de 3 dígitos, de acuerdo con la codificación contenida en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia / Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ejemplo, para el Código 1 se debe reportar 001.
Para las columnas 7, 8, 9 y 10 en caso de tener más de una aseguradora o más de una póliza se debe reportar la aseguradora que cubre el mayor número de consumidores en el producto que se está reportando.
Columna 11 – Observaciones: registre el código que se mejor se ajuste a las observaciones sobre el costo de las operaciones o servicios que aclaran el cobro de la tarifa reportada, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja observaciones.
<FORMATO EN EXCEL NO INCORPORADO>
F.1000-150 (F426) TARIFAS CRÉDITO.
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| TEMA: | Tarifas |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Tarifas de créditos |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.1000 – 150 |
| NUMERO DE FORMATO: | 426 |
| OBJETIVO: | Obtener información sobre las principales tarifas o costos asociados a créditos. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales a las que les aplique. |
| PERIODICIDAD: | Reporte inicial, toda la información de los productos. Posteriormente, el formato se debe reportar cada vez que se modifique uno de los datos de los productos. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Con posterioridad a la primera transmisión, deberá reportarse cada vez que se haga una modificación a los datos reportados previamente. |
| FECHA DE REPORTE: | En tiempo real, cuando cambie la información previamente reportada del producto. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 07 Área 13 Costos de créditos |
| MEDIO DE ENVÍO: | Web Service |
| DEPENDENCIAS RESPONSABLES: | Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para el Consumidor Financiero. Delegatura para Intermediarios Financieros. Delegatura para Conglomerados Financieros. |
INSTRUCTIVO
GENERALIDADES
El informe debe contener las tarifas o costos asociados a los productos de crédito que ofrezcan las entidades y que estén dentro de la lista de productos de crédito definida por la SFC en las tablas anexas publicadas en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Créditos. Cada uno de los productos de crédito fue definido por la SFC de acuerdo con su modalidad, tipo de garantía, monto (expresado en UVT) y plazo. La entidad deberá reportar todos los códigos que hacen parte de un mismo producto de crédito, cuando en su portafolio ofrecen este producto. Se debe diligenciar un formato para cada crédito de la lista.
No se está requiriendo información de créditos previamente desembolsados.
Cada renglón debe contener los costos de las diferentes características del crédito reportadas en la columna 1.
El reporte inicial debe contener las tarifas asociadas a las características de los créditos. Una vez realizado el reporte por primera vez, los datos deben ser remitidos nuevamente en el evento en que sean modificados.
Los valores reportados deben ser los cobrados a consumidores nuevos (excepto cuando se indique lo contrario en la columna Observaciones) para la característica del crédito reportado (incluido el IVA, de ser pertinente) y deben ser consistentes con la información contenida en los canales dispuestos por la entidad para informar las tarifas al público.
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La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, de acuerdo con el “Documento Técnico A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas” ubicado en la página web de la SFC en la siguiente ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado/ Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos.
Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, de la página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co). Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado.
Para los efectos del presente formato, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
a) Apertura digital: se refiere al proceso en el cual no existe interacción directa del consumidor financiero con un funcionario de la entidad para la apertura de un producto. Es decir, en estos casos los productos son 100% autogestionados por el consumidor, se procesan a través de canales no presenciales y tienen una disponibilidad 7x24.
ENCABEZADO:
Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha y hora de actualización: se debe registrar la fecha y hora en la que se está generando la actualización, siguiendo la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas conjuntas en formato extendido YYYY-MM-DDTHH:MM:SS. Por ejemplo: 2022-11-03T23:12:03, representa la fecha tres de noviembre de dos mil veintidós y la hora once de la noche con doce minutos y tres segundos.
Producto
Código del crédito: registre el código correspondiente al crédito de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Créditos.
Apertura digital: registre el código de la apertura digital de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tabla Tarifas, hoja Apertura digital.
CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 01 – Tarifas de créditos.
Corresponde al reporte de la tarifa de las principales características asociadas al crédito especificado en el encabezado.
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COLUMNAS
Columna 1 – Característica del crédito: registre el código correspondiente a la característica del crédito, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Operación o servicio.
Columna 2 – Costo: registre el costo de la característica del crédito en pesos, en moneda total y sin decimales.
Columna 3 – Tasa: registre la tasa de interés que cobra la entidad de acuerdo con la característica seleccionada en la columna 1 La información debe reportarse como un porcentaje, efectiva anual, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir, para una tasa de 25.837% se debe reportar como 25.84. Las tasas asociadas a los seguros de deudores y avalúos deben reportarse con cuatro cifras decimales.
Cuando la tasa es indexada se debe especificar en la columna 6 – Observaciones, por ejemplo, UVR, DTF e IBR.
Aseguradora
Columna 4 – Tipo de aseguradora: registre el código del tipo de aseguradora que brinda cobertura, de acuerdo con el servicio de seguro a deudores reportado en la Columna 1. El código del tipo debe reportarse como un número de 3 dígitos, de acuerdo con la codificación contenida en la página web de esta Superintendencia en la sección Industrias Supervisadas / Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia / Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ejemplo, para el Tipo 1 se debe reportar 001.
Columna 5 – Código de aseguradora: registre el código de la aseguradora que brinda cobertura, de acuerdo con el servicio de seguro a deudores reportado en la Columna 1. El código de la aseguradora debe reportarse como un número de 3 dígitos, de acuerdo con la codificación contenida en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia / Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ejemplo, para el Código 1 se debe reportar 001.
Para las columnas 3, 4 y 5 en caso de tener más de una aseguradora o más de una póliza se debe reportar la aseguradora que cubre el mayor número de consumidores en el producto que se está reportando.
Columna 6 – Observaciones: registre el código correspondiente de las observaciones a las características del crédito que aclaran el cobro de la tarifa reportada, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Observaciones.
<FORMATO EN EXCEL NO INCORPORADO>