Buscar search
Índice developer_guide

 





PROFORMA INTERNAE-PI-DDS-002
 PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOSVersión 1

 

CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2015

(Abril 21)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 335 de 24 de abril de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Modificación del numeral 1.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en relación con el ramo de seguro agropecuario.

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades, en particular las establecidas en el literal a, numeral 3, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente modificar la Circular Básica Jurídica (CBJ), en relación con los ramos de seguros asociados a las actividades del sector agropecuario.

En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se imparten las siguientes instrucciones:

Primera.- Modificar el numeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ, para incorporar el ramo de seguro agropecuario bajo el código 22, hoy correspondiente al ramo de seguro agrícola y eliminar el ramo de seguro de semovientes, identificado actualmente con el código 23. A partir de la expedición de la presente circular, el ramo de seguro agropecuario estará conformado por los seguros explotados bajo los ramos agrícola y de semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales.

Segunda.- Los modelos de las pólizas de seguro y sus anexos, pertenecientes a los ramos de seguros agrícola y de semovientes que se encuentren depositados en la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de expedición de la presente circular, se entenderán depositados bajo el código y denominación del ramo de seguro agropecuario.

Tercera.- Las entidades aseguradoras que a la fecha de expedición de esta circular tengan autorizado el ramo de seguro agrícola, podrán continuar ofreciendo pólizas bajo el ramo de seguro agropecuario.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los subnumerales 1.2.3.1 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ, en relación con la remisión de (i) nuevos modelos de pólizas y sus anexos, (ii) nuevos productos y/o amparos adicionales, o sus modificaciones, y (iii) sus respectivas notas técnicas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

050000

----------

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

TÍTULO IV

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS

1.1. Autorización de ramos de seguros

Corresponde a la SFC autorizar los ramos de seguros que ofrezcan las entidades aseguradoras, para lo cual debe presentarse la solicitud de autorización correspondiente acompañada de la documentación relacionada en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-027.

No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no puede continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 3.3.1 del presente Capítulo.

Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.

Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:

Ramo Código

Automóviles 03

SOAT 04

Cumplimiento 05

Responsabilidad Civil 06

Incendio 07

Terremoto 08

Sustracción 09

Transporte 10

Corriente Débil 11

Todo Riesgo Contratista 12

Manejo 13

Lucro Cesante 14

Montaje y Rotura de Maquinaria 15

Aviación 16

Navegación y Casco 17

Minas y Petróleos 18

Vidrios 19

Crédito Comercial 20

Crédito a la Exportación 21

Agropecuario 22

Desempleo 24

  Hogar 25

Exequias 30

Accidentes Personales 31

Colectivo Vida 32 Educativo 33

Vida Grupo 34

Salud 35

Enfermedades de Alto Costo 36

Vida Individual 37

Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38

Riesgos Laborales 39

Pensiones Ley 100 40

Pensiones Voluntarias 41

Pensiones con Conmutación Pensional 42

Rentas Voluntarias 43

BEPS 44

1.1.1. Notas técnicas soporte de la autorización

Para efectos de la autorización de los ramos a que se refiere este subnumeral debe remitirse la nota técnica que sustente la tarifa inicial. Dicha nota técnica, además de cumplir con los requisitos señalados en las instrucciones expedidas por esta Superintendencia, debe sustentar la tasa pura de riesgo, expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por la aseguradora. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica puede ser aquel que establezca el reasegurador. Cuando tal porcentaje sea mayor, dicho componente debe ser sustentado por la entidad aseguradora. Lo anterior se debe cumplir siempre que después de aprobado el ramo cambien las políticas de reaseguro.

×
Volver arriba