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CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2022

(abril 28)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 627 de 29 de abril de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES

Referencia: Instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible

Apreciados señores:

Esta Superintendencia reconoce el rol del mercado de capitales en la movilización de recursos hacia una economía baja en carbono, resiliente y más sostenible a través de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible (Sustainability- Linked Bonds, por su traducción en inglés).

En desarrollo de lo anterior, y con el propósito de estandarizar los requerimientos mínimos de información para su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se considera necesario definir el contenido del prospecto de información para estos instrumentos financieros, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés).

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los artículos 5.2.1.1.4. y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:

PRIMERA: Adicionar el subnumeral 1.3.6.1.2.9. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar las condiciones específicas para la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

ANEXO 1.

PARTE III - TÍTULO I - CAPÍTULO II.

dará a los saldos netos no asignados velando en todo momento por que haya transparencia en esta utilización.

1.3.6.1.2.8.3.2. Las condiciones o circunstancias en que pueda ocurrir una reasignación de los recursos por parte del emisor a otros proyectos, planes de inversión o uso de fondos, que en todo caso deben cumplir con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1.

1.3.6.1.2.8.4. Políticas para la revelación de información.

1.3.6.1.2.8.4.1. Las circunstancias en las que se perderá la referencia temática como bono verde por razones sobrevinientes, incluidas las relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto en el prospecto, y las consecuencias contractuales de este hecho, en caso de haberlas. En caso de que tales consecuencias acarreen un riesgo para los inversionistas, éste se deberá revelar. Igualmente, las formas en las que se informará a los inversionistas la pérdida de la denominación.

1.3.6.1.2.8.4.2. El emisor deberá designar en el prospecto a uno o varios terceros independientes para que lleven a cabo las funciones de verificación previstas en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.3. y 1.3.6.1.2.8.4.4. Igualmente podrá designar terceros independientes adicionales para que evalúen, verifiquen o conceptúen sobre cualquier otra condición relacionada con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1., de ser el caso.

En estos casos, y para efectos de revelación al mercado, el emisor deberá identificar a los terceros independientes correspondientes indicando al menos su nombre o razón social, el domicilio y la dirección de su oficina principal, sus derechos y obligaciones, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir para el efecto. Igualmente se deberá revelar la experiencia, credenciales, certificaciones o cualquier otro elemento que evidencie su idoneidad para llevar a cabo dicha verificación. La idoneidad de que trata este numeral podrá verificarse frente a las certificaciones otorgadas por Climate Bond Initiative (Iniciativa para los Bonos Climáticos).

1.3.6.1.2.8.4.3. El compromiso de comunicar al mercado la realización de un concepto de verificación adelantado por un tercero independiente respecto al proceso de emisión en donde se evalúe la capacidad del emisor de cumplir con lo previsto en el prospecto frente a los principios que rigen el uso de fondos y los criterios y/o referencias utilizados para la selección de proyectos y/o planes de inversión incluída la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión.

1.3.6.1.2.8.4.4. El compromiso de comunicar al mercado un informe, suscrito por un revisor externo independiente, una vez cumplido el periodo previsto para la utilización de los recursos, donde se evalúe e identifique la utilización de los mismos, así como los resultados actuales o esperados en relación con los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión.

1.3.6.1.2.8.4.5. El emisor podrá prever mecanismos de información periódica en relación con el cumplimiento y desarrollo de las políticas que regirán el uso de fondos establecidas en el numeral 1.3.6.1.2.8.1.1.

1.3.6.1.2.8.4.6 El prospecto de información debe especificar la forma de divulgación al mercado de los informes previstos en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.3. y 1.3.6.1.2.8.4.4., según sea el caso, al igual que de aquellos otros que voluntariamente decida realizar.

1.3.6.1.2.8.4.7. En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados bonos verdes, deberá atenderse lo establecido en las normas especiales para bonos verdes incluidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. y siguientes; respecto del uso de recursos, el proceso de selección y evaluación de proyectos, la gestión de los fondos y la elaboración y publicación de informes.

Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no será exigible la revisión de un tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su autorización. Sin embargo, al momento de realizar la colocación el emisor deberá publicar en su página web y por medio de información relevante la opinión del tercero independiente, antes de la publicación del aviso de oferta pública.

1.3.6.1.2.9. Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible

Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.

Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (i) la selección de indicadores claves, (ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible, (iii) las características particulares de tales bonos, y (iv) la verificación externa y los reportes del emisor.

En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.

En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.

1.3.6.1.2.9.1. Selección de indicadores claves

Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:

(i) Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.

(ii) Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos: (a) el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.

(iii) El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.

(iv) Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.

Las metodologías se deben basar en alguna de las siguientes:

(a) Estándares reconocidos, tales como: las normas ISO 14064 o los estándares del Sustainability Accounting Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés) de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés) o cualquier estándar que lo sustituya;

(b) Marcos reconocidos, tales como: las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco que lo sustituya; o

(c) Sistemas de clasificación o taxonomías reconocidos nacional e internacionalmente. Se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.

En todo caso, en el evento en que la metodología no esté basada en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida, o no pueda ser comparada con terceros, el emisor debe justificar las razones que sustentan dicha situación y desarrollar la metodología aplicable.

(v) Las fuentes de información para la medición de los indicadores claves conforme a la metodología seleccionada.

1.3.6.1.2.9.2. Calibración de los objetivos de desempeño sostenible

Los objetivos de desempeño sostenible son las metas establecidas para los indicadores claves en un período definido. Para el efecto, el emisor debe revelar la siguiente información:

(i) Los objetivos de desempeño sostenible seleccionados por el emisor.

(ii) La fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, la cual debe ser previa a la fecha de vencimiento del bono.

(iii) La alineación de los objetivos de desempeño sostenible con: (a) su actividad económica, (b) su estrategia de sostenibilidad, y (c) el desarrollo de su objeto social.

(iv) Una explicación del nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible en términos cuantitativos y cualitativos, la cual debe contener, como mínimo:

(a) La línea base de los indicadores claves. Se entiende por línea base, el punto de referencia para verificar la evolución del indicador clave frente a los objetivos de desempeño sostenible. El emisor debe incluir el valor o valores de los indicadores claves, su fecha de medición y una breve justificación de la elección de la línea base de los indicadores claves.

(b) El resultado de los indicadores claves seleccionados por el emisor de los últimos 3 años, junto con una proyección de los indicadores claves bajo un escenario en el que no se realicen esfuerzos para alcanzar los objetivos de desempeño sostenible. En caso de que no cuente con el resultado de los últimos 3 años, debe justificar las razones que soportan dicha situación.

(c) La comparación de sus objetivos de desempeño sostenible contra los resultados reportados en el literal (b) anterior y alguno de los siguientes criterios:

(1) El resultado de los indicadores claves reportados por sus entidades pares, o contra índices de referencia contemplados en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida. Se entiende por entidades pares aquellas que el emisor considere que son sus competidoras directas.

(2) Referencias a la ciencia, por ejemplo: los criterios y recomendaciones de la iniciativa Science Based Targets.

(v) El período de verificación de los objetivos de desempeño sostenible. El período de verificación está comprendido desde la fecha de medición de la línea base hasta la fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible.

(vi) La frecuencia para la medición y evaluación del comportamiento de los indicadores claves que debe ser por lo menos anual.

En todo caso, en los eventos en que no sea posible medir los indicadores claves de manera anual, el emisor debe indicar: (a) las razones que impiden la medición de los indicadores claves en dicha periodicidad; y (b) la frecuencia de dicha medición, la cual debe realizarse al menos una vez antes de la ocurrencia de un evento desencadenante.

(vii) La estrategia que el emisor implementará para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.

1.3.6.1.2.9.3. Características del bono

En esta sección, el emisor debe incluir la siguiente información:

(i) Las características del bono que se modificarían ante la ocurrencia de un evento desencadenante, tales como: el cupón, vencimiento, prepagos, fecha de pagos de interés, entre otros.

(ii) Una descripción de los eventos desencadenantes. Se entiende por eventos desencadenantes aquellas situaciones que cambian las características del bono, tales como: el cumplimiento o no cumplimiento de uno o varios de los objetivos de desempeño sostenible dentro del período de verificación establecido por el emisor.

(iii) El procedimiento detallado para modificar las características del bono cuando ocurra un evento desencadenante.

(iv) La identificación del agente responsable de notificar la ocurrencia de un evento desencadenante a los sistemas de negociación y al administrador de la emisión, una vez reciba el informe del tercero independiente sobre este aspecto, en cumplimiento de las obligaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.4(iii) del presente Capítulo.

(v) Cuando el emisor prevea la ocurrencia de eventos que impidan el cálculo de los indicadores claves seleccionados conforme a las fuentes de información definidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1(v) del presente Capítulo, debe informar: (a) los mecanismos de respaldo para medir o verificar el desempeño del emisor frente

al cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, y (b) los eventos ante los cuales se activarían dichos mecanismos.

(vi) Cuando el emisor prevea que pueden presentarse situaciones que generen cambios en la metodología utilizada

para el cálculo de los indicadores claves, de conformidad con el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1(iv) del presente Capítulo, o en la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, debe informar: (a) dichas situaciones, (b) los procedimientos y las instancias a través de los cuales se aprobarían dichos cambios, incluyendo el rol de los tenedores de bonos, y (c) el mecanismo a través del cual revelará de manera oportuna dicha información al mercado.

1.3.6.1.2.9.4. Verificación externa

En materia de verificación externa, el emisor debe incluir la siguiente información:

(i) Los datos básicos del tercero independiente: su nombre o razón social, su domicilio y las obligaciones principales, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir para el efecto. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.

En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.

(ii) El compromiso de divulgar al mercado una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente a través del RNVE y los mecanismos adicionales que el emisor disponga para tal fin, de manera previa a la publicación del aviso de oferta.

La opinión de segundas partes debe verificar el cumplimiento de: (a) la capacidad e idoneidad del emisor para emitir este tipo de instrumentos, (b) los criterios para la selección de indicadores claves, según se describen en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1 del presente Capítulo, (c) los criterios para la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, según se describen en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.2. del presente Capítulo, con especial énfasis en la estrategia del emisor para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.

(iii) El compromiso de divulgar al mercado los informes realizados por el tercero independiente respecto del comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible en las siguientes periodicidades:

(a) Una vez al año, como mínimo.

En todo caso, en aquellos eventos en que la medición de los indicadores claves no pueda realizarse en dicha frecuencia, la periodicidad de dichos informes puede ser mayor a un año, pero deberá llevarse a cabo por lo menos una vez previa a la ocurrencia de un evento desencadenante.

(b) En cualquier fecha o período que se requiera para determinar la ocurrencia de un evento desencadenante.

(iv) El compromiso de divulgar al mercado una nueva opinión de segundas partes únicamente sobre los elementos que fueron modificados, ante la ocurrencia de las situaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.3(vi) del presente Capítulo.

(v) La forma de divulgación al mercado de los informes y las verificaciones realizadas por el tercero independiente en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, a través del RNVE y los mecanismos adicionales que el emisor disponga para tal fin.

1.3.6.1.2.9.5. Reportes del emisor

En materia de reportes, el emisor debe incluir la siguiente información:

(i) El compromiso de divulgar al mercado reportes periódicos que permitan evaluar y medir el comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible. Dichos reportes deben contener como mínimo: (a) el resultado del cálculo actualizado de los indicadores claves frente a la línea base, incluyendo una explicación del desempeño de tales indicadores durante el período informado en el reporte; (b) cualquier otra información que permita monitorear el nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible, por ejemplo: una actualización en la estrategia de sostenibilidad del emisor; y (c) cualquier cambio en la metodología utilizada para el cálculo de los indicadores claves, o en la calibración de los objetivos de desempeño sostenible.

(ii) El compromiso de divulgar al mercado la ocurrencia de eventos desencadenantes y el cambio en las características del bono, una vez se haya materializado el evento.

(iii) La periodicidad en la que se emitirán los reportes, la cual deberá ser por lo menos anual o en la frecuencia definida por el emisor para la medición de los indicadores claves, según se establece en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.2(vi) del presente Capítulo. De igual forma, el emisor debe garantizar que la periodicidad de los reportes le permita monitorear a los inversionistas de manera oportuna, el comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible.

(iv) La forma de divulgación a los inversionistas de los reportes periódicos de que trata el presente subnumeral. Los reportes periódicos pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.

1.3.6.1.2.9.6. La SFC podrá asignar la categoría de valor vinculado al desempeño sostenible a aquellos papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización cuando cumplan con los estándares establecidos en el subnumeral 1.3.6.1.2.9. del presente Capítulo.

Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) para los Sustainability-Linked Bonds. En todo caso, será facultativo para los emisores contar con una verificación externa por lo menos anual, en los términos establecidos para el principio de verificación, pero deberán acreditar dicha situación en el certificado.

1.3.6.2. Capítulo II – Condiciones de la oferta y de la colocación

Este capítulo es aplicable a toda clase de proceso, y sólo se debe elaborar si el prospecto hace relación a una oferta pública.

La información que debe incluir es:

1.3.6.2.1. Plazo de colocación de los valores y vigencia de la oferta.

1.3.6.2.2. Modalidad para adelantar la oferta

1.3.6.2.3. Medios a través de los cuales se formulará la oferta.

1.3.6.2.4. Descripción detallada del sistema o procedimiento de colocación de la emisión, indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, lugares y horarios en los cuales se puede hacer la suscripción y bolsas de valores o sistema de negociación en que estarán inscritos los títulos

El procedimiento a seguir para la adjudicación de los valores debe prever el mecanismo para el evento en el cual la cantidad de valores demandada exceda la ofrecida.

En caso que el mecanismo de adjudicación sea por demanda en firme debe quedar expresado en el prospecto la forma de adjudicación (orden de llegada o prorrata) y que el aviso de oferta pública de cada lote de la emisión señalará el número de fax o dirección donde se recibirán las demandas, hora de apertura y hora hasta la que se recibirán demandas y la hora en la cual se informará a los inversionistas el monto adjudicado. Se establecerá que debe quedar constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas y que el revisor fiscal del agente líder de colocación debe estar presente durante la recepción de las demandas y durante el proceso de adjudicación a efecto de certificar el cumplimiento de los requisitos del mismo.

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