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CIRCULAR 9 DE 2025

(agosto 6)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 777 de 6 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores:REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia:

Instrucciones relativas al régimen de transición para dar cumplimiento a los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología en el marco de los modelos de finanzas abiertas

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante la Circular Externa 004 de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) impartió instrucciones para: (i) definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás aspectos necesarios que deben adoptar las entidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad, (¡i) establecer las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como (iii) señalar los lineamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuando comercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios.

Así las cosas, por medio.de la instrucción QUINTA de la Circular Externa mencionada se fijó el régimen de transición para las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX:

QUINTA: Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridad diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» tendrán un plazo máximo de 18 meses contados a partir de ¡a expedición de la presente Circular para llevar a cabo la adopción de la totalidad de los estándares de arquitectura, tecnología y seguridad establecidos en el referido numeral.

Dichas entidades vigiladas deberán remitir a la delegatura institucional correspondiente de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de adopción a más tardar el 1 de agosto de 2024.

Del mismo modo, por medio de la instrucción SEXTA de la misma Circular Externa, se fijó el siguiente régimen de transición para el cumplimiento de las instrucciones allí impartidas:

SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades vigiladas que participen en modelos de finanzas abiertas deberán atender los siguientes plazos para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular:

- 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular en lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas».

[…]

Según lo indicado y considerando que la implementación de los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología contemplados en el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ) requiere que las entidades vigiladas realicen acuerdos y adelanten desarrollos técnicos y operativos significativos y diversas transformaciones en sus sistemas de información, se hace necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el referido numeral por 6 meses adicionales, con el fin de que las entidades puedan avanzar en los ajustes correspondientes sin afectar las soluciones ofrecidas actualmente a los consumidores financieros.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia revisará las instrucciones correspondientes una vez que se expida el proyecto de decreto de finanzas abiertas obligatorias que actualmente está elaborando el Gobierno Nacional, con el fin de armonizar las instrucciones de la SFC con la normativa de carácter reglamentario.

En consecuencia, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 2.35.10.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el primer inciso de la instrucción QUINTA de la Circular Externa 004 de 2024, el cual quedará así:

Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridad diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de ia Circular Básica Jurídica, denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» deberán dar cumplimiento a los estándares establecidos en dicho subnumeral en un plazo de seis (6) meses contados a partir del 8 de agosto de 2025.

SEGUNDA: Modificar el segundo inciso de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 004 de 2024, el cual quedará así:

En lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas», su cumplimiento será exigible en un plazo de seis (6) meses contados a partir del 8 de agosto de 2025.

TERCERA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia

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