CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2023
(mayo 18)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 671 de 19 de mayo de 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Referencia: Modificación de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito»
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.
A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:
«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.
Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.
SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.
TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
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| TEMA: | Tasas de interés activas por tipo de crédito |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Tasas de interés activas por tipo de crédito |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.1000-144 |
| NUMERO DE FORMATO: | 414 |
| OBJETIVO: | Conocer y divulgar con oportunidad la estructura de las tasas de interés activas, clasificadas por tipo de persona, sexo, tamaño de empresa, tipo de crédito, tipo de garantía, producto de crédito, plazo del crédito, grupo étnico, antigüedad de la empresa, tipo de tasa, rango por monto desembolsado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), clase de deudor, código CIIU y código del municipio, así como el número y monto de créditos desembolsados durante la semana. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, organismos cooperativos de grado superior, instituciones oficiales especiales y cooperativas financieras. |
| PERIODICIDAD: | Semanal. |
| FECHA DE REPORTE: | Segundo día hábil de cada semana antes de las 12 m. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Todos los viernes de cada semana, independientemente de si es festivo. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-004. |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 47 Área 9 – tasas activas por producto |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB. |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Subdirección de Analítica |
| DEPENDENCIAS USUARIAS: | Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte |
INSTRUCTIVO
GENERALIDADES:
El reporte está dirigido a registrar el nivel de mercado, en lo que tiene que ver con las tasas de interés, por ello, es indispensable que se excluyan del reporte todas aquellas operaciones que representen contraprestaciones o reciprocidades bancarias o las desarrolladas con su matriz o a las subordinadas de esta, así como con cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, que pueden distorsionar el nivel de mercado.
Se precisa, igualmente, que la tasa y los montos reportados en este formato se refieren al movimiento diario consolidado al viernes de cada semana, nunca a saldos y que, en todos los casos, se deberá considerar las nuevas operaciones denominadas en moneda legal y realizadas en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el sábado previo al reporte y el viernes de la semana del reporte.
La presente proforma debe ser remitida con la firma del Representante Legal.
La información se debe reportar en pesos en moneda legal. La expresada en unidades diferentes a pesos por ejemplo: la Unidad de Valor Real “UVR” se debe reexpresar y reportar en pesos.
Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible de la página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co) en la sección:
- Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información.
- Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guía para el reporte de información sobre valoración del portafolio / Códigos tasas y curvas de referencia.
Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado.
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Los datos de tasas de interés registrados en la columna 8 “Tasa efectiva promedio ponderada” se debe reportar con dos (2) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, para una tasa de 25.837% se debe reportar como 25.84. En los casos que aplique, se debe reportar la tasa en cero como 0.00.
Para todos los tipos de crédito se deben incluir las compras de cartera, las renovaciones y las refinanciaciones siempre y cuando en éstas se presenten desembolsos.
Para los casos de leasing, estos deben ser reportados únicamente cuando sean contabilizados en las cuentas de cartera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.
Para los créditos con tasa de interés subsidiada, se debe reportar la totalidad de la tasa efectiva anual, es decir incluido el subsidio.
La clasificación del tamaño de las empresas se debe hacer conforme a lo definido en el Decreto 957 de 2019 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o sus modificaciones, para los tipos de crédito que aplique.
Cada desembolso sujeto de reporte debe ser clasificado en un único producto del anexo de productos.
Se deben utilizar tantas subcuentas como clasificación por tipo de persona, sexo, tamaño de empresa, tipo de crédito, tipo de garantía, producto de crédito, plazo del crédito, grupo étnico, antigüedad de la empresa, tipo de tasa, rango por monto desembolsado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), clase de deudor, código CIIU y código del municipio, durante la semana. Así mismo, es obligatorio el diligenciamiento de todas las columnas.
Para las columnas 6 y 18, referentes a las nuevas modalidades de crédito productivo establecidas en el Decreto 455 de 2023 modificatorio del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y que lo modifiquen o sustituyan, se debe tener en cuenta la codificación DIVIPOLA del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la versión más actualizada de las categorías de ruralidad definidas y publicadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para reportar los desembolsos de esas modalidades en función de la zona en dónde se va a desarrollar la actividad productiva.
El reporte del código CIIU se debe hacer con el último listado publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
La entidad debe mantener actualizada la información de las personas responsables de la elaboración y envío de este reporte. Para lo anterior, cada vez que haya una novedad se debe remitir al correo tasasactivasSFC@superfinanciera.gov.co la siguiente información: nombre, cargo, teléfonos de contacto y correo electrónico.
ENCABEZADO:
Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: se debe registrar la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 1 – Tasas de interés activas: Se deben reportar las tasas de interés activas, clasificadas por tipo de persona, sexo, tamaño de empresa, tipo de crédito, tipo de garantía, producto de crédito, plazo del crédito, grupo étnico, antigüedad de la empresa, tipo de tasa, rango por monto desembolsado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), clase de deudor, código CIIU y código del municipio, así como el número y monto de créditos desembolsados durante la semana.
COLUMNAS
Columna 1 - Tipo de persona: Registre el código del tipo de persona de acuerdo con la codificación de tipo de persona publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de
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información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tipo de persona, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 2 - Sexo: Registre el código del sexo registrado en el documento de identificación de acuerdo con la codificación de sexo publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla sexo, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 3 – Tamaño de empresa: Registre el código del tamaño de empresa de acuerdo con la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tamaño de empresa, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 4 – Tipo de crédito: Registre el código correspondiente al tipo de crédito de acuerdo con la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Tipo de crédito, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 5 – Tipo de garantía: Registre el código correspondiente al tipo de garantía que respalda el desembolso, de acuerdo con la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para
el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Tipo de garantía, de la página web de esta Superintendencia.
Para el diligenciamiento de este campo, se debe tener en cuenta solo el tipo de garantía que mayor cobertura tenga en el desembolso
Columna 6 – Producto de crédito: Registre el código del producto correspondiente a la categoría y al tipo de crédito de acuerdo con la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 7 – Plazo de crédito: Registre el código del plazo según el tipo de crédito de acuerdo con la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Plazo de crédito, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 8 – Tasa efectiva promedio ponderada: Registre la tasa efectiva anual promedio ponderada al momento del desembolso. Para los créditos en UVR se debe reportar la tasa de interés efectiva anual promedio ponderada al momento del desembolso sin tener en cuenta la variación anual de la UVR. Para los créditos denominados en cualquier tasa variable se debe reportar siempre la tasa efectiva anual promedio ponderada, incluyendo los puntos adicionales al tipo de tasa reportado en la columna 14.
Columna 9 – Margen adicional: Para los créditos en tasa variable registre siempre el promedio ponderado de los puntos adicionales al tipo de tasa registrado en la columna 14. Para los créditos en UVR y en tasa fija esta columna debe ser diligenciada en cero.
Columna 10 – Montos desembolsados: Registre el monto total desembolsado en pesos correspondiente al valor consolidado de las nuevas colocaciones realizadas durante la semana.
Columna 11 – Número de créditos desembolsados: Registre el número total de créditos desembolsados durante la semana.
Columna 12 – Grupo étnico: Registre el grupo étnico informado voluntariamente por el deudor al cual le fue desembolsado el crédito, conforme a la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Grupo étnico, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 13 – Antigüedad empresa: Registre la antigüedad de la empresa a la cual le fue desembolsado el crédito o la antigüedad en la actividad productiva para la cual fue desembolsado el crédito, conforme a la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes /
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Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Antigüedad empresa, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 14 – Tipo de tasa: Registre el código de la tasa efectiva anual promedio ponderada a la cual corresponden los nuevos créditos desembolsados de acuerdo con la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guía para el reporte de información sobre valoración del portafolio / Códigos tasas y curvas de referencia. Para los créditos en UVR con tasa fija se debe diligenciar el campo con el código de tasa fija de la tabla mencionada. Alfanumérico.
Columna 15 – Rango por monto desembolsado: Registre el código del rango por monto desembolsado que le aplique, para los desembolsos de la semana, conforme a la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Rango por montos, de la página web de esta Superintendencia. El rango por monto desembolsado en SMLMV debe ser clasificado al momento del desembolso.
Columna 16 – Clase de deudor: Registre el código del deudor que le aplique, para los desembolsos de la semana, conforme a la codificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Clase de deudor, de la página web de esta Superintendencia.
Columna 17 – Código CIIU: Registre el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), según lo establecido en la tabla de clasificación actualizada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), correspondiente al destino del desembolso, para los créditos comerciales y productivos. En el caso particular de los créditos de tesorería, consumo y vivienda registre el CIIU del deudor.
Columna 18 – Código municipio: Registre el código de 5 dígitos del municipio de acuerdo con la clasificación del DIVIPOLA para los créditos desembolsados durante la semana, por ejemplo, para el municipio de Caparrapí (Cundinamarca) debe reportarse el código compuesto por el código del departamento y del municipio, así: 25148.
Para las modalidades de crédito productivo y de créditos comerciales diligencie el código del municipio donde se va a desarrollar la actividad productiva, en caso de existir más de un municipio, se debe diligenciar el municipio al que se dirija la mayor cantidad de recursos se vaya a desembolsar.
Para los créditos de vivienda diligencie el código del municipio donde se encuentra ubicada la vivienda.
Para los créditos de consumo diligencie el código donde se realizó el desembolso. Para las operaciones de crédito de consumo mediante canales no presenciales, se debe reportar la información a nivel municipal donde se originó la operación. Si no es posible obtenerla, se debe reportar el municipio de domicilio registrado por el cliente, y si no se cuenta con la ubicación geográfica del municipio de domicilio del cliente, se deberá reportar la oficina principal de la entidad.