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CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2016

( Marzo 29 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 370 de 29 de marzo de 2016

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO, CORPORACIONES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS FINANCIERAS.

Referencia: Imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, considera necesario establecer lineamientos adicionales para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el reporte de los resultados que deben ser remitidos por los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras.

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, que establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.

SEGUNDA: Modificar el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación, las demás instrucciones de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 continúan vigentes.

Se adjuntan las páginas correspondientes del anexo y del instructivo de la proforma.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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3.2.4 Valor por reexpresión cambiaria

La medición del impacto de las variaciones de los precios de los activos debe incluir el efecto que tiene la reexpresión cambiaria, no sólo de los instrumentos del libro de tesorería, sino también de los instrumentos de libro bancario incluyendo los derivados de cobertura.

3.2.5 El Valor en Riesgo (VeR)

El VeR de las entidades se debe estimar de acuerdo con la matriz de volatilidades proporcionada por la SFC, correspondiente a cada escenario, de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 1 del capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). La estimación del VeR debe incorporarse en el cálculo de la relación de solvencia.

3.2.6 El valor de los instrumentos financieros derivados

Los supuestos y/o proyecciones que realice la entidad para la estimación del valor de los instrumentos financieros derivados, deben ser consistentes con cada uno de los escenarios suministrados. En el escenario adverso, las entidades no podrán suponer ningún ingreso por una variación en el cálculo del DVA (Debt valuation adjustment).

3.2.7 El valor de las inversiones en títulos participativos que no se encuentran inscritas en bolsa o que no marcan precio

3.3 Riesgo de liquidez

De manera independiente a las pruebas de resistencia realizadas para evaluar los riesgos de crédito y mercado, las entidades deben llevar a cabo otra prueba de resistencia a partir de los escenarios suministrados por la SFC, enfocada a la liquidez. El objetivo de esta prueba es identificar los factores de riesgo y las vulnerabilidades que pueden exacerbar la exposición al riesgo de liquidez en el corto plazo, como resultado de las fluctuaciones de los mercados y/o un deterioro en las condiciones del fondeo. Las pruebas de resistencia de liquidez permiten a las entidades implementar políticas y medidas para su gestión y diseñar planes de contingencia de fondeo para hacer frente a las situaciones de estrés.

Con el propósito de dimensionar los factores de riesgo emergentes en los escenarios suministrados, las entidades deben reportar la estimación de los activos líquidos y de los requerimientos de liquidez netos que sean consistentes con ellos. También deben informar sobre los supuestos y las proyecciones de las variables que afectan el valor de los activos líquidos y los requerimientos netos de liquidez en las pruebas. Tales supuestos y proyecciones deben ser coherentes con cada escenario suministrado por la SFC.

Las entidades deben estimar el valor de los activos líquidos afectando el valor vigente a la fecha de corte, de acuerdo con las condiciones propuestas en cada escenario suministrado por la SFC. También deben estimar el valor de los requerimientos de liquidez, considerando los efectos de cada escenario en los ingresos por cartera, en el acceso y costo del fondeo, así como en todas las demás variables que puedan afectar sus ingresos y egresos contractuales y no contractuales. La estimación se debe realizar asumiendo un choque instantáneo de la misma magnitud de los escenarios suministrados, de tal manera que el saldo de los activos líquidos a la fecha de corte y los requerimientos de liquidez para los 30 días siguientes a la fecha de corte se vean afectados de manera inmediata por las variables propuestas en el primer año de cada uno de los escenarios.

3.3.1 El valor de los activos líquidos

Las entidades deben estimar el valor de los activos líquidos de alta calidad y de los otros activos líquidos definidos en el Capítulo VI de la CBCF, excluyendo el valor estimado del encaje del cálculo del total de los activos líquidos. La estimación del valor total de los activos líquidos debe ser consistente con el movimiento en las tasas de interés y los haircuts suministrados por la SFC con cada uno de los escenarios. En consecuencia, el valor del saldo de los activos vigentes al cierre del año a partir del cual se realizan la pruebas, debe ser afectado con las condiciones establecidas en el primer año de cada uno de los escenarios, de manera instantánea sin suponer ningún tipo de cobertura, liquidación o movimiento que afecte la composición del total de los activos líquidos registrados en la fecha de corte.

3.3.2 Requerimientos de liquidez

3.3.2.1 Requerimientos de liquidez contractuales

Las entidades deben estimar el valor de los requerimientos de liquidez contractuales como la diferencia entre los egresos contractuales y los ingresos contractuales proyectados para los 30 días siguientes a la fecha de corte. Dicha estimación debe suponer que la entidad se ve afectada de manera instantánea por las condiciones propuestas en el primer año de cada uno de los escenarios suministrados.

3.3.2.2 Requerimientos de liquidez no contractuales

4. EL INFORME CUALITATIVO

Además de los resultados cuantitativos de las pruebas, las entidades deben remitir un informe cualitativo, sin perjuicio de la documentación detallada con la que cada entidad cuente respecto del EPR.

El informe cualitativo debe contener una descripción general de los procedimientos implementados para la realización de las pruebas, así como una evaluación de sus resultados. También debe incluir la información sobre los supuestos adicionales y la justificación sobre la elección de las metodologías.

En este informe las entidades deben evaluar las principales sensibilidades de los resultados a las variables provistas por la SFC en los escenarios y a las variables adicionales utilizadas por cada una de ellas para transmitirlos a sus estados financieros. Cuando en la especificación del modelo se omita alguna de las variables suministradas por la SFC para cada uno de los escenarios, se debe justificar las razones de esta decisión.

El informe cualitativo también debe describir y justificar la elección de las metodologías, los modelos utilizados y los supuestos adicionales, para transmitir los escenarios a los estados financieros de cada entidad, así como los canales de transmisión de los mismos.

En consecuencia, el reporte deberá comprender como mínimo lo siguiente:

4.1. Supuestos

La entidad debe mencionar y justificar todos los supuestos que se tengan en cuenta para las proyecciones de los estados financieros, el margen neto de intereses, los factores de retiros netos (FRN) y demás proyecciones solicitadas para cada uno de los riesgos analizados. Cuando alguna parte de las proyecciones se base en el criterio de expertos, se debe explicar la razón por la cual se hizo de ese modo y proveer la documentación que demuestre la consistencia de la proyección con los escenarios propuestos.

Si dentro de los supuestos de las entidades se asume un comportamiento estable para alguna de las variables a proyectar, derivado de tendencias históricas, se debe describir claramente por qué se espera que estas relaciones se mantengan en los escenarios de proyección.

4.2. Modelos y metodologías

Adicionalmente deben describir los canales de transmisión de las variables de los escenarios económicos provistas por la SFC a los estados financieros, incluyendo las consideraciones de riesgo de crédito por tipo de cartera, riesgo de mercado y riesgo de liquidez.

4.3. Resultados

Igualmente las entidades deben especificar las acciones ejecutadas como resultado de la implementación del plan de negocio. En el caso en el que las entidades realicen una tercera proyección que incorpora acciones para mitigar los riesgos, deben detallar el posible plan de acción o las medidas específicas para abordar las vulnerabilidades que hayan revelado las pruebas de resistencia.

Para el caso de la prueba de resistencia de liquidez las entidades deben remitir los planes de contingencia que implementarían en virtud de la materialización del escenario adverso. Los planes de contingencia de fondeo deben contener la estrategia de las entidades para hacer frente y gestionar una eventual crisis de liquidez. También deben describir las políticas y procedimientos para hacer frente a la no disponibilidad o escasez de recursos líquidos, así como los protocolos necesarios para su activación y para que las decisiones se tomen de una manera oportuna, con el fin de garantizar un adecuado flujo de información hacia las instancias decisorias y operativas.

Los planes de contingencia de fondeo deben considerar la disponibilidad de las fuentes de fondeo bajo el escenario adverso. Así mismo deben tener en cuenta los costos de transacción en la liquidación de activos, las necesidades adicionales de colateral por variaciones de los precios de mercado – que pueden acentuar las necesidades de recursos o activos de alta calidad– y el acceso a las líneas de crédito de última instancia del banco central. Sin embargo, el acceso al banco central debe ser el último paso en los planes de contingencia de fondeo, una vez que se hayan agotado las demás instancias, dado que no se trata de una línea de crédito contingente comprometida.

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