SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2012
( Abril 24 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 235 de 27 de abril de 2012>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
Referencia: Instrucciones relacionadas con las normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros.
Apreciados señores:
Este despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y para efectos de lo previsto en los artículos 2.35.4.2.1 y siguientes del mencionado decreto, adicionados por el Decreto 4809 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Adicionar el numeral 11 “Normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros” al Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
SEGUNDA. Modificar la Proforma F.1000 – 113 (Formato 365) “Tarifas de los Servicios Financieros, Establecimientos de Crédito” y el instructivo correspondiente, para permitir el reporte del “Paquete de Servicios Básicos”.
PRIMERA TRANSITORIA. El primer Reporte que los establecimientos de crédito envíen a sus clientes con base en las instrucciones contenidas en el numeral 11.1 del Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2012.
SEGUNDA TRANSITORIA. Para la modificación prevista en el formato 365 se dispondrá de un periodo de pruebas durante el mes de julio, y el primer reporte oficial deberá realizarse en el mes de agosto con corte al mes de julio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo instructivo.
Se anexan las páginas correspondientes.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000
TITULO I – CAPÍTULO SEXTO
Reglas sobre Competencia y Protección al Consumidor Financiero
- Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.
- Las que establecen que el hecho de que la cuenta de cobro no le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva de efectuar el pago en la oportunidad convenida, salvo que se trate de créditos respecto de los cuales el monto y la fecha se hubiere determinado de manera previa y expresa con exactitud.
10.3. Prácticas abusivas
Además de las previstas en el artículo 12 de la Ley 1328 de 2009 y haciendo uso de las facultades consagradas en el literal d) de la misma disposición, se consideran prácticas abusivas las siguientes:
- Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.
- No entregar o no poner a disposición de los consumidores copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.
- Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.
- Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.
- Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos, salvo que se trate de contratos irrevocables.
- Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos entregado o puesto a su disposición.
- En los créditos de vivienda, inducir al consumidor financiero a tener más productos con la entidad como requisito para concederle el beneficio de cobertura de la tasa de interés para vivienda, siendo que este costo es asumido por el Estado.
- Todas aquellas conductas que contravengan las cláusulas abusivas contempladas en la ley o en la presente circular.
a. Cobros efectuados al cliente, asociados a los servicios:
- Cuotas de administración y/o manejo de los productos.
- Tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales.
b. Cobros realizados al cliente a favor de terceros.
c. Retenciones tributarias.
| SERVICIO | CANTIDAD MENSUAL INCLUIDA |
Entrega de tarjeta débito (Únicamente la inicial).
| Retiros por cajeros | 6 |
| Consultas por cajeros | 2 |
| Retiros por oficina | 2 |
| Transferencias entre cuentas de la misma entidad | 2 |
a. Cuenta de ahorro.
b. Cuenta corriente.
c. Crédito de vivienda individual a largo plazo.
d. Crédito de consumo.
e. Microcrédito.
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Columna 2:
La columna 2 se diligenciará dependiendo de la forma como se cobre el servicio, bien sea en valores absolutos (pesos ó dólares) o en porcentajes.
Columna 3:
Para el diligenciamiento de la columna 3 “Otros Indicadores” se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
· En los siguientes campos de la columna 3 “Otros Indicadores”, no aplica ningún valor:
| Unidad de Captura | Subcuentas |
| 01 | 010 a 100 |
| 02 | 015 a 060 |
| 03 a la 12 | 015 y 020 |
| 13 | 005, 010, 015, 025, 030 y 035 |
| 14 | 025, 030 y 035 |
| 15 | 005, 015 a la 055 |
| 16 | 005, 015 a la 035 |
| 18 | 005, 015 a la 050 |
| 19 | 005 |
| 20 | 005, 015 a la 055 |
| 22 y 23 | 005, 015 y 025 |
| 25 | 025 |
| 30 | 005, 050, 055 y 060 |
| 35 | 005, 010, 015 y 020 |
· Cuando la información detallada a continuación solicite precisar una periodicidad, se reportará uno de los códigos detallados en la Tabla 1 “Periodicidad”:
| Unidad de Captura | Subcuentas |
| 01 | 005 |
| 02 | 005 y 065 |
| 03 a la 12 | 005 y 010 |
| 13 | 020 |
| 14 | 005 a la 020 |
| 35 | 025 |
TABLA 1 – PERIODICIDAD
| Código | Periodo |
| 1 | Mes anticipado |
| 2 | Mes vencido |
| 3 | Bimestre anticipado |
| 4 | Bimestre vencido |
| 5 | Trimestre anticipado |
| 6 | Trimestre vencido |
| 7 | Semestre anticipado |
| 8 | Semestre vencido |
| 9 | Año anticipado |
| 10 | Año vencido |
· En la unidad de captura 2, subcuenta 010, deben reportar el número de volantes que tiene la Libreta de Ahorros, dicho número debe ser mayor a cero (0) y menor a 99.
· Cuando la información detallada a continuación solicite precisar la unidad, se reportará uno de los códigos detallados en la Tabla 2 “Unidades”:
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Subcuenta 070 – Certificaciones: Registre el valor del servicio por la expedición de una constancia escrita derivada de la calidad del cliente.
Subcuentas 075 a 085 Copia Extracto: Registre el valor del servicio de expedición de una copia adicional del extracto a través de diferentes medios (papel, internet, fax).
Subcuenta 090 - Copia Nota Débito o Crédito: Registre el valor que corresponde al servicio de expedición de una copia adicional que detalle los cargos o abonos hechos a las cuentas corrientes.
Subcuenta 095 - Consignación Nacional: Registre el valor correspondiente al servicio por consignaciones realizadas en oficinas de plazas diferentes a la de radicación de la cuenta corriente.
Subcuenta 100 - Débito Automático: Registre el valor del servicio de autorización de pagos con cargo a la cuenta corriente.
UNIDAD DE CAPTURA 02 - CUENTA DE AHORRO
En esta unidad de captura debe reportarse el valor correspondiente a todos los servicios descritos en cada subcuenta por el manejo de la cuenta de ahorro tradicional o standard.
Subcuenta 005 – Cuota de Administración: En la columna 2 registre el monto que corresponde al servicio de manejar y administrar una cuenta de ahorro. En la columna 3 reporte la periodicidad del cobro de acuerdo con la codificación señalada en la Tabla 1 de este instructivo.
Subcuenta 010 – Talonario: En la columna 2 registre el valor correspondiente a la expedición de un talonario o libreta. En la columna 3 reporte el número de volantes del talonario.
Subcuenta 015 – Retiro por Ventanilla con Volante: Registre el valor que corresponde al servicio por retiros realizados en oficina con documento diferente al talonario o libreta.
Subcuenta 020 – Retiro por Ventanilla otras Plazas: Registre el valor correspondiente al servicio por retiros realizados con talonario o libreta, en oficinas de plazas diferentes a la de radicación de la cuenta de ahorro.
Subcuenta 025 – Referencia Bancaria: Registre el valor correspondiente al servicio de informar el manejo y comportamiento del usuario de cuenta de ahorro.
Subcuenta 030 – Certificaciones: Registre el valor del servicio por la expedición de una constancia escrita derivada de la calidad de cliente.
Subcuenta 035 – Cheque de Gerencia: Registre el valor que corresponde a la expedición del cheque de gerencia con cargo a la cuenta de ahorro.
Subcuentas 040 a 050 - Copia Extracto: Registre el valor del servicio de expedición de la copia adicional del extracto a través de diferentes medios (papel, internet, fax).
Subcuenta 055 - Consignación Nacional: Registre el valor correspondiente al servicio por consignaciones realizadas en oficinas de plazas diferentes a la de radicación de la cuenta de ahorro.
Subcuenta 060 - Débito Automático: Registre el valor del servicio de autorización de pagos con cargo a la cuenta de ahorro.
UNIDADES DE CAPTURA 03 a 12 - TARJETA DE CRÉDITO
En estas unidades de captura debe reportarse el valor correspondiente a todos los servicios descritos en cada subcuenta por el manejo de tarjeta de crédito en las diferentes franquicias.