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CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2008

( Abril 15 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 94 de 15 de abril de 2008>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Adición al capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) “Determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido” y se adiciona nueva cuenta en los planes únicos de cuentas (PUC) para el sistema financiero y del sector asegurador para el registro del crédito mercantil adquirido.

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a y b del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11 del decreto 4327 de 2005, considera necesario hacer la adición que más adelante se describe, a las disposiciones vigentes sobre la determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido contenidas en el capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) proferida por la entonces Superintendencia Bancaria. Así mismo, se adiciona nueva cuenta en los (PUC) para el Sistema Financiero y el Sector Asegurador para el registro del crédito mercantil adquirido.  

La citada adición hace referencia a precisar las operaciones y/o procesos que pueden dar origen al crédito mercantil adquirido. Para el efecto, se establece que la determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido puede originarse en:

i) Inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995)

ii) Procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, realizados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular Externa.

En virtud de lo anterior, las instrucciones contenidas en el Capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera aplican, en lo pertinente, a las operaciones y/o procesos descritos anteriormente.

Así mismo, se adiciona a los PUC del sistema financiero y del sector asegurador la cuenta 1917 “Activos intangibles” con el fin de registrar de manera independiente el crédito mercantil adquirido. En consecuencia, se elimina de los citados PUC la actual subcuenta 192080 “Cargos Diferidos – Crédito mercantil”.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Circular Externa presenten saldo en la subcuenta PUC “crédito mercantil”, código 192080, deberán reclasificarlo a la nueva cuenta, creada para el efecto, en los estados financieros correspondientes al mes en que se expida la presente Circular Externa.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el capítulo XVII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la anterior Superintendencia Bancaria.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

CESAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia

050300

ANEXO.

CAPITULO XVII

DETERMINACIÓN, CONTABILIZACIÓN, AMORTIZACIÓN Y VALUACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

La determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido originado en: i) inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995) y ii) procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, deberá llevarse a cabo por parte de las entidades vigiladas atendiendo las siguientes instrucciones:

1. DEFINICIONES

a) Crédito Mercantil Adquirido

- El crédito mercantil adquirido originado en inversiones de capital es el exceso del costo de adquisición frente al valor del patrimonio contable de la adquirida.

- El crédito mercantil adquirido originado en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio resultante de procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, es el exceso del costo de adquisición frente al valor en libros de activos, pasivos y contratos objeto de la operación.

b) Crédito Mercantil Negativo

Es todo exceso del valor del patrimonio contable de la adquirida sobre el costo de adquisición y/o todo exceso del valor en libros sobre el costo de adquisición de los activos, pasivos y contratos objeto de la operación.

c) Valor Razonable o Valor Justo

Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, es decir, el valor razonable de mercado.

d) Unidad Generadora de Efectivo o línea de negocio

Es el grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. En otras palabras, una unidad generadora de efectivo se asimila a la línea de negocio más pequeña que pueda identificarse en cada entidad; por ejemplo, dentro de la cartera de consumo podrían existir varias líneas como tarjeta de crédito, vehículos, libranzas, entre otras.

e) Pérdida por deterioro del valor

Esta situación se presenta cuando el valor razonable de la línea de negocio es inferior al valor en libros de la misma.

f) Fecha de adquisición

Para el caso del crédito mercantil adquirido originado en inversiones de capital, es la fecha en la cual la adquirente obtiene efectivamente el control sobre la adquirida en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

Para el caso del crédito mercantil adquirido originado en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio resultante de procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, es la fecha en la cual la adquirente obtiene efectivamente el control sobre los establecimientos de comercio o líneas de negocio objeto de la operación.

2. CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

2.1 Determinación

La determinación del valor del crédito mercantil adquirido se hará en el momento en el cual la entidad obtenga efectivamente el control sobre la adquirida y/o el control de los bienes y obligaciones objeto de la operación. Dicho valor debe ser distribuido en cada una de las líneas de negocio, las cuales deberán ser plenamente identificadas incluso a nivel contable.

Cuando una entidad ya tenga el control y aumente su participación adquiriéndola de un tercero ajeno a su grupo (en el entendido que válidamente registró crédito mercantil adquirido por la operación de adquisición), el crédito mercantil adquirido resultante de la nueva inversión, se deberá amortizar en los términos indicados en el presente capítulo. Igual situación se presentará para los procesos de fusión, en cuyo caso la entidad absorbente deberá continuar amortizando el crédito mercantil adquirido de la misma forma anteriormente mencionada.

En todo caso, no habrá lugar al reconocimiento del crédito mercantil adquirido cuando se trate de adquisiciones entre entidades controlantes y controladas o subordinadas, o entre entidades que tengan un mismo controlante o controlantes en los términos de los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, o entre aquellas entidades que conforman un grupo empresarial de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

2.2 Identificación y Valuación de las líneas de negocio

Las líneas de negocios sobre las cuales se debe asociar el crédito mercantil adquirido deben estar plenamente determinadas e identificadas dentro de los activos de la entidad adquirida en el momento cero o de adquisición. Las líneas de negocio así determinadas se valoraran a precios de mercado en dicho momento y servirán de referencia para determinar a futuro si hay o no pérdida por deterioro de valor del crédito mercantil adquirido asociado a cada una de ellas.

Así mismo, si dentro de las opciones estratégicas posibles se define continuar operando con el negocio adquirido de manera independiente, las líneas de negocio continuarán identificables y valorables conforme a lo expresado en el párrafo anterior.

Si por el contrario se opta por la fusión, a partir de ese momento la valoración de las mismas líneas de negocio identificadas en el momento cero debe realizarse sobre los activos que resulten de la combinación de los estados financieros de la entidad adquirente y la adquirida respecto de los cuales se esperen beneficios de las sinergias y potencialización de los negocios. Este nuevo valor servirá de referencia para las actualizaciones de las valuaciones posteriores.

No obstante, si dada la particularidad de alguna línea de negocio, es factible continuar con su identificación inicial, esta seguirá valorándose de acuerdo a lo previsto en los dos primeros párrafos de este numeral.

En cualquiera de los casos anteriores no habrá lugar a cambios o modificaciones posteriores a las líneas de negocio inicialmente determinadas.     

En adición a lo anterior, anualmente o con mayor frecuencia, si las circunstancias de mercado así lo indican o, si la Superintendencia Financiera de Colombia así lo exige, tomando como referencia la fecha del momento cero o la de la fusión cuando esto suceda, la entidad debe valuar las líneas de negocio mediante métodos de reconocido valor técnico, valuación que debe ser adelantada por un experto cuya idoneidad e independencia será calificada previamente por esta Superintendencia.

En caso en que se determine que las líneas de negocio han presentado pérdida por deterioro de su valor, ésta se debe reconocer inmediatamente en el estado de resultados como una amortización del crédito mercantil asociado a las mismas. Ello significa que en ningún caso se permitirá su diferimiento. De igual manera, si posteriormente la situación se torna contraria, las pérdidas registradas no se podrán revertir, así como tampoco se podrá incrementar el saldo del crédito mercantil adquirido.

Igualmente, si se conoce que alguna de las líneas de negocio ya no generará más beneficios futuros, la entidad debe proceder de inmediato a la amortización del crédito mercantil adquirido asignado a dicha línea de negocio, contra el estado de resultados.   

2.3 Contabilización y Amortización

2.3.1 El crédito mercantil adquirido en inversiones de capital debe registrarse en los rubros del PUC habilitados para el efecto y se amortizará mensualmente afectando el estado de resultados durante un plazo de veinte (20) años, a menos que voluntariamente la vigilada opte por un periodo de amortización inferior. En los estados financieros consolidados, se establecerá el mismo plazo de amortización aquí indicado.

La forma de determinar la amortización anual será de manera exponencial teniendo en cuenta la siguiente formulación:

    

y = ex/15

Donde:

x=  Período de amortización en años (máximo 20 años)

Dónde:

Y (%) = Valor y expresado en %

Al aplicar la formulación exponencial para el plazo máximo de 20 años dará el siguiente resultado:

Nota: El porcentaje de amortización a efectuar en cada año deberá dividirse en doce para determinar la alícuota mensual.

2.3.2 El Crédito Mercantil adquirido en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y    adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, debe registrarse en los rubros del PUC habilitados para el efecto y se amortizará mensualmente de manera exponencial afectando el estado de resultados, durante el tiempo estimado de explotación del intangible,  determinado mediante un estudio independiente en el cual se utilicen métodos de reconocido valor técnico, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser superior a veinte (20) años.

3. INFORME DEL EXPERTO

El informe del experto deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:

- Objetividad: Deberá efectuarse con base en criterios objetivos y datos comprobables.

- Veracidad de las fuentes: La información, índices, precios unitarios, curvas de depreciación o proyecciones que se utilicen deben provenir de fuentes verificables de reconocida profesionalidad.

- Transparencia: Deberá darse claridad respecto de todas las limitaciones y posibles fuentes de error en la metodología, en la información utilizada o en cualquier otro aspecto del trabajo realizado, así como revelarse todos los supuestos que se hayan tenido en cuenta.

- Integridad y suficiencia: Los documentos que se produzcan como resultado de la valuación realizada deberán contener toda la información que permita a un tercero interesado conocer el valor actualizado del crédito mercantil adquirido y el alcance del concepto emitido, sin necesidad de recurrir a fuentes externas al texto.

Adicionalmente, el informe deberá incluir al menos los siguientes elementos:

- Identificación plena de las líneas de negocio.

- Asignación en cada línea de negocio del monto inicial del crédito mercantil adquirido.

- Criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar cada una de las líneas de negocio indicando las metodologías utilizadas.

- Saldo del crédito mercantil adquirido asignado para cada línea de negocio, además de señalar expresamente la relación “precios de mercado” a” valor en libros”, en el momento cero, en la fusión -si la hubiere- y en las valuaciones o actualizaciones anuales posteriores.

3.1. Calidades del experto

El experto que lleve a cabo la valoración deberá ser un profesional independiente sin ningún conflicto de interés con la entidad que contrate sus servicios y tener experiencia acreditada en el tema. En todo caso la idoneidad e independencia de la persona y/o entidad seleccionada serán calificadas previamente por la Superintendencia Financiera, para lo cual las entidades deberán enviar la siguiente información:

- Hoja de vida de la persona y/o entidad que realizará directamente el estudio, precisando sus calidades y experiencia.

- Certificados de estudio y de experiencia laboral y/o profesional

- Declaración juramentada respecto a que carece de vínculos con el propietario de las líneas de negocio a valuar, su representante legal, socios con participación superior al 10% del capital social, beneficiarios reales o controlantes, o con los acreedores del propietario del activo valuado y que no tiene ningún interés, directo o indirecto, en el resultado del estudio de valoración o en sus posibles utilizaciones.

En todo caso la permanencia de esta persona y/o entidad como valuadores en la entidad vigilada no podrá superar los cinco años.

4. REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Las entidades vigiladas deben revelar como mínimo la siguiente información:

- Descripción de la identificación de cada línea de negocio asociada al crédito mercantil adquirido ya sea por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios.

- Detalle de la distribución inicial del crédito mercantil adquirido por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial, a cada una de las líneas de negocio.

- Método o métodos y estimaciones utilizadas para la valuación de las líneas de negocios.

- El importe de la pérdida por deterioro del valor reconocido por cada línea de negocio.

- Los eventos y circunstancias que han originado el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor por cada línea de negocio y del crédito mercantil por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios.

- Saldo inicial del crédito mercantil, amortización acumulada y saldo final.

- Aspectos relevantes del concepto del experto.

5. MECANISMO PRUDENCIAL ANTICÍCLICO

En caso de que las entidades prevean un posible deterioro futuro de las líneas de negocio asociadas al crédito mercantil adquirido deberán acelerar la amortización del mismo, como una medida anticíclica ante posibles situaciones futuras adversas.

6. CRÉDITO MERCANTIL NEGATIVO

Se debe registrar el valor de la negociación como costo de adquisición y en los períodos subsiguientes reflejar el efecto del ajuste de la inversión, teniendo en cuenta las previsiones del numeral 7.3.2 del Capítulo l de la Circular Externa 100 de 1995

7. OTRAS DISPOSICIONES

7.1 Revisor fiscal

En desarrollo del deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal deberá informar a esta Superintendencia en forma inmediata, los resultados obtenidos de la labor de inspección realizada al crédito mercantil adquirido que podrían afectar en forma material los estados financieros de la adquirente.

7.2 Información a la Superintendencia Financiera

Copia del estudio técnico que sustente el registro inicial del valor del crédito mercantil por   inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y de los incrementos en la participación, así como copia del estudio técnico que sustente las evaluaciones anuales deberán quedar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ANEXO 1.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO.

1915 GASTOS ANTICIPADOS

191505 INTERESES

191507 INTERESES BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES

191510 SEGUROS

191515 ARRENDAMIENTOS

191535 MANTENIMIENTO EQUIPOS

191575 COMISIONES PAGADAS POR PRODUCTOS DERIVADOS

191595 OTROS

1917 ACTIVOS INTANGIBLES

191705 CRÉDITO MERCANTIL

1920 CARGOS DIFERIDOS

192005 ORGANIZACION Y PREOPERATIVOS

192010 REMODELACION

192015 ESTUDIOS Y PROYECTOS

192020 PROGRAMAS PARA COMPUTADOR (SOFTWARE)

192025 UTILES Y PAPELERIA

192030 MEJORAS A PROPIEDADES TOMADAS EN ARRENDAMIENTO

192035 DESCUENTO COLOCACION TITULOS DE INVERSION

192037 DESCUENTO EN COLOCACION BOCEAS

192038 COMISION COLOCACION TITULOS DE INVERSION

192040 IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO "DEBITO" POR DIFERENCIAS TEMPORALES

192045 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

192050 IMPUESTOS

192055 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

192060 DEPÓSITOS Y EXIGIBILIDADES EN UVR

192063 COMISION AFILIACION FONDO DE PENSIONES

192075 COMISIONES PAGADAS POR PRODUCTOS DERIVADOS

192085 PÉRDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA

192091 EXCESO DEL COSTO DE LA INVERSIÓN SOBRE EL VALOR EN LIBROS

192095 OTROS

1930 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION

1935 DEPOSITOS PROVISIONALES BANCO DE LA REPUBLICA

193505 REEMBOLSOS DE LA ENTIDAD

193510 PAGOS EXTERIOR – CLIENTES

193515 DEPOSITOS COLATERALES

1945 CARTAS DE CREDITO DE PAGO DIFERIDO

ANEXO 2.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR.

191507 INTERESES BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES

191510 SEGUROS

191515 ARRENDAMIENTOS

191535 MANTENIMIENTO EQUIPOS

191540 COSTOS CONTRATOS NO PROPORCIONALES

191575 COMISIONES PAGADAS POR PRODUCTOS DERIVADOS

191595 OTROS

1917 ACTIVOS INTANGIBLES

191705 CRÉDITO MERCANTIL

1920 CARGOS DIFERIDOS

192005 ORGANIZACION Y PREOPERATIVOS

192010 REMODELACION

192015 ESTUDIOS Y PROYECTOS

192020 PROGRAMAS PARA COMPUTADOR (SOFTWARE)

192025 UTILES Y PAPELERIA

192030 MEJORAS A PROPIEDADES TOMADAS EN ARRENDAMIENTO

192037 DESCUENTO EN COLOCACION BOCEAS

192040 IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO "DEBITO" POR DIFERENCIAS TEMPORALES

192045 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

192050 IMPUESTOS

192055 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

192060 COMISIONES A INTERMEDIARIOS

192065 PRIMAS CEDIDAS CON VIGENCIA MAYOR DE UN AÑO

192075 COMISIONES PAGADAS POR PRODUCTOS DERIVADOS

192091 EXCESO DEL COSTO DE LA INVERSIÓN SOBRE EL VALOR EN LIBROS

192085 PÉRDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA

192093 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

192095 OTROS

1947 CARGO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA

194718 PROPIEDADES Y EQUIPO

194719 OTROS ACTIVOS

1950 CREDITOS A EMPLEADOS Y AGENTES

195022 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA

195024 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA

195026 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA

195028 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA

ANEXO 3.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS - RES. 2300 DE 1990.

HOJA No. 522

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

GASTOS Y 51 Operacionales 5180 Amortizaciones

     COSTOS

DESCRIPCIÓN

Registra los valores correspondientes a las amortizaciones efectuadas de conformidad con las instrucciones impartidas para el crédito mercantil registrado en el rubro de activos intangibles, para los cargos diferidos y demás activos objeto de amortización.

DINAMICA


DEBITOS

Por el valor de las amortizaciones efectuadas durante el ejercicio.



CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.


ANEXO 4.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS - RES. 3600 DE 1988.

HOJA No. 642

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

    5. GASTOS Y 51 Operacionales 5180 Amortizaciones

      COSTOS

DESCRIPCIÓN

Registra los valores correspondientes a las amortizaciones efectuadas de conformidad con las instrucciones impartidas para el crédito mercantil registrado en el rubro de activos intangibles, para los cargos diferidos y demás activos objeto de amortización.

Con uso exclusivo para las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor en la Subcuenta 518070 Bienes entregados en Comodato, se registran los valores correspondientes a la amortización de bienes entregados en comodato, efectuado de conformidad con las instrucciones impartidas en la Cuenta 1975.

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de las amortizaciones efectuadas durante el ejercicio.




CREDITOS


Por el valor de las reversiones de las depreciaciones.

2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.


ANEXO 5.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS - RES. 3600 DE 1988.

HOJA No. 320

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   1. ACTIVO 19 Otros Activos 1917 Activos Intangibles

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los costos de adquisición del bien o conjunto de bienes inmateriales, o sin apariencia física, que puedan identificarse y controlarse, de cuya utilización o explotación la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En la subcuenta 191705 se deberá registrar el crédito mercantil adquirido en: i) inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995) y ii) en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios.

La determinación, contabilización y amortización del crédito mercantil adquirido deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 100 de 1995.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor del activo intangible.

CREDITOS

1. Por la parte proporcional del activo imputable mensualmente al estado de resultados.
2. Por la amortización parcial o total del crédito mercantil por pérdida o deterioro parcial o total de la inversión o unidades de negocios originadoras del mismo.   

ANEXO 6.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS - RES. 2300 DE 1990.

HOJA No. 246

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 19. Otros Activos 1917 Activos Intangibles

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los costos de adquisición del bien o conjunto de bienes inmateriales, o sin apariencia física, que puedan identificarse y controlarse, de cuya utilización o explotación la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En la subcuenta 191705 se deberá registrar el crédito mercantil adquirido en: i) inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995) y ii) en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios.

La determinación, contabilización y amortización del crédito mercantil adquirido deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 100 de 1995.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor del activo intangible.

CREDITOS

3. Por la parte proporcional del activo imputable mensualmente al estado de resultados.
4. Por la amortización parcial o total del crédito mercantil por pérdida o deterioro parcial o total de la inversión o unidades de negocios originadoras del mismo.   
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