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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2010

(junio 18)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia No 173 de 30 de junio de 2010>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN.

Referencia: Modificación al Capítulo Primero del Título VI de la Circular Básica Jurídica.

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el Capítulo Primero del Título VI de la Circular Básica Jurídica, para establecer el nuevo régimen de autorización de los planes de capitalización.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

Superintendente Financiero de Colombia (E)

* * *

TITULO VI – CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Especiales Aplicables a las Sociedades Capitalizadoras

<Página 1>

CAPITULO PRIMERO.

 DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CAPITALIZADORAS

  1. AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN.

De conformidad con la facultad conferida en el literal e) numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo señalado en el numeral 1o del artículo 178 del EOSF, todos los planes de capitalización, así como las bases técnicas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valores de rescate, participación de beneficios y sorteos de amortización y demás elementos técnicos de la sociedades de capitalización deben someterse, antes de su comercialización al público, a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se pronunciará dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la solicitud con los anexos a que se hace referencia en la lista de chequeo M-LC-AUT-028 a la que se puede acceder a través de la página de la Superintendencia en el enlace Trámites y Servicios/Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/ 414 Títulos de Capitalización.

Igualmente requieren aprobación las reformas o modificaciones posteriores que se efectúen a los planes autorizados por esta Superintendencia.

2. REGLAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS.

2.1 Contenido de los títulos

Los títulos de capitalización deben incluir todas las estipulaciones que regulan el contrato con indicación clara y precisa de las previsiones que señala el artículo 180, numeral 2o EOSF.

Para los efectos de lo dispuesto en dicho artículo, en adelante los nuevos títulos de capitalización deben contener la siguiente información:

2.1.1. En la primera página

En la primera página de los nuevos títulos se debe consignar, en caracteres destacados, la siguiente información:

a. “ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR:

Mediante el presente contrato el suscriptor se compromete a entregar la suma de dinero pactada en el mismo, durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte se destina a la constitución de un fondo de  ahorro y, la otra, a deducir los gastos iniciales pendientes de amortización en que incurra la capitalizadora tales como expedición del título, papelería, comisiones, administración y costos del sorteo.

Por consiguiente, en caso de rescisión del contrato, vale decir, de la terminación en forma anticipada por parte del suscriptor, la cantidad de dinero a que tiene derecho no siempre resultará igual a la sumatoria de las cuotas pagadas. En tal caso, el valor efectivo a recibir corresponderá al saldo del fondo de ahorro e intereses devengados según la tabla de valores de rescate inserta en el título".

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