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CIRCULAR 14 DE 2018

(junio 29)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 450 de 6 de julio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DEL EXTERIOR Y DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA.

Referencia: Instrucciones relacionadas con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, a fin de acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Superintendencia, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Crear el Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que contiene las instrucciones relativas a los holdings financieros; y el Capítulo I de dicho título, relacionado con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.7. (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la CBJ, con el fin de incorporar el código de trámite número 778 relativo a la información relacionada con la acreditación de equivalencias de los holdings financieros del exterior.

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017.

Se adjuntan las hojas creadas y modificadas de la CBJ.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

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P1 Tit V Cap I Acreditación Holdings del Exterior

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS

TÍTULO V

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS

CAPÍTULO I: ACREDITACIÓN DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

1. GENERALIDADES

Los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC en virtud del art. 4 de la Ley 1870 de 2017, en su calidad de controlante o entidad que ejerce influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

Cuando un holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, deberá acreditar ante esta Superintendencia que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.

2. ACREDITACIÓN DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, éste debe acreditar dentro de los tres (3) meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art. 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capítulo.

Para este fin debe acreditar que le es aplicable y que cumple la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respectiva jurisdicción y que, a su vez es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente, por parte del supervisor de la jurisdicción del exterior donde se encuentra domiciliado o constituido, respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero.

A fin de surtir la acreditación ante la SFC, el holding financiero del exterior debe remitir a esta Superintendencia la solicitud respectiva, adjuntando como mínimo la documentación establecida en la lista que chequeo identificada con el código M-LC-SEG-015.

En todo caso, durante el trámite de acreditación la SFC podrá solicitar la información adicional que requiera a fin de contar con suficientes elementos de juicio para determinar la equivalencia de los regímenes de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada.

Cuando se trate de trámites de autorización de constitución de entidades vigiladas, negociación de acciones, fusión, adquisición, escisión y cualquier otro que implique la creación o reorganización de un nuevo conglomerado financiero, cuyo holding se encuentre domiciliado o constituido en el exterior, la  acreditación de que trata el presente Capítulo deberá llevarse dentro del trámite respectivo.

3. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS

De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 1870 de 2017, cuando un holding financiero domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia acredite ante la SFC que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y una supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Entidad, no le serán aplicables las disposiciones establecidas en los arts. 1 a 7 de la Ley 1870 de 2017 y en la normatividad que los reglamente.

Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá solicitar en todo momento la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen el conglomerado financiero sujetas a su supervisión.

4. EFECTOS DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS

Cuando el holding financiero constituido o domiciliado en el exterior, no acredite que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, esta Entidad podrá solicitar a las entidades vigiladas que forman parte del conglomerado financiero la información a la que se refiere la lista que chequeo identificada con el código M-LC-SEG-015, así como toda aquella información periódica y/o esporádica que considere pertinente y necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión. Tal información puede incluir aquélla referida a dicho holding financiero o a entidades que conformen el conglomerado financiero y que estén domiciliadas en el exterior.

En caso en que la SFC considere que tal información o la falta de entrega completa y oportuna de la misma, no permite el ejercicio adecuado de sus funciones de supervisión, podrá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades vigiladas en Colombia, en virtud de lo establecido en los arts. 6 y 7 de la Ley 1870 de 2017.

5. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS

En el evento en que se presenten cambios materiales en la normatividad específica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias y se otorgó la acreditación a un holding del exterior, éste debe remitir a la SFC la documentación respectiva en los términos del numeral 2 del presente Capítulo, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria. Lo anterior con el fin de que la SFC pueda verificar si se mantienen las condiciones de equivalencia del régimen de regulación y supervisión.

6. NECESIDAD DE NUEVA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS

Cuando se produzcan cambios de: holding financiero ubicado o constituido en el exterior de un conglomerado financiero; la jurisdicción donde se encuentre domiciliado o constituido dicho holding; y/o  la autoridad que lo supervisa o regula o el alcance de dicha supervisión, éste debe acreditar nuevamente ante la SFC la correspondencia del régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada con el de la SFC, para lo cual debe aportar la documentación respectiva, en los términos previstos en el numeral 2 del presente Capítulo. La nueva acreditación debe hacerse a más tardar 3 (tres) meses después de que se perfeccione cualquiera de los cambios enunciados en este numeral.

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P1 Tit IV Cap II Anexo 1 (Codificación de Trámites)

OCESONo.TRAMITEDESCRIPCIÓN
4. Seguimiento 510Gobierno CorporativoInformación relacionada con las encuestas sobre políticas y procedimientos adoptados por los órganos de administración de las entidades vigiladas dirigidas a garantizar el buen gobierno de las sociedades.
4. Seguimiento 520SARLAFTInformación relacionada con las políticas, procedimientos y demás aspectos inherentes al desarrollo y adopción de sistemas de prevención y control del riesgo de lavado de activos, por parte de las entidades vigiladas.
4. Seguimiento 530Riesgo OperacionalInformación relacionada con las políticas, procedimientos y demás aspectos inherentes al desarrollo y adopción de sistemas de prevención y control del riesgo operacional, por parte de las entidades vigiladas.
4. Seguimiento 540Riesgos de SegurosInformación relacionada con las políticas, procedimientos y demás aspectos inherentes al desarrollo y adopción de sistemas de prevención y control de los riesgos de seguros, por parte de las entidades aseguradoras.
4. Seguimiento 550Riesgo de MercadoInformación relacionada con las reglas relativas a la Gestión de Riesgos de Mercado de las entidades vigiladas y/o de los negocios administrados por éstas, acorde con el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995.
4. Seguimiento 560Riesgo de LiquidezInformación relacionada con las reglas relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, acorde con los lineamientos del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995.
4. Seguimiento 753Controles de LeyRequerimiento hecho por la SFC a las entidades vigiladas y controladas por el incumplimiento de una disposición legal. Se exceptúan los trámites que tienen asignado un código específico.
4. Seguimiento 757EncajeSolicitud de explicaciones por la SFC a los establecimientos de crédito sobre el incumplimiento de la posición de encaje.

4. Seguimiento

758
Estudios EspecialesInformación relacionada únicamente con estudios especiales, no periódicos y que no ameritan la creación de un trámite de inspección in situ, extra situ o de monitoreo. (Libros, compendio de normas y circulares, entre otros)
4. Seguimiento 761Corresponsalía localInformación sobre contratos y servicios de corresponsalía de las sociedades comisionistas de bolsa.
4. Seguimiento 775Gobierno Corporativo de los Emisores de valoresInformación relacionada con las políticas, procedimientos y demás aspectos inherentes al desarrollo y adopción de sistemas de gobierno corporativo, por parte de las entidades sujetas a control de la SFC.
4. Seguimiento 781Informes especiales sobre operaciones cruzadasComunicación contentiva del informe sobre operaciones cruzadas.
4. Seguimiento
782Convergencia a las NIF y NAIInformación remitida por las entidades supervisadas y los requerimientos hechos por la SFC a las mismas en relación con la aplicación de las NIF y las NAI de acuerdo con lo previsto por la Ley 1314 de 2009 y demás normas que la adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan para el periodo de preparación obligatoria, transición y el primer período de aplicación.
4. Seguimiento 783Calificación Carteras ColectivasInformación remitida por las sociedades calificadoras sobre las calificaciones obtenidas por las carteras colectivas.
4. Seguimiento784Funcionario Responsable LA/FTInformación relativa al funcionario responsable de las medidas de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. Seguimiento778Acreditación de Equivalencias Holdings Financieros del ExteriorInformación relacionada con la acreditación de equivalencias de los holdings financieros del exterior.
5. Generación y Divulgación de Información105Composición AccionariaInformación correspondiente a la composición accionaria.
5. Generación y Divulgación de Información202Reporte de Enajenación de AccionesInformación sobre la transferencia de acciones que no requiere autorización.
5. Generación y Divulgación de Información216Información EstadísticaComunicación contentiva de información estadística.
5. Generación y Divulgación de Información245Estadística - Informe SemanalInformación semanal sobre: Principales fuentes y usos; encaje; tasas de interés; operaciones repo; fondos interbancarios; depósitos de otras corporaciones y descomposición de la cartera, entre otros.
5. Generación y Divulgación de Información247Reporte Diario Tasas de InterésInformación diaria de las instituciones financieras relacionada con las tasas de interés pasivas en todos los plazos de captación.
6. Atención de quejas o 404Asuntos propios de las vigiladas - Trámites  que  inicialmente  son  puestos  en
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