CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2019
(junio 20)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 492 de 21 de junio de 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO – IMC Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON IMC.
Referencia: Instrucciones relativas a Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Posición de Inversiones Controladas en el Exterior, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de la Entidades Públicas de Redescuento que no son IMC.
Respetados señores:
En consideración a lo dispuesto en la Resolución externa No. 3 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018”, de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-398 del 22 de marzo de 2019, Asunto 22: “Medidas Macroprudenciales”, en materia de posición propia y posición de inversiones controladas en el exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario y las entidades públicas de redescuento que no son IMC, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32) “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC”.
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 22 y el 26 de julio de 2019, con la información correspondiente al corte del 5 de mayo de 2019.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información se realizará a partir del 4 de agosto de 2019, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación y el formato respectivo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
8. POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO, POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO, POSICIÓN DE INVERSIONES CONTROLADAS EN EL EXTERIOR, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC.
1. Generalidades
En ejercicio de las facultades legales y constitucionales consagradas en los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992 y en concordancia con lo establecido en los Títulos 1 y 2 de la Parte 17, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) expidió la Resolución Externa No. 1 de 2018, mediante la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales, norma que, en lo relacionado con las medidas macroprudenciales, fue reglamentada mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM-398 del Banco de la República.
La referida normativa establece, entre otros aspectos, los relativos al ámbito de aplicación, cálculo y límites a la posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento, posición de inversiones controladas en el exterior, indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y de las entidades públicas de redescuento que no son IMC.
Las entidades destinatarias de dicha normatividad deben dar cumplimiento irrestricto a las disposiciones allí contenidas y a todas aquellas modificaciones que sean incorporadas por la JDBR en ejercicio de sus facultades.
Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas deben calcular y reportar la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento, aunque no están sujetas a sus límites.
El reporte de la información relacionado con el cálculo de los indicadores se realizará en los términos y mediante los medios que para el efecto ha definido la SFC.
1.1 CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICIÓN PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO – DIVISA Y DIVISA – DIVISA
Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa y divisa-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción.
Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción.
Las entidades pueden calcular el Delta de acuerdo con la metodología establecida para el efecto por el proveedor de precios designado como oficial, o podrá utilizar su propia metodología.
En el caso que la entidad utilice su propia metodología, la SFC podrá objetar esta o sus modificaciones.
1.2 TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL
Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, dólar de los Estados Unidos de América, se deben reexpresar en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la tasa de conversión señalada por la SFC en el Capítulo I -1 de la CBCF.
Para la inclusión en el cálculo de la PP de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, éstos se deben reexpresar diariamente en dólares utilizando la TRM.
Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera.
| TEMA: | Controles de ley |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario y Posición de Inversiones Controladas en el Exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC. |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-32 |
| NUMERO DE FORMATO: | 230 |
| OBJETIVO: | Verificar el cumplimiento de las normas sobre posición propia, posición propia de contado en moneda extranjera, posición bruta de apalancamiento, indicadores de riesgo cambiario y posición de inversiones controladas en el exterior. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | IMC (con excepción de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte), EPR que no son IMC y Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas. |
| PERIODICIDAD: | Semanal |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Domingo |
| FECHA DE REPORTE: | Último día hábil de la segunda semana siguiente a la fecha de corte. |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB DS 003 |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 21 Control diario de posición propia |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegaturas para Intermediarios Financieros Uno y Dos Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República. |
INSTRUCTIVO
Generalidades
La siguiente definición aplica a todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y corresponde a la utilizada por el Banco de la República en sus Circulares Reglamentarias Externas para la definición de los códigos que se toman para el cálculo de la posición propia (PP), posición propia de contado (PPC), posición bruta de apalancamiento (PBA), indicadores de riesgo cambiario (IRC) y posición de inversiones controladas en el exterior (PICE):
Sufijo 1: Las denominadas en moneda legal o indexadas a moneda legal, independientemente de la moneda de pago (vg. TES Globales).
Sufijo 2: Las denominadas en moneda extranjera o indexadas a moneda extranjera, independientemente de la moneda de pago.
Así las cosas, para el diligenciamiento del presente Formato es necesario que las entidades reporten únicamente la información contabilizada bajo sufijo 2.
De acuerdo con lo establecido por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa (CRE) DODM 398:
- Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre la PP, la PPC y la PBA. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas no están sujetas a los límites de estos indicadores pero si deben reportar la información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre el IRC+ y el IRC-.
- Las entidades públicas de redescuento que no son IMC deben cumplir con las disposiciones sobre PP, IRC+ e IRC-.
- Los IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que tengan inversiones controladas en el exterior deben cumplir con la PICE
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Las excepciones a la PP, PPC y la PBA serán las establecidas en la CRE DODM-398 del BR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Son Cámaras de Riesgo Central de Contraparte –CRCC– aquellas entidades que actúen como contraparte de las operaciones con instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, que estén constituidas y organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 964 de 2005, en el Libro XIII, Parte II del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Los IMC que no estén obligados a consolidar balances según las instrucciones de la SFC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario a nivel individual. Los IMC obligados a consolidar balances según las instrucciones de la SFC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario únicamente a nivel consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidación que efectúe otro IMC.
Para efectos del cálculo de los indicadores de riesgo cambiario consolidados, los IMC deben tener en cuenta la alternativa de consolidación que hayan elegido de acuerdo con la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015 de la SFC y las demás normas que la modifiquen o adicionen. La consolidación, para efectos del reporte de este formato, debe realizarse agregando las posiciones del IMC y sus subordinadas sin hacer homogenizaciones ni eliminaciones (con excepción del valor de la inversión en el exterior que en todo caso se debe eliminar).
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Subcuenta 007 – Derechos por Opciones:
En el caso de opciones Call, para efectos del cálculo de la posición propia y posición bruta de apalancamiento, computa el delta multiplicado por el monto de cada opción. Si se trata de opciones PUT sobre divisas o títulos en moneda extranjera el valor del derecho debe registrarse con signo negativo. En las demás contingencias en que la relación de derechos generada no tenga un equilibrio divisa - divisa y en su perfeccionamiento se deje al descubierto parte del derecho en moneda legal, generándose un riesgo cambiario, la porción expuesta se deberá incluir dentro de la posición propia.
Subcuenta 010 – Contingencias Deudoras:
Registre el saldo neto de las contingencias deudoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia entre el saldo de la subcuenta contingencias deudoras (grupo 64 del CUIF) y la correspondiente subcuenta deudora por contra (grupo 63 del CUIF).
Subcuenta 014 - Derechos a Futuro – No compensados en una CRCC:
Registre la sumatoria de los siguientes derechos en moneda extranjera, excluyendo aquellos derechos que sean compensados a través de una CRCC constituida en Colombia:
- Los derechos en moneda extranjera, correspondientes a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135005 Derechos en Compromisos de Compra (operaciones carrusel), 135010 Derechos en Compromisos de Venta (operaciones carrusel).
- Los siguientes derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteo entre el derecho y la obligación de la posición en derivados): Derechos de Compra de Monedas en contratos forward, Derechos de Venta de Monedas en contratos forward, Derechos de Tasas de Interés en contratos forward, Derechos de Compra de Títulos en contratos forward, Derechos de Venta de Títulos en contratos forward, Otros Derechos en contratos forward, Derechos de monedas en contratos swap, Derechos de Tasas de Interés en contratos swaps, Otros Derechos en contratos swap.
Subcuenta 016 – Derechos a Futuro – Compensados en una CRCC
Registre la sumatoria de los siguientes derechos en moneda extranjera:
- Los derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteos entre el derecho y la obligación de la posición en derivados) que correspondan a derechos a futuro generados por los instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, y que sean compensados y liquidados en una CRCC constituida en Colombia.
Los siguientes derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteo entre el derecho y la obligación de la posición en derivados): Derechos de Compra de Monedas en contratos de futuros, Derechos de Venta de Monedas en contratos de futuros, Derechos de Tasas de Interés en contratos de futuros, Derechos de Compra de Títulos en contratos de futuros, Derechos de Venta de Títulos en contratos de futuros, Derechos de Compra de Índices en contratos de futuros, Derechos de Venta de Índices en contratos de futuros, Otros Derechos en contratos de futuros,
Subcuenta 017 – Inversiones a Costo Amortizado
Registre el valor de los activos denominados en M/E que correspondan a Inversiones a Costo Amortizado
Subcuenta 018 – Eliminada.
Subcuenta 021 – Eliminada.
Subcuenta 023: Eliminada.
Subcuenta 024– Inversiones Controladas en el exterior de IMC obligados a consolidar estados financieros
Conforme a lo establecido en la CRE DODM-398 del Banco de la República, registre el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior en subsidiarias, filiales, asociadas y negocios conjuntos, así como el valor de los aportes en sucursales del exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos.
El crédito mercantil debe incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está denominada la inversión y convertido a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al reporte.
Subcuenta 025 – Inversiones en el exterior distintas de las Inversiones Controladas en el exterior de IMC obligados a consolidar estados financieros y aportes en sucursales del exterior.
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Conforme a lo establecido en la CRE DODM-398 del Banco de la República, registre el valor total actual de las inversiones en el exterior, distintas de las inversiones controladas registradas en la subcuenta 024 de esta Unidad de Captura, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. El crédito mercantil debe incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está denominada la inversión y convertido a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al reporte.
Subcuenta 998 - Otros Derechos:
Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 010, 014, 016, 017 y 025.
Subcuenta 999: ELIMINADA
UNIDAD DE CAPTURA 03 - TOTAL DERECHOS EN MONEDA EXTRANJERA
Subcuenta 005 - Total Derechos:
Registre la sumatoria de la subcuenta 999 - Total Activos M/E de la unidad de captura 01 - Activos en moneda extranjera y la subcuenta 998 - Otros Derechos de la unidad de captura 02 - Otros Derechos en Moneda Extranjera.
UNIDAD DE CAPTURA 04 – COMPRAS
Subcuenta 005 - Compras: Registre el monto de las compras.
Subcuenta 010 - Tasa Promedio de Compra: Registre la respectiva tasa promedio ponderada de compra (en pesos).
Subcuenta 015 - Forwards Vencidos Compra: Registre el valor de las operaciones forward de compra de divisas que se ejercieron durante cada día.
Subcuenta 020 - Forwards Vencidos Indexados Compra: Registre el valor de las operaciones forward de compra de divisas que se ejercieron cada día y que a pesar de realizarse en moneda legal están indexadas al dólar americano y por ende están expuestas a riesgo cambiario.
Subcuenta 025 - Ingresos a Caja por otros Derivados: Registre el valor de las operaciones de derivados diferentes de las que se incluyen en las subcuentas anteriores que generaron un ingreso a caja.
UNIDAD DE CAPTURA 05 - PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
Del total de pasivos en moneda extranjera, deben excluirse de las subcuentas de esta unidad de captura:
- los pasivos denominados en moneda extranjera que sean liquidables en moneda legal colombiana.
- las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 225005 Derechos de Compra sobre divisas – operaciones de contado, 225010 Derechos de Venta sobre divisas - operaciones de contado, 225015 Derechos de Compra sobre títulos– operaciones de contado, 225020 Derechos de Venta sobre títulos - operaciones de contado, 225025 Derechos otros - operaciones de contado, 2205 Contratos Forward – de negociación, 2210 Contratos de Futuros – de negociación, 2215 Swaps – de negociación, 2220 Opciones de negociación, 2225 Contratos Forward – de cobertura, 2230 Contratos de futuros – de cobertura, 2235 Swaps - de cobertura, 2240 Opciones – de cobertura.
Subcuenta 005 - Pasivos M/E Overnight:
Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos, que representen obligaciones que se maduran al día siguiente.
Subcuenta 007 - Pasivos M/E Operaciones de Contado:
Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos diarios, que representen obligaciones cuyo cumplimiento se acuerda para dentro de los tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes a aquel en el que se pacta la operación, sin considerar el monto de las operaciones registradas en la subcuenta 008 de esta unidad de captura. Específicamente se deben considerar los saldos diarios de los siguientes códigos del Catálogo Único de información Financiera con Fines de Supervisión: 135130 Obligaciones de compra sobre divisas – operaciones de contado, 135135 Obligaciones de venta sobre divisas – operaciones de contado, 135140 Obligaciones de compra sobre títulos – operaciones de contado, 135145 Obligaciones de venta sobre títulos – operaciones de contado,
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135195 Otras obligaciones – operaciones de contado, 225030 Obligaciones de compra sobre divisas – operaciones de contado, 225035 Obligaciones de venta sobre divisas – operaciones de contado, 225040 Obligaciones de compra
sobre títulos – operaciones de contado, 225045 Obligaciones de venta sobre títulos – operaciones de contado, 225095 Otras obligaciones – operaciones de contado.
Subcuenta 008 - Pasivos M/E Proveedores de Liquidez de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas:
Registre el valor de las obligaciones en moneda extranjera que se generen como consecuencia de las operaciones de liquidez que realicen los intermediarios del mercado cambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema.
Adicionalmente, registre el valor de la financiación en moneda extranjera obtenida por los intermediarios del mercado cambiario en su condición de proveedores locales de liquidez, para realizar las operaciones de liquidez con los sistemas de compensación y liquidación de divisas, cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema.
Subcuenta 009 - Pasivos M/E <= 3 días:
Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo no superior a tres (3) días, con excepción de los montos reportados en las subcuentas 005, 007 y 008 de esta unidad de captura.
Subcuenta 012 - Pasivos M/E > 3 días y <= 1 mes:
Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a tres días y menor o igual a un mes.
Subcuenta 015 - Pasivos M/E > 1 mes y <= 12 meses:
Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a un mes y menor o igual a 12 meses.
Subcuenta 020 - Pasivos M/E > 12 meses:
Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a 12 meses.
Subcuenta 999 - Total Pasivos M/E:
Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 008, 009, 012, 015 y 020.
UNIDAD DE CAPTURA 06 - OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Subcuenta 005 - Pasivos Indexados:
Registre el valor en dólares americanos de aquellas operaciones que generen obligaciones denominadas en moneda extranjera a pesar de liquidarse en moneda legal, estando por ende expuestas a riesgo cambiario.
Subcuenta 007 – Obligaciones por Opciones:
En el caso de la venta de opciones, para efectos del cálculo de la posición propia (PP) y posición bruta de apalancamiento (PBA) computa el delta multiplicado por el monto de cada opción. Si se trata de venta de opciones PUT sobre divisas o títulos en moneda extranjera, el valor de la obligación se debe registrar con signo negativo. En las demás contingencias en que la relación de obligaciones generada no tenga un equilibrio divisa - divisa y en su perfeccionamiento se deje al descubierto parte de la obligación en moneda legal generándose un riesgo cambiario, la porción expuesta se deberá incluir dentro de la posición propia.
Subcuenta 010 – Contingencias Acreedoras:
Registre el saldo neto de las contingencias acreedoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia entre el saldo de la subcuenta contingencias acreedoras (grupo 62 del CUIF) y la correspondiente subcuenta contingencias acreedoras por contra (grupo 61 del CUIF).
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Subcuenta 014- Obligaciones a Futuro - No Compensadas en una CRCC:
Registre en dólares americanos la sumatoria de las siguientes obligaciones en moneda extranjera, excluyendo aquellas obligaciones que sean compensadas a través de una CRCC constituida en Colombia:
- Las obligaciones en monedas extranjera, correspondientes a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente en los siguientes códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135015 Obligaciones en compromisos de compra (operaciones carrusel), 135020 Obligaciones en compromisos de venta (operaciones carrusel).
- Las siguientes obligaciones en moneda extranjera (las obligaciones deben ser brutas, es decir sin efectuar neteo entre la obligación y el derecho de la posición en derivados): Obligaciones de Compra de Monedas en contratos forward, Obligaciones de Venta de Monedas en contratos forward, Obligaciones de Tasas de Interés en contratos forward, Obligaciones de Compra de Títulos en contratos forward, Obligaciones de Venta de Títulos en contratos forward, Otras Obligaciones en contratos forward, Obligaciones de monedas en contratos swap, Obligaciones de Tasas de Interés en contratos swaps, Otras Obligaciones en contratos swap.
Subcuenta 016 - Obligaciones a Futuro – Compensadas en una CRCC:
Registre la sumatoria de las siguientes obligaciones en moneda extranjera:
- Las obligaciones en moneda extranjera (las obligaciones deben ser brutas, es decir sin efectuar neteo entre la obligación y el derecho de la posición en derivados) que correspondan a obligaciones a futuro generados por los instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones y que sean compensados y liquidados en una CRCC constituida en Colombia.
- Las siguientes obligaciones en moneda extranjera (las obligaciones deben ser brutas, es decir sin efectuar neteo
entre la obligación y el derecho de la posición en derivados): Obligaciones de Compra de Monedas en contratos de futuros, Obligaciones de Venta de Monedas en contratos de futuros, Obligaciones de Tasas de Interés en contratos de futuros, Obligaciones de Compra de Títulos en contratos de futuros, Obligaciones de Venta de Títulos en contratos de futuros, Obligaciones de Compra de Índices en contratos de futuros, Obligaciones de Venta de Índices en contratos de futuros, Otras Obligaciones en contratos de futuros.
Subcuenta 017 - Otros pasivos excluidos de la PPC:
Registre la sumatoria de las siguientes obligaciones:
- Las obligaciones generadas por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, cuya contrapartida esté representada en: inversiones que lleven a la adquisición de otra entidad, inversiones en activos que se registren como aportes en sucursales extranjeras (cuenta 196005) e inversiones en activos que se registren como inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras (cuenta 131510). De igual forma, se excluyen las obligaciones que sustituyan o prorroguen las obligaciones en moneda extranjera vigentes a que se refiere el presente párrafo, teniendo en cuenta que el valor de las obligaciones excluidas no puede aumentar con la sustitución o prórroga.
- Las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera cuyo plazo sea mayor o igual a un año y cuyos recursos se vayan a utilizar para la realización de operaciones activas en moneda legal, conforme a lo dispuesto en el ordinal ii, literal n, del numeral 1 del Artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR, las cuales se excluyen de la PPC desde el momento del desembolso. Para estos efectos, las obligaciones deberán establecer contractualmente que su plazo es igual o superior a un año, o en su defecto que es igual o superior a 365 días, sin perjuicio que debido a convenciones de liquidación el plazo efectivo pueda ser menor.
- Las obligaciones generadas por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, cuya contrapartida esté representada en inversiones en moneda extranjera clasificadas como inversiones para mantener hasta el vencimiento (a costo amortizado).
Subcuenta 025 – Obligaciones designadas como cobertura de las inversiones controladas en el exterior – contabilidad de coberturas
Los IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC que tengan inversiones controladas en el exterior deben registrar en esta subcuenta la sumatoria de los derivados y demás obligaciones registradas en las subcuentas de esta unidad de captura que estén designadas por el órgano competente del IMC como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF. Este valor debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al cálculo.
El valor registrado en esta subcuenta no puede superar el valor de las inversiones controladas en el exterior, registrado en la subcuenta 024 de la unidad de captura 2.
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Subcuenta 998 - Otras Obligaciones:
Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 010, 014, 016 y 017 menos la subcuenta 025.
Subcuenta 999 - Eliminada
UNIDAD DE CAPTURA 07 - TOTAL OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Subcuenta 005 - Total Obligaciones:
Registre la sumatoria de la subcuenta 999 - Total Pasivos M/E de la unidad de captura 5 –Pasivos en M/E y la subcuenta 998 - Otras Obligaciones de la unidad de captura 6 - Otras Obligaciones en Moneda Extranjera.
UNIDAD DE CAPTURA 08 – VENTAS
Subcuenta 005 - Ventas: Registre el monto de las ventas.
Subcuenta 010 - Tasa Promedio de Venta: Registre la respectiva tasa promedio de venta (en pesos).
Subcuenta 015 - Forwards Vencidos Venta: Registre el valor de las operaciones forward de venta de divisas que se ejercieron durante cada día.
Subcuenta 020 - Forwards Vencidos Indexados Venta: Registre el valor de las operaciones forward de venta de divisas que se ejercieron cada día y que a pesar de realizarse en moneda legal están indexadas al dólar americano y por ende están expuestas a riesgo cambiario.
Subcuenta 025 - Egresos en Caja por otros Derivados:
Registre el valor de las operaciones de derivados diferentes de las que se incluyen en las subcuentas anteriores que generaron un egreso en caja.
UNIDAD DE CAPTURA 09 - POSICIÓN PROPIA
Subcuenta 005 - Posición Propia:
Registre la diferencia entre los valores que para cada día figuren en los renglones 005 - Total Derechos de la unidad de captura 3 - Total Derechos en Moneda Extranjera y 005 - Total Obligaciones de la unidad de captura 7 - Total Obligaciones en Moneda Extranjera.
Subcuenta 010 - Variación:
Registre la variación de la posición propia que se reporte para cada día respecto del día anterior.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - POSICIÓN PROPIA DE CONTADO
Subcuenta 005 - Posición Propia de Contado:
Registre la diferencia entre los valores que para cada día figuren en la subcuenta 999 – Total Activos M/E de la unidad de captura 01 Activos en M/E menos la Subcuenta 999 – Total Pasivos M/E de la unidad de captura 05 Pasivos en M/E.
Subcuenta 010 - Variación:
Registre en dólares la variación de la posición propia que se reporta para cada día respecto del día anterior.
UNIDAD DE CAPTURA 11 – PATRIMONIO TECNICO, MÁXIMOS, MÍNIMOS Y PROMEDIOS
Las EPR que no son IMC no deben diligenciar las subcuentas 040 y 045; y las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas únicamente deben diligenciar la subcuenta 005 en esta unidad de captura.
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Subcuenta 005 – Patrimonio Técnico en dólares
Registre el valor del patrimonio técnico reportado a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control, aplicándole la TRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Ejemplo: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la TRM promedio del mes de febrero.
Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta el patrimonio técnico más reciente que se haya reportado a dicho organismo.
En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operación, se debe tomar el primer Patrimonio Técnico reportado a la SFC a partir de la formalización de la fusión.
En el evento en que el promedio de tres (3) días de las subcuentas 030, 040, 045, 050 y 055 de esta unidad de captura incorporen días de dos meses calendario diferentes, la fecha de referencia para determinar el segundo mes calendario anterior del Patrimonio Técnico y la TRM promedio del mes calendario anterior, será el último día hábil del período en cuestión.
Subcuenta 007 – Patrimonio Consolidado en dólares
Para el caso de consolidación en que la matriz sea un establecimiento de crédito, el patrimonio técnico consolidado deberá corresponder al más reciente que se haya reportado a la SFC, aplicándole la TRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Para el caso de consolidación en el que la matriz sea diferente a un establecimiento de crédito, se utilizará el patrimonio consolidado más reciente (Código 3 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión), aplicándole la TRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a aquel para el cual se calculan los indicadores.
Subcuenta 010 – Valor Máximo – Posición Propia:
Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto máximo de la Posición Propia.
Subcuenta 015 – Valor Máximo – Posición Propia de Contado:
Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto máximo de la Posición Propia de Contado, más el valor de la subcuenta 015 de la unidad de captura 16 de este formato al cierre que se determine en el citado artículo. Esta subcuenta se debe diligenciar cuando exista un monto máximo para esta posición.
Subcuenta 017 – Valor Máximo – Posición Bruta de Apalancamiento:
Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto máximo de la Posición Bruta de Apalancamiento. Esta subcuenta se debe diligenciar cuando exista un monto máximo para esta posición.
Subcuenta 018 – Valor Máximo – Indicador de Riesgo Cambiario Positivo:
a. Para los IMC que no se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como límite del Indicador de Riesgo Cambiario Positivo.
b. Para los IMC que se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 007 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como límite del Indicador de Riesgo Cambiario Positivo.
Subcuenta 020 – Valor Mínimo – Posición Propia (signo negativo):
Registre con signo negativo el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto mínimo de la Posición Propia.
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Subcuenta 025 – Valor Mínimo – Posición Propia de Contado (signo negativo):
Registre con signo negativo el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto mínimo de la Posición Propia de Contado. Esta subcuenta se debe diligenciar cuando exista un monto mínimo para esta posición.
Subcuenta 027 – Valor Mínimo – Indicador de Riesgo Cambiario Negativo (signo negativo):
a. Para los IMC que no se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre con signo negativo el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como límite del Indicador de Riesgo Cambiario Negativo.
b. Para los IMC que se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre con signo negativo el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 007 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como límite del Indicador de Riesgo Cambiario Negativo.
Subcuenta 028 – Valor Máximo – Posición de Inversiones Controladas en el Exterior:
Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 035 de la unidad de captura 22 Patrimonio técnico para inversiones controladas en el exterior - PTIC, por el porcentaje establecido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como límite máximo de la Posición de Inversiones Controladas en el Exterior.
Subcuenta 030 – Promedio Posición Propia:
Registre el valor correspondiente al promedio aritmético, de la posición propia registrada en la subcuenta 005 de la unidad de captura 09 Posición Propia, para el periodo definido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR.
Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio.
Subcuenta 040 – Promedio Posición Propia de Contado:
Registre el valor correspondiente al promedio aritmético, de la posición propia de contado registrada en la subcuenta 005 de la unidad de captura 10 Posición Propia de Contado, para el periodo definido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR.
Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio.
Subcuenta 045 – Promedio Posición Bruta de Apalancamiento:
Registre el valor correspondiente al promedio aritmético de la posición bruta de apalancamiento del IMC registrada en la subcuenta 005 de la unidad de captura 15 Posición Bruta de Apalancamiento, para el periodo definido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR.
Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio.
Subcuenta 050 – Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Positivo:
Registre el valor correspondiente al promedio aritmético del indicador de riesgo cambiario positivo registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 21 Indicador de Riesgo Cambiario Positivo, para el periodo definido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR.
Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio.
Subcuenta 055 – Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Negativo:
Registre con signo negativo el valor correspondiente al promedio del indicador de riesgo cambiario negativo registrado en la subcuenta 010 de la unidad de captura 21 Indicador de Riesgo Cambiario Negativo, para el periodo definido en el artículo 24 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR.
Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio.
UNIDAD DE CAPTURA 12 – EXCESOS O DEFECTOS
Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas únicamente deben diligenciar en esta unidad de captura la subcuenta 020.
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Subcuenta 005 – Exceso Posición Propia:
Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 030 (Promedio posición propia) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 010 (Valor Máximo Posición Propia).
Subcuenta 010 – Exceso Posición Propia de Contado:
Cuando en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR se establezca un monto máximo a la posición propia de contado, registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 040 (Promedio Posición Propia de Contado) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 015 (Valor Máximo Posición Propia de Contado).
Subcuenta 011 – Exceso Posición Bruta de Apalancamiento:
Cuando en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR se establezca un monto máximo a la posición bruta de apalancamiento, registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 045 (Promedio Posición Bruta de Apalancamiento) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 017 (valor Máximo - Posición Bruta de Apalancamiento).
Subcuenta 012 – Exceso Indicador de Riesgo Cambiario Positivo:
Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 050 (Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Positivo) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 018 (Valor Máximo - Indicador de Riesgo Cambiario Positivo).
Subcuenta 015 – Defecto en Posición Propia:
Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 030 (Promedio posición propia) sea inferior al registrado en la unidad de captura 11, subcuenta 020 (Valor Mínimo Posición Propia).
Subcuenta 017 – Defecto en Posición Propia de Contado:
Cuando en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR se establezca un monto mínimo a la posición propia de contado, registre la diferencia presentada cuando el valor registrado en la unidad de captura 11, subcuenta 040 (Promedio Posición Propia de Contado) sea inferior al registrado en la unidad de captura 11, subcuenta 025 (Valor Mínimo Posición Propia de Contado).
Subcuenta 018 – Defecto Indicador de Riesgo Cambiario Negativo:
Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 055 (Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Negativo) sea inferior que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 027 (Valor Mínimo - Indicador de Riesgo Cambiario Negativo).
Subcuenta 019 – Exceso en Posición de Inversiones Controladas en el Exterior
Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 22, subcuenta 005 (Posición de Inversiones Controladas en el Exterior) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 028 (Valor Máximo – Posición de Inversiones Controladas en el Exterior).
Subcuenta 020 – TRM:
Registre la Tasa de Cambio Representativa del Mercado certificada diariamente por esta Superintendencia.
UNIDAD DE CAPTURA 13 – AUTOLIQUIDACIÓN
Subcuenta 005 - Sanción:
Esta subcuenta no se debe diligenciar.
UNIDAD DE CAPTURA 14 – MOVIMIENTO DE LA POSICIÓN PROPIA DE CONTADO
Subcuenta 005 – Operaciones netas de compra-venta de divisas con el sector real y la Tesorería General de la Nación:
Registre las operaciones en moneda extranjera originadas en una transacción con el sector real, incluida la Tesorería General de la Nación, que impliquen la elaboración de una declaración de cambio. Se entiende por operaciones con el sector real las relacionadas con los giros y/o reintegros de divisas por concepto de exportaciones, importaciones, servicios financieros y no financieros, deuda externa, inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, alimentación o reintegros de cuentas de compensación. Operaciones para las cuales se utilizan los formularios 1 a 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República.
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Subcuenta 010 – Operaciones interbancarias netas:
Registre la diferencia entre los movimientos que aumentan la posición propia de contado y los movimientos que reducen la posición propia de contado, originados en operaciones con otros intermediarios del mercado cambiario.
Subcuenta 015 – Operaciones netas con el Banco de la República:
Registre el neto de las operaciones de compra-venta de dólares al Banco de la República, producto del ejercicio de las opciones de desacumulación o acumulación de reservas y control de volatilidad, subastadas por el BR.
Subcuenta 020: Otras operaciones netas:
Registre la diferencia entre los movimientos que aumentan la posición propia de contado y los movimientos que reducen la posición propia de contado, originados en operaciones distintas a las reportadas en las subcuentas anteriores.
Subcuenta 999 – Total movimientos de la posición propia de contado:
Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 010, 015 y 020.
UNIDAD DE CAPTURA 15 – POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO O DE OPERACIONES CON DERIVADOS
Subcuenta 005 – Posición Bruta de Apalancamiento o de Operaciones con Derivados
Registre la sumatoria de los valores que para cada día figuren en las subcuentas 007 – Activo M/E Operaciones de Contado de la unidad de captura 01; las subcuentas 007 – Contingencias Deudoras por Opciones y otros derivados, 014 – Derechos a futuro – No compensados en una CRCC y 016 – Derechos a futuro - Compensados en una CRCC de la unidad de captura 02; la subcuenta 007 – Pasivo M/E Operaciones de Contado de la unidad de captura 05; las subcuentas 007 – Contingencias Acreedoras por opciones y otros derivados; 014 – Obligaciones a futuro – No compensadas en una CRCC y 016 – Obligaciones a futuro - Compensadas en una CRCC de la unidad de captura 06;
y la subcuenta 999 de la unidad de captura 17. Debe restarse del cómputo de la PBA, aquí calculado, las obligaciones en m/e que correspondan a operaciones de contado, operaciones carrusel u operaciones de derivados que impliquen tanto un derecho como una obligación en m/e.
Para efectos de la anterior sumatoria, los derechos y obligaciones a futuro registrados en las subcuentas 016 de las Unidades de Captura 2 y 6, así como la subcuenta 999 de la Unidad de Captura 017, se incluirán dentro del cálculo de la Posición Bruta de Apalancamiento, en la forma y el porcentaje establecido para el efecto por la Resolución Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República y las demás normas que la modifiquen o adicionen.
Subcuenta 010 - Variación:
Registre en dólares la variación de la Posición Bruta de Apalancamiento que se reporte para cada día respecto del día anterior.
UNIDAD DE CAPTURA 16 - MOVIMIENTOS RELACIONADOS EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE MANEJO DE DEUDA (RESOLUCIÓN 1255 DE 2008 DEL M.H.C.P.)
Subcuenta 005 – Derechos Adquiridos
Registre el valor de los derechos adquiridos que aumenten el límite máximo de la posición propia de contado, cuando este se encuentre vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Externa 3 de 2008 de la JDBR y sus modificaciones.
Subcuenta 010 – Derechos Cedidos
Registre el valor de los derechos cedidos que afecten el límite máximo de la posición propia de contado, cuando este se encuentre vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Externa 3 de 2008 de la JDBR y sus modificaciones.
Subcuenta 015 – Movimiento Neto
Registre la diferencia entre los Derechos Adquiridos y los Derechos Cedidos (subcuenta 005 menos subcuenta 010 de esta unidad de captura).
UNIDAD DE CAPTURA 17 - POSICIONES ABIERTAS DE OPERACIONES DE TERCEROS COMPENSADAS Y LIQUIDADAS EN UNA CRCC
Además de las operaciones por cuenta propia, los intermediarios del mercado cambiario que actúan como Miembro
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Liquidador General, Miembro Liquidador Individual o Miembro No Liquidador de una CRCC, deberán diligenciar esta Unidad de Captura.
El intermediario del mercado cambiario que actúa como Miembro Liquidador General de una CRCC deberá incluir en las subcuentas 005 y 010 las posiciones correspondientes a operaciones por cuenta de sus terceros; y en la subcuenta 015 las posiciones de los intermediarios de mercado cambiario que actúen como contrapartes no liquidadoras y cuya liquidación es respaldada por el intermediario ante la CRCC (incluyendo las operaciones por cuenta propia y de terceros de la contraparte no liquidadora).
El intermediario del mercado cambiario que actúa como Miembro Liquidador Individual de una CRCC, deberá incluir en las subcuentas 020 y 025 las operaciones correspondientes a operaciones por cuenta de sus terceros.
El intermediario del mercado cambiario que actúa como Miembro No Liquidador de una CRCC deberá incluir en las subcuentas 030 y 035 las operaciones correspondientes a operaciones por cuenta de sus terceros.
Subcuentas 005, 020 y 030 Saldo de las posiciones abiertas de compra de terceros.
Aplicación para establecimientos de crédito y sociedades comisionistas de bolsa autorizados para actuar como IMC:
Registre en dólares americanos la sumatoria de las posiciones abiertas de compra de todos los terceros que respalde ante una CRCC. Se entiende por posición abierta el conjunto de operaciones aceptadas y no neteadas en una cuenta que están pendientes de liquidación.
Sólo deben incluirse aquellos derechos a futuro cuya contabilización deba efectuarse estrictamente bajo el sufijo 2 del Catálogo Único De Información Financiera Con Fines De Supervisión.
Subcuentas 010, 025 y 035 Saldo de las posiciones abiertas de venta de terceros.
a. Aplicación para establecimientos de crédito y sociedades comisionistas de bolsa autorizados para actuar como IMC:
Registre en dólares americanos y en valor absoluto la sumatoria de las posiciones abiertas de venta de todos los terceros que respalde ante una CRCC. Se entiende por posición abierta el conjunto de operaciones aceptadas y no neteadas en una cuenta que están pendientes de liquidación.
Sólo deben incluirse aquellos derechos a futuro cuya contabilización deba efectuarse estrictamente bajo el sufijo 2 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.
Subcuenta 015 Suma de las posiciones netas de miembros no liquidadores y sus terceros
a. Aplicación para establecimientos de crédito y sociedades comisionistas de bolsa autorizados para actuar como IMC:
Registre el valor en dólares americanos de las posiciones netas de los miembros no liquidadores y sus terceros, cuya liquidación es respaldada por el Miembro Liquidador General ante una CRCC. Para el cálculo se deben sumar los valores absolutos de las posiciones netas (compras menos ventas) en cuenta propia del Miembro No Liquidador y de sus terceros
de cada nemotécnico, para el caso de futuros, y cada fecha de vencimiento, para el caso de forward compensados en una CRCC.
Sólo deben incluirse aquellos derechos a futuro cuya contabilización deba efectuarse estrictamente bajo el sufijo 2 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.
Subcuenta 999 Total posiciones de terceros compensadas en una CRCC
Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 010, 015, 020, 025, 030 y 035.
UNIDAD DE CAPTURA 18 - TOTAL DERECHOS EN MONEDA EXTRANJERA POR DIVISA
Esta unidad de captura no debe ser diligenciada por las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, ni las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
En esta unidad de captura deben diligenciarse las subcuentas que correspondan a las divisas en las que se tengan derechos.
Subcuentas 005 a 030 – Derechos por Divisa
a. Para IMC que no se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC y para las EPR que no son IMC:
Registre en esta unidad de captura discriminado por divisa en las distintas subcuentas, según corresponda, el total de derechos en moneda extranjera calculado y presentado en la unidad de captura 03, subcuenta 005 (Total Derechos), expresando todo en dólares de los Estados Unidos de América.
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Si se tienen derechos en una divisa distinta a las relacionadas en las subcuentas 005 a 023, deben utilizarse las subcuentas 024 a 030, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
b. Para IMC que se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC:
Registre en esta unidad de captura discriminado por divisa en las distintas subcuentas, según corresponda, el total de derechos en moneda extranjera consolidado (calculado de la misma forma en que se calcula el total de derechos del IMC de la unidad de captura 03, subcuenta 005 - Total Derechos), expresando todo en dólares de los Estados Unidos de América.
Si se tienen derechos en una divisa distinta a las relacionadas en las subcuentas 005 a 023, deben utilizarse las subcuentas 024 a 030 para cada una de las divisas adicionales, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
Subcuenta 999 – Total Derechos por Divisa:
Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030 de esta unidad de captura.
Para los IMC que no consolidan y para las EPR que no son IMC, este valor debe corresponder al registrado en la unidad de captura 03, subcuenta 005 (Total Derechos).
UNIDAD DE CAPTURA 19 - TOTAL OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA POR DIVISA
Esta unidad de captura no debe ser diligenciada por las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, ni las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
En esta unidad de captura deben diligenciarse las subcuentas que correspondan a las divisas en las que se tengan obligaciones.
Subcuentas 005 a 030 – Total Obligaciones por Divisa
a. Para IMC que no se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC y para las EPR que no son IMC:
Registre en esta unidad de captura discriminado por divisa en las distintas subcuentas, según corresponda, el total de obligaciones en moneda extranjera calculado y presentado en la unidad de captura 07, subcuenta 005 (Total Obligaciones), expresando todo en dólares de los Estados Unidos de América.
Si se tienen obligaciones en una divisa distinta a las relacionadas en las subcuentas 005 a 023, deben utilizarse las subcuentas 024 a 030, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
b. Para IMC que se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC:
Registre en esta unidad de captura discriminado por divisa en las distintas subcuentas, según corresponda, el total de obligaciones en moneda extranjera consolidado (calculado de la misma forma en que se calcula el total de obligaciones del IMC de la unidad de captura 07, subcuenta 005 - Total Obligaciones), expresando todo en dólares de los Estados Unidos de América.
Si se tienen obligaciones en una divisa distinta a las relacionadas en las subcuentas 005 a 023, deben utilizarse las subcuentas 024 a 030, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
Subcuenta 999 – Total Obligaciones por divisa
Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030 de esta unidad de captura.
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Para los IMC que no consolidan y para las EPR que no son IMC, este valor debe corresponder al registrado en la unidad de captura 07, subcuenta 005 (Total Obligaciones).
UNIDAD DE CAPTURA 20– POSICIÓN PROPIA EN MONEDA EXTRANJERA POR DIVISA
Esta unidad de captura no debe ser diligenciada por las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, ni las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
Subcuenta 005 a 023 – Posición Propia por Divisa
Registre para cada divisa en las subcuentas 005 a 023 de esta unidad de captura, la diferencia entre el valor que para cada día figure en la subcuenta correspondiente de la unidad de captura 18 - Total Derechos en Moneda Extranjera por Divisa y el valor que para cada día figure en la subcuenta correspondiente de la unidad de captura 19 - Total Obligaciones en Moneda Extranjera por Divisa. Cuando las obligaciones por divisa son mayores a los derechos por divisa, el valor debe registrarse con signo negativo.
Así, por ejemplo, en la subcuenta 005 de esta unidad de captura (Posición Propia USD (Dólar - EE.UU.)) debe registrarse la diferencia entre el valor registrado en la subcuenta 005 de la Unidad de captura 18 (Total Derechos USD (Dólar - EE.UU.)) y el valor registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 19 (Total Obligaciones USD (Dólar - EE.UU.)).
Subcuenta 024 a 030 – Posición Propia por Divisa
Cuando se hayan registrado derechos en una subcuenta de la 024 a 030 de la unidad de captura 18 - Derechos por Divisa y se hayan registrado para la misma divisa obligaciones en una subcuenta de la 024 a 030 de la unidad de captura 19 – Obligaciones por Divisa, registre en una subcuenta de esta unidad de captura la diferencia entre los derechos y las obligaciones, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
Cuando se hayan registrado derechos en una subcuenta de la 024 a 030 de la unidad de captura 18 - Derechos por Divisa y no se hayan registrado para la misma divisa obligaciones en una subcuenta de la 024 a 030 de la unidad de captura 19 – Obligaciones por Divisa, registre en una subcuenta de esta unidad de captura el valor registrado en la subcuenta de la unidad de captura 18, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”,
que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
Cuando se hayan registrado obligaciones en una subcuenta de la 024 a 030 de la unidad de captura 19 – Obligaciones por Divisa y no se hayan registrado para la misma divisa derechos en una subcuenta de la 024 a 030 de la unidad de captura 18 – Derechos por Divisa, registre en una subcuenta de esta unidad de captura con signo negativo el valor registrado en la subcuenta de la unidad de captura 19, indicando en la columna 9 la divisa que corresponda de acuerdo con la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas.
Subcuenta 999 – Posición Propia por divisa
Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030 de esta unidad de captura. Este valor debe corresponder a la diferencia entre el valor registrado en la unidad de captura 18, subcuenta 999 (Total Derechos por divisa) y el valor registrado en la unidad de captura 19, subcuenta 999 (Total Obligaciones por divisa).
Para los IMC que no consolidan y para las EPR que no son IMC, este valor debe además corresponder al registrado en la unidad de captura 09, subcuenta 005 (Posición Propia).
UNIDAD DE CAPTURA 21– INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO
Esta unidad de captura no debe ser diligenciada por las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, ni las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
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Subcuenta 005 – Indicador de riesgo cambiario positivo
Registre el resultado de sumar las posiciones propias por divisa registradas en la unidad de captura 20 que sean positivas:

Dónde PPx corresponde a la posición propia en la divisa x
Subcuenta 010 – Indicador de riesgo cambiario negativo
Registre el resultado de sumar las posiciones propias por divisa registradas en la unidad de captura 20 que sean negativas:

Dónde PPx corresponde a la posición propia en la divisa x
UNIDAD DE CAPTURA 22– POSICIÓN DE INVERSIONES CONTROLADAS EN EL EXTERIOR (PICE)
Esta unidad de captura debe ser diligenciada únicamente por los IMC obligados a consolidar estados financieros que tengan inversiones controladas en el exterior, de acuerdo con las instrucciones de la SFC.
Se debe diligenciar únicamente para el último día calendario de cada mes.
Subcuenta 005 – Posición de inversiones controladas en el exterior
Registre el resultado de tomar el valor de la subcuenta 024 (Inversiones Controladas en el exterior de IMC obligados a consolidar estados financieros) de la Unidad de Captura 2 menos el valor de la subcuenta 020 (Total de pasivos designados como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior - CIC ) de esta unidad de captura. El valor de esta subcuenta no puede ser inferior a cero (0).
Subcuenta 010 – Patrimonio Técnico (PT)
Registre el valor del Patrimonio técnico reportado a la SFC correspondiente al mes calendario anterior a la fecha de cálculo de la posición de inversiones controladas en el exterior (PICE), expresado en dólares de los Estados Unidos de América utilizando el promedio de la TRM del mes para el cual se calcula la PICE. Ejemplo: Si se está reportando la PICE del 31 de marzo, el patrimonio técnico a reportar en esta subcuenta será el correspondiente al mes de febrero convertido a dólares a la TRM promedio del mes de marzo.
Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta el patrimonio técnico más reciente que se haya reportado a dicho organismo.
Subcuenta 015 – Activos ponderados por el nivel de riesgo de crédito sin inversiones controladas en el exterior - APNRo
Registre el valor de los activos ponderados por el nivel de riesgo de crédito, calculados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 para cada tipo de entidad, sin incluir las inversiones controladas en el exterior ni cualquier concepto que pueda modificar dicho valor.
Para el cálculo de los APNRo se debe tener en cuenta la información reportada a la SFC con los estados financieros correspondientes al mes calendario anterior a la fecha de cálculo de la PICE. Este valor debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América utilizando el promedio de la TRM del mes para el cual se calcula la PICE.
Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta la información más reciente que se haya reportado a dicho organismo.
Subcuenta 020 – Total de pasivos designados como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior - CIC
Debe corresponder al valor reportado en la subcuenta 025 de la unidad de captura 6.
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Subcuenta 025 – Exposición al riesgo de mercado sin riesgo cambiario de las inversiones controladas en el exterior -VeR RMo
Registre la exposición al riesgo de mercado calculada de acuerdo con las instrucciones del capítulo XXI de la Circular Básica, Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), sin incluir dentro de la medición de riesgo cambiario las inversiones controladas en el exterior netas de los instrumentos de cobertura designados a esas inversiones, ni cualquier concepto que pueda modificar dicho valor.
Para el cálculo del VeR RMo se debe tener en cuenta la información reportada a la SFC con los estados financieros correspondientes al mes calendario anterior a la fecha de cálculo de la PICE. Este valor debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el promedio de la TRM del mes para el cual se calcula la PICE.
Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta la información más reciente que se haya reportado a dicho organismo.
Subcuenta 030 - Exposición por riesgo operacional - VeR RO
Registre el valor de la exposición por riesgo operacional incluido en el cálculo de la relación de solvencia de acuerdo con lo que se defina en el Decreto 2555 de 2010 para cada tipo de entidad.
Para el cálculo del VeR RO se debe tener en cuenta la información reportada a la SFC con los estados financieros correspondientes al mes calendario anterior a la fecha de cálculo de la PICE. Este valor debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el promedio de la TRM del mes para el cual se calcula la PICE.
Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta la información más reciente que se haya reportado a dicho organismo.
Subcuenta 035 – Patrimonio técnico para inversiones controladas en el exterior - PTIC
Registre el resultado de calcular el patrimonio técnico para inversiones controladas en el exterior (PTIC) de la siguiente manera:
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Donde,
PT = Valor registrado en la subcuenta 010 de esta unidad de captura.
APNRo = Valor registrado en la subcuenta 015 de esta unidad de captura.
CIC = Valor registrado en la subcuenta 020 de esta unidad de captura.
VeR RMo = Valor registrado en la subcuenta 025 de esta unidad de captura.
VeR RO = Valor registrado en la subcuenta 030 de esta unidad de captura.