CIRCULAR 15 DE 2016
(marzo 30)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 371 de 1 de abril de 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
| Señores: | REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. |
| Referencia: | Instrucciones sobre la valoración de las inversiones que conforman los portafolios de los fondos de inversión colectiva. |
Apreciados señores:
Con el propósito de actualizar las instrucciones vigentes en materia de valoración de las inversiones que conforman los portafolios de los fondos de inversión colectiva y atendiendo los estándares internacionales en la materia, dentro de los cuales se encuentra mitigar los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en los casos en que la mencionada valoración sea realizada por los propios administradores o gestores de los fondos de inversión colectiva, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9o del artículo 11.2.1.4.2 y en los artículos 3.1.1.7.1, 3.3.1.1.11 y 3.5.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 3 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), con el fin de permitir que las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva puedan solicitar a otro proveedor de precios para valoración, o a un tercero independiente, o al gestor profesional o gestor externo del respectivo fondo de inversión colectiva, el desarrollo de una metodología de valoración en los casos en que el proveedor de precios designado como oficial por la entidad, no cuente con la metodología para determinar el valor razonable de las inversiones.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 3.2.1 al Capítulo XI de la CBCF, mediante el cual se señalan los requisitos mínimos que debe cumplir el tercero independiente del que trata la instrucción primera de la presente circular.
TERCERA: Adicionar el subnumeral 3.2.2 al Capitulo XI de la CBCF, mediante el cual se señalan los requisitos mínimos que debe cumplir el gestor profesional o el gestor externo del respectivo fondo de inversión colectiva, de que trata la instrucción primera de la presente circular.
CUARTA: Adicionar el subnumeral 3.2.3 al Capítulo XI de la CBCF, relacionado con los requisitos mínimos que deben atender las metodologías de valoración que desarrolle el tercero independiente o el gestor profesional o gestor externo del respectivo fondo de inversión colectiva, según corresponda, para determinar el valor razonable de las inversiones que trata el numeral 3.2 del mencionado capítulo.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia